Vía 1Sanidad pública
Reclamación patrimonial al SAS
Si el daño te lo causó la atención de un centro de salud, unas urgencias o un hospital del SAS, se reclama primero al propio SAS. Si no te da la razón, o no contesta, el siguiente paso es el recurso ante los juzgados de lo contencioso-administrativo (los que revisan las decisiones de la Administración).
El SAS tiene 6 meses para resolver y, si no contesta, la reclamación se entiende rechazada. Esta reclamación no va a los juzgados de lo social.
Cuándo conviene
Cuando te atendió la sanidad pública andaluza y no ha pasado 1 año desde el daño o, si son daños físicos o psíquicos, desde que te curaste o se fijaron tus secuelas.
Ley 40/2015, arts. 32 y 34 · Ley 39/2015, arts. 24.1, 67.1 y 91.3 · LRJS, art. 3.g
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