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Art. 139 LRJSOnline en toda Andalucía

¿Te han denegado la conciliación? Tienes 20 días.

Que la empresa te diga que no duele, pero no tiene por qué ser el final. La ley tiene un procedimiento propio y urgente para estos casos, con un plazo corto. Te explico cómo funciona y, si quieres, reviso hoy mismo la respuesta de tu empresa.

Mándame la respuesta de tu empresa, sin compromiso.

Colegiado 11001 ICA Málaga

Ex-policía local durante 13 años · Autor de Caminando Derecho

Revisión de la negativa

Mándame la respuesta de tu empresa

Con la carta o el correo en la mano te digo cuántos días te quedan y qué opciones tienes.

  • Qué fecha cuenta para tu plazo
  • Si la negativa explica sus razones
  • Qué se puede pedir en la demanda

Mándamela tal cual, con una foto o una captura.

Quiero que la revises
Plazo de 20 días hábiles

Lo primero, mira el calendario

Tienes 20 días para presentar la demanda en el Juzgado de lo Social, a contar desde que la empresa te comunica su negativa o su desacuerdo con tu propuesta (art. 139 LRJS).

No cuentan los sábados, los domingos ni los festivos. Agosto y los días del 24 de diciembre al 6 de enero sí cuentan (art. 43.4 LRJS). Y no hace falta papeleta previa ante el CMAC, así que nada detiene el plazo: conviene actuar pronto.

Herramienta gratuita

Calcula tu fