Qué es la oferta motivada
Cuando reclamas a la aseguradora del vehículo responsable, la ley le da 3 meses para contestarte de una de estas dos formas (art. 7.2 LRCSCVM):
- Con una oferta motivada: una propuesta de indemnización explicada, que tiene que cumplir unos requisitos.
- Con una respuesta motivada: si no acepta pagar, o si todavía no puede calcular el daño, tiene que explicarte por qué. La respuesta motivada tiene sus propias reglas, como los pagos a cuenta y la información cada 2 meses (art. 7.4).
«Motivada» quiere decir eso: razonada. No vale una cifra sin explicación. Y si la aseguradora no contesta en esos 3 meses, debe intereses de demora (art. 9 de la ley, que remite al art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro).
Lo que debe incluir
La ley fija lo que tiene que llevar una oferta motivada (art. 7.3). Cuando la reviso, lo primero que compruebo es esto:
- Que vaya acompañada del informe médico pericial definitivo. Sin él, la oferta no es válida, y la aseguradora no puede aportar ese informe más tarde en un juicio (arts. 7.3.c y 37.3).
- Que valore por separado tus lesiones y los daños de tu vehículo.
- Que la cantidad se haya calculado con el baremo de tráfico, con las cuantías actualizadas cada año (art. 49).
No te doy cifras aquí porque cada indemnización depende de tus informes. Lo que sí hago es comprobar, con tu oferta delante, si la cuenta está bien hecha y si deja algo fuera.
Si tu lesión es un latigazo cervical, miro además cómo se ha valorado, porque es donde más se discute. Lo explico en la página del latigazo cervical.
Si no estás de acuerdo
No tienes por qué aceptar la primera oferta. Estas son tus opciones:
- Pedir el informe del Instituto de Medicina Legal (IML). Con la reforma de la Ley 5/2025, puedes pedirlo sin que la aseguradora tenga que estar de acuerdo, y lo paga ella. Después, debe hacerte una nueva oferta en 1 mes, y mientras tanto el plazo para reclamar sigue interrumpido (arts. 7.5 y 7.6).
- Reclamar judicialmente. Desde que te notifican la oferta o la respuesta motivada, tienes un nuevo plazo de 1 año (art. 7.1). Para demandar hay que acreditar que antes reclamaste a la aseguradora y aportar su oferta o su respuesta (art. 7.8).
Cuál te conviene depende de lo que falte en la oferta y de tus informes. Te lo explico con tu caso delante, con sus riesgos, y decides tú.
Cómo es la revisión rápida
Me mandas por WhatsApp o por email la oferta y tus informes médicos. Si hubo atestado, mándamelo también: fui policía local durante 13 años, y a veces lo que falla en la oferta empieza en cómo se describió el accidente.
Es una revisión rápida, pensada para que no tengas que decidir a ciegas. Te digo qué cumple la oferta, qué le falta y qué haría yo: aceptarla, pedir el informe del IML o reclamar. La decisión es tuya; mi trabajo es que la tomes sabiendo lo que firmas.