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Art. 7 LRCSCVMRevisión rápida

Antes de aceptar la oferta del seguro, déjame revisarla.

La oferta motivada es la propuesta de indemnización que te hace la aseguradora después de tu reclamación. Parece un trámite, pero la ley le exige requisitos concretos. Mándamela y te digo si los cumple y si valora todo lo que te ha pasado.

Mándame la oferta, sin compromiso.

Colegiado 11001 ICA Málaga

Ex-policía local durante 13 años · Autor de Caminando Derecho

Revisión rápida

Mándame la oferta y la revisamos

Con la oferta y tus informes médicos, compruebo lo que la ley le exige a la aseguradora y te explico qué hacer.

  • Si incluye el informe médico definitivo
  • Si separa tus lesiones de los daños materiales
  • Si la valoración encaja con el baremo y con tus informes

No hace falta que la entiendas antes: para eso estoy yo.

Quiero que revises mi oferta
Qué compruebo

Lo que miro en tu oferta motivada

La ley no deja que la aseguradora te mande una cifra sin más: la oferta tiene que cumplir unos requisitos (art. 7.3 LRCSCVM).

El informe médico definitivo
Tiene que acompañar a la oferta. Si falta, la oferta no es válida, y la aseguradora no puede aportar ese informe después en un juicio (arts. 7.3.c y 37.3).
Tus lesiones y tus daños materiales, por separado
La valoración de lo que te ha pasado a ti y la de los daños de tu vehículo tienen que ir separadas (art. 7.3).
La valoración según el baremo
Compruebo que tus días de lesión, tus secuelas y tus gastos se valoran con el baremo de tráfico y con las cuantías actualizadas del año (art. 49).
Las fechas
Si la oferta llegó dentro de los 3 meses desde tu reclamación y, si no, si se deben intereses de demora (arts. 7.2 y 9).

Según lo que te haya llegado

  • Art. 7.2

    Una oferta motivada

    Te proponen una cantidad. Si la aceptas, la aseguradora debe pagarte en 5 días.

  • Art. 7.4

    Una respuesta motivada

    No te ofrecen nada, o todavía no pueden cuantificar el daño. Tiene sus propias reglas, como los pagos a cuenta y la información cada 2 meses.

  • Arts. 7.2 y 9

    Nada en 3 meses

    Si la aseguradora no te responde a tiempo, debe intereses de demora.

Qué es la oferta motivada

Cuando reclamas a la aseguradora del vehículo responsable, la ley le da 3 meses para contestarte de una de estas dos formas (art. 7.2 LRCSCVM):

  • Con una oferta motivada: una propuesta de indemnización explicada, que tiene que cumplir unos requisitos.
  • Con una respuesta motivada: si no acepta pagar, o si todavía no puede calcular el daño, tiene que explicarte por qué. La respuesta motivada tiene sus propias reglas, como los pagos a cuenta y la información cada 2 meses (art. 7.4).

«Motivada» quiere decir eso: razonada. No vale una cifra sin explicación. Y si la aseguradora no contesta en esos 3 meses, debe intereses de demora (art. 9 de la ley, que remite al art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro).

Lo que debe incluir

La ley fija lo que tiene que llevar una oferta motivada (art. 7.3). Cuando la reviso, lo primero que compruebo es esto:

  • Que vaya acompañada del informe médico pericial definitivo. Sin él, la oferta no es válida, y la aseguradora no puede aportar ese informe más tarde en un juicio (arts. 7.3.c y 37.3).
  • Que valore por separado tus lesiones y los daños de tu vehículo.
  • Que la cantidad se haya calculado con el baremo de tráfico, con las cuantías actualizadas cada año (art. 49).

No te doy cifras aquí porque cada indemnización depende de tus informes. Lo que sí hago es comprobar, con tu oferta delante, si la cuenta está bien hecha y si deja algo fuera.

Si tu lesión es un latigazo cervical, miro además cómo se ha valorado, porque es donde más se discute. Lo explico en la página del latigazo cervical.

Si no estás de acuerdo

No tienes por qué aceptar la primera oferta. Estas son tus opciones:

  • Pedir el informe del Instituto de Medicina Legal (IML). Con la reforma de la Ley 5/2025, puedes pedirlo sin que la aseguradora tenga que estar de acuerdo, y lo paga ella. Después, debe hacerte una nueva oferta en 1 mes, y mientras tanto el plazo para reclamar sigue interrumpido (arts. 7.5 y 7.6).
  • Reclamar judicialmente. Desde que te notifican la oferta o la respuesta motivada, tienes un nuevo plazo de 1 año (art. 7.1). Para demandar hay que acreditar que antes reclamaste a la aseguradora y aportar su oferta o su respuesta (art. 7.8).

Cuál te conviene depende de lo que falte en la oferta y de tus informes. Te lo explico con tu caso delante, con sus riesgos, y decides tú.

Cómo es la revisión rápida

Me mandas por WhatsApp o por email la oferta y tus informes médicos. Si hubo atestado, mándamelo también: fui policía local durante 13 años, y a veces lo que falla en la oferta empieza en cómo se describió el accidente.

Es una revisión rápida, pensada para que no tengas que decidir a ciegas. Te digo qué cumple la oferta, qué le falta y qué haría yo: aceptarla, pedir el informe del IML o reclamar. La decisión es tuya; mi trabajo es que la tomes sabiendo lo que firmas.

