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Abogado en Málaga

Negligencias médicas en Málaga: te explico cómo reclamar.

Si crees que una mala atención médica te ha causado un daño, te explico en claro qué vía tienes, en la sanidad pública o en la privada, y cuánto plazo te queda. Si te atendió el SAS, llevo tu reclamación en toda Andalucía.

Cuéntame qué pasó, sin compromiso.

Colegiado 11001 ICA Málaga

Ex-policía local durante 13 años · Autor de Caminando Derecho

José AntonioAbogado en Málaga

TúCreo que en el hospital no me diagnosticaron a tiempo y ahora tengo secuelas. ¿Se puede reclamar?

José AntonioSiento mucho lo que has pasado. Para saberlo hay que ver qué se hizo y cuándo. ¿Te atendieron en la sanidad pública o en la privada?

José AntonioSi fue en el SAS, tienes 1 año para reclamar, que, cuando hay secuelas, cuenta desde que se determinan. Lo primero es pedir tu historia clínica, y te explico cómo.

Escribe aquí tu mensaje… (abre WhatsApp)

Así empieza una conversación. Es un ejemplo ilustrativo, no un caso real.

Las dos vías

Dónde te atendieron decide cómo se reclama

No se reclama igual a la sanidad pública que a la privada. Cambian el procedimiento, el juzgado y el plazo.

Vía 1Sanidad pública

Reclamación patrimonial al SAS

Si el daño te lo causó la atención de un centro de salud, unas urgencias o un hospital del SAS, se reclama primero al propio SAS. Si no te da la razón, o no contesta, el siguiente paso es el recurso ante los juzgados de lo contencioso-administrativo (los que revisan las decisiones de la Administración).

El SAS tiene 6 meses para resolver y, si no contesta, la reclamación se entiende rechazada. Esta reclamación no va a los juzgados de lo social.

Cuándo conviene

Cuando te atendió la sanidad pública andaluza y no ha pasado 1 año desde el daño o, si son daños físicos o psíquicos, desde que te curaste o se fijaron tus secuelas.

Ley 40/2015, arts. 32 y 34 · Ley 39/2015, arts. 24.1, 67.1 y 91.3 · LRJS, art. 3.g

Ver la reclamación patrimonial al SAS

Vía 2Sanidad privada

Reclamación civil

Si te atendieron en una clínica o un hospital privado, en el dentista o a través de tu seguro médico, se reclama por la vía civil al profesional o al centro. También se puede reclamar directamente a su aseguradora.

El plazo depende de tu relación con el centro: 1 año desde que supiste el daño si la responsabilidad es extracontractual (sin contrato de por medio) y 5 años si es contractual.

Cuándo conviene

Cuando te atendió la sanidad privada, también en un tratamiento dental o estético. Cuál de los dos plazos es el tuyo lo miramos juntos.

CC, arts. 1101, 1902, 1964.2 y 1968.2 · LCS, art. 76 · TRLGDCU, art. 148

¿No sabes por qué vía va tu caso? Eso lo miro yo

Cuéntame dónde te atendieron y cuándo pasó. Con eso te digo por dónde empezar, sin compromiso.

Según lo que te ha pasado

¿Qué te ha pasado?

Elige lo que más se parezca a tu caso. Si no lo ves aquí, cuéntamelo igualmente.

Reclamación patrimonial al SAS

Pedir al SAS una compensación por el daño que te ha causado su atención, primero ante el propio SAS y, si hace falta, ante el juzgado.

  • 1 año para reclamar (Ley 39/2015, art. 67.1)
  • El SAS tiene 6 meses para responder
  • Si te la rechaza, recurso contencioso-administrativo
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Error de diagnóstico

Cuando te diagnosticaron mal o tarde, en la consulta o en urgencias, y eso te ha causado un daño.

  • Diagnóstico equivocado o tardío
  • Urgencias y altas prematuras
  • La pérdida de oportunidad, explicada en claro
Ver más

Fallos del cribado de cáncer de mama

Si un fallo en el programa de cribado de cáncer de mama en Andalucía retrasó tu diagnóstico, te explico con calma qué puedes hacer.

