Calcula tu plazo para demandar por conciliación
Si tu empresa te ha denegado la adaptación o la reducción de jornada, dime el día en que te lo comunicó y te digo hasta cuándo tienes para demandar.
Tu resultado
Escribe la fecha y pulsa «Calcular mi fecha límite».
Verás el último día para actuar y cuántos días hábiles te quedan.
Antes de nada, ten en cuenta
- Calculado con los festivos de Málaga capital. Si tu juzgado está en otra localidad, sus festivos locales pueden mover la fecha.
- La ley habla de 20 días desde la comunicación de la negativa; aquí los contamos como hábiles. Si te falta poco, no esperes al último día.
- Resultado orientativo: no sustituye el análisis de tu caso.
De dónde sale el cálculo
El plazo para demandar por la denegación de una medida de conciliación (adaptación de jornada del art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores o reducción del art. 37.6) es de 20 días desde que la empresa te comunica su negativa (art. 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
La herramienta empieza a contar el día siguiente a esa comunicación y salta los sábados, los domingos y los festivos nacionales, autonómicos y locales de Málaga capital. Agosto y el periodo del 24 de diciembre al 6 de enero sí cuentan, porque este procedimiento es urgente (art. 43.4 LRJS).
La ley no dice expresamente que sean días hábiles; aquí los contamos así porque es el cómputo habitual de los plazos procesales. Por prudencia, actúa cuanto antes.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para demandar si me deniegan la conciliación?
El art. 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social da 20 días desde que la empresa te comunica su negativa. Esta herramienta los cuenta como días hábiles, sin sábados, domingos ni festivos. Si te falta poco, no esperes al último día.
¿Agosto cuenta para este plazo?
Sí. Para este procedimiento, agosto y los días del 24 de diciembre al 6 de enero son hábiles (art. 43.4 LRJS), así que el plazo no se detiene en verano ni en Navidad.
¿Tengo que presentar antes una papeleta de conciliación?
No. Este procedimiento no exige el intento de conciliación previa ante el CMAC (art. 64 LRJS), así que se va directamente a la demanda.
¿Qué pasa si se me ha pasado el plazo?
Escríbeme igualmente. Hay situaciones que cambian el cómputo y conviene revisarlas con tu solicitud y la respuesta de la empresa delante.
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