Cronología

Qué pasa con tu oferta, paso a paso

Así avanza la reclamación desde que pides la indemnización hasta que decides qué hacer con la oferta.

  1. Tú, o yo por ti

    Reclamas a la aseguradora

    Es obligatorio antes de demandar, no hace falta decir una cifra y además interrumpe el plazo de 1 año para reclamar (art. 7.1).

  2. La aseguradora

    Te hace una oferta o te responde

    Siempre de forma motivada, es decir, explicando sus razones.

    Plazo importantemeses desde tu reclamación para hacerlo (art. 7.2).

  3. Yo

    Reviso la oferta contigo

    Revisión rápida

    Compruebo los requisitos del art. 7.3 y la valoración, y te explico tus opciones antes de que decidas.

  4. Tú

    Decides si la aceptas

    Si la aceptas, la aseguradora debe pagarte en 5 días (art. 7.2).

  5. Solo si no estás de acuerdo

    Pides el IML o reclamas en el juzgado

    Puedes pedir una valoración al Instituto de Medicina Legal, a cargo de la aseguradora, que después debe hacerte una nueva oferta en 1 mes (art. 7.5). O reclamar judicialmente.

    Plazo importanteaño para reclamar desde que te notifican la oferta o la respuesta motivada (art. 7.1).

Base legal: texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (LRCSCVM), arts. 7, 9 y 37. Es un resumen orientativo: cada caso se estudia por separado.

Errores frecuentes

Cuatro errores con la oferta del seguro

Cuando llega la oferta, apetece cerrar el tema cuanto antes. Conviene evitar esto.

Error 1

Aceptar sin el informe médico definitivo

Si no lo incluye, la oferta no es válida, y la aseguradora no puede aportar ese informe después en un juicio (arts. 7.3.c y 37.3).

Antes de aceptar, mándame la oferta y lo comprobamos.

Error 2

Fijarte solo en la cifra final

Una cifra redonda puede dejar fuera días de lesión, secuelas o gastos. Lo que importa es cómo se ha llegado a ella.

Mira el desglose, o mándamelo y lo miramos juntos.

Error 3

Compararla con lo que le dieron a un conocido

Cada indemnización depende de las lesiones, los informes y las circunstancias de cada persona. Otro caso no te sirve de referencia.

Compárala con tus propios informes y con el baremo.

Error 4 · Plazo

Dejar pasar el plazo si no estás de acuerdo

Desde que te notifican la oferta o la respuesta motivada, tienes un nuevo plazo de 1 año para reclamar (art. 7.1).

Apunta la fecha en que la recibiste y guarda el sobre o el correo.

¿Tienes la oferta delante?

Mándamela junto con tus informes médicos. Te digo qué cumple, qué falta y qué haría yo, antes de que firmes nada.

Reseñas

Lo que cuentan quienes ya me han contado su caso

Valoración «Excelente» · 37 reseñas en Google

Atención cercana y transparente, explicándome cada paso del proceso.
Marga S.Reseña en Google
Tras un accidente laboral, la atención, rapidez y agilidad ha sido sorprendente.
Javier F.Reseña en Google
Profesionalidad y claridad a la hora de explicar cada paso.
Hamza N.Reseña en Google

Ver las 37 reseñas en Google (se abre en otra pestaña)

Preguntas frecuentes

Lo que suelen preguntarme sobre la oferta motivada

¿Cuánto tardas en revisar la oferta?

Es una revisión rápida. Cuando me mandes la oferta y tus informes, te digo cuándo tendrás mi respuesta, que depende de cuánta documentación haya. Si tienes una fecha encima, dímelo desde el principio.

¿Qué pasa si acepto la oferta?

La aseguradora debe pagarte en 5 días desde que la aceptas (art. 7.2 LRCSCVM). Antes de aceptar, asegúrate de entender qué valora y qué deja fuera: para eso sirve la revisión.

La aseguradora no me ha contestado en 3 meses. ¿Qué hago?

Tenía 3 meses desde tu reclamación para hacerte una oferta o una respuesta motivada (art. 7.2). Si no lo ha hecho, debe intereses de demora (art. 9 LRCSCVM, que remite al art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro). Cuéntame las fechas y vemos el siguiente paso.

¿Puedo pedir otra valoración médica si no estoy de acuerdo?

Sí. Puedes pedir que te valore el Instituto de Medicina Legal sin que la aseguradora tenga que estar de acuerdo, y a su cargo. El reconocimiento debe hacerse en 3 meses y el informe, en 1 mes; después, la aseguradora tiene 1 mes para hacerte una nueva oferta (arts. 7.5 y 7.6). Mientras tanto, el plazo para reclamar sigue interrumpido.

Si no acepto, ¿cuánto tiempo tengo para reclamar?

Desde que te notifican la oferta o la respuesta motivada, empieza a contar un nuevo plazo de 1 año (art. 7.1 LRCSCVM). Apunta la fecha en que la recibiste y no lo dejes para el final.

¿Me dices si la cantidad es justa?

Te digo si está bien calculada con el baremo y con tus informes, y qué podría faltar. No te prometo una cifra distinta: te explico con claridad lo que veo para que decidas tú.

¿Tu duda no está aquí?

Escríbeme y te respondo con tu caso delante, sin compromiso.

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