  • Revisamos tu historia clínica y tus fechas
  • 1 año para reclamar al SAS, con matices
  • Sin prisas y sin compromiso
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En claro

Cuándo hay una negligencia médica

Que un tratamiento no salga como esperabas no significa, por sí solo, que haya una negligencia. La medicina no puede asegurar un resultado. Lo que sí se le exige es que te atiendan como pedía tu caso según los conocimientos médicos de ese momento. Los juristas lo llaman lex artis: la forma correcta de actuar en medicina.

Qué se estudia para poder reclamar

En cada caso miro dos cosas:

  • Si la atención fue la adecuada. Por ejemplo, si hubo un diagnóstico equivocado o que llegó tarde, un alta prematura en urgencias o una intervención que no se hizo como debía.
  • Si te causó un daño. Tiene que ser real, poder valorarse y venir de esa atención.

En la sanidad pública, la ley añade un matiz: no se indemniza lo que no se podía prever según el estado de la ciencia en ese momento (Ley 40/2015, art. 34.1).

La información también cuenta. En una operación o en una prueba invasiva, tu consentimiento tiene que constar por escrito (Ley 41/2002, art. 8).

Dónde te atendieron lo cambia todo

Si fue en un centro de salud, unas urgencias o un hospital del SAS, la reclamación se dirige al SAS. Te explico cómo funciona, paso a paso, en la reclamación patrimonial al SAS. Si fue en la sanidad privada, la vía es civil y los plazos son otros.

Si el daño llegó porque no te diagnosticaron a tiempo, empieza por el error de diagnóstico. Si tiene que ver con el programa de cribado, lo explico en fallos del cribado de cáncer de mama.

En Málaga y, si es el SAS, en toda Andalucía

Tengo el despacho en Málaga. Si tu reclamación es contra el SAS, puedo llevarla online estés donde estés de Andalucía.

Plazos

Cuánto tiempo tienes para reclamar

Los plazos son cortos y no son iguales en la sanidad pública y en la privada. Conviene saber el tuyo cuanto antes.

Plazos clave

  • Reclamar al SAS (sanidad pública)Ley 39/2015, art. 67.11 año
  • Reclamar a la sanidad privada, sin contratoResponsabilidad extracontractual · CC, art. 1968.21 año
  • Reclamar a la sanidad privada, con contratoResponsabilidad contractual · CC, art. 1964.25 años
  • Respuesta del SAS a tu reclamaciónSi no contesta, se entiende rechazada · Ley 39/2015, arts. 91.3 y 24.16 meses

Desde cuándo cuentan

  • En la sanidad pública, el año cuenta desde el hecho o desde que se manifiesta el daño. Si son daños físicos o psíquicos, desde que te curas o desde que se determinan las secuelas.
  • En la privada sin contrato, el año cuenta desde que supiste del daño.
  • Fijar la fecha de inicio tiene matices. Si dudas, mándame tus fechas y lo miramos antes de que se acabe el plazo.
El primer paso

Lo primero: pide tu historia clínica

Es la pieza clave de cualquier reclamación por negligencia médica: ahí consta qué se hizo, cuándo y por qué.

Tienes derecho a acceder a tu historia clínica y a obtener una copia (Ley 41/2002, art. 18). Pídela completa: informes de urgencias, pruebas, evolución e informes de alta. Con ella puedo estudiar si la atención que recibiste fue la que pedía tu caso.

Cómo solicitar tu historia clínica al SAS
Si el daño vino de esperar

¿El problema fue la lista de espera?

A veces el daño no viene de un error en la consulta, sino de esperar demasiado una cita, una prueba o una operación.

El SAS tiene plazos máximos de espera. Si se pasó y eso empeoró tu salud, también se reclama por la vía patrimonial. Antes, conviene comprobar si de verdad se superó el plazo.

Ver los plazos máximos de espera del SAS
Herramienta gratuita

Comprueba si el SAS se pasó del plazo

Dime qué esperabas y desde cuándo, y la herramienta te dice cuántos días llevas.

Comprobar mi plazo

Resultado orientativo. No sustituye el análisis de tu caso.

Cómo trabajo

Así trabajo contigo

Empezamos por una conversación, sin papeleo.

  1. Me lo cuentas por WhatsApp

    Dime qué pasó, dónde te atendieron y en qué fechas. Si tienes informes médicos, hazles una foto y mándamelos.

  2. Reunimos tu historia clínica

    Te explico cómo pedirla y qué partes necesitamos. Es la base para estudiar tu caso.

  3. Estudio tu caso y tu plazo

    Miro qué se hizo, qué daño te ha causado y cuánto plazo te queda, y te lo explico sin tecnicismos. No te prometo un resultado: te explico las reglas.

  4. Tú decides y yo me encargo

    Si quieres que lleve tu reclamación, me ocupo de los escritos y los trámites, y te voy contando cada paso.

Qué me viene bien tener a mano

  • Los informes médicos que tengas (urgencias, pruebas, alta)
  • Las fechas de las consultas, las pruebas o la operación
  • El nombre del centro o del profesional que te atendió
  • Las facturas, si te atendieron en la privada o tuviste gastos
  • Tu historia clínica, si ya la tienes

Si no lo tienes todo, no pasa nada: empezamos con lo que tengas.

Prensa y reseñas

Lo que se dice de mi trabajo

Lo que ha publicado la prensa y lo que cuentan quienes ya me han contado su caso.

Valoración «Excelente» · 37 reseñas en Google

Atención cercana y transparente, explicándome cada paso del proceso.
Marga S.Reseña en Google
Tras un accidente laboral, la atención, rapidez y agilidad ha sido sorprendente.
Javier F.Reseña en Google
Profesionalidad y claridad a la hora de explicar cada paso.
Hamza N.Reseña en Google

Ver las 37 reseñas en Google (se abre en otra pestaña)

¿Crees que has sufrido una negligencia médica? Cuéntamelo

Te digo qué vía tienes y cuánto plazo te queda. Sin compromiso.

Preguntas frecuentes

Lo que más me preguntan sobre las negligencias médicas

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una negligencia médica?

Depende de dónde te atendieron. En la sanidad pública (SAS) tienes 1 año desde el hecho o desde que se manifiesta el daño; si son daños físicos o psíquicos, desde que te curas o se determinan las secuelas (Ley 39/2015, art. 67.1). En la privada, 1 año desde que supiste el daño si la responsabilidad es extracontractual (CC, art. 1968.2) y 5 años si es contractual (CC, art. 1964.2). Mándame tus fechas y te digo cuál es tu caso.

¿Toda complicación o mal resultado es una negligencia?

No. La medicina no puede asegurar un resultado. Lo que se estudia es si te atendieron como pedía tu caso según los conocimientos médicos del momento, y si eso te causó un daño. En la sanidad pública, además, no se indemniza lo que no se podía prever según el estado de la ciencia (Ley 40/2015, art. 34.1).

¿Qué diferencia hay entre reclamar al SAS y a la sanidad privada?

Al SAS se le reclama por responsabilidad patrimonial: primero en vía administrativa y, si no te da la razón, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo. A la sanidad privada se le reclama por la vía civil, al profesional o al centro, y también se puede reclamar directamente a su aseguradora (LCS, art. 76). Los plazos tampoco son los mismos.

¿Por dónde empiezo?

Por tu historia clínica. Tienes derecho a acceder a ella y a obtener una copia (Ley 41/2002, art. 18). Mientras la pides, apunta las fechas importantes (consultas, pruebas, operación, alta) y cuéntame qué pasó. Con eso ya puedo orientarte.

Me atendieron en un hospital del SAS fuera de Málaga, ¿puedes ayudarme?

Sí. Tengo el despacho en Málaga, pero la reclamación se dirige al SAS, que es el mismo en toda Andalucía, así que puedo llevarla online estés donde estés de la comunidad.

¿Cuánto me pueden pagar?

No te puedo dar una cifra sin estudiar tu caso: depende del daño y de cómo se valore. En la sanidad pública, la ley permite usar como referencia los baremos de los seguros (Ley 40/2015, art. 34.2). Yo no te voy a dar una cantidad antes de ver tu historia clínica.

¿Tu duda no está aquí?

Escríbeme y te respondo con tu caso delante, sin compromiso.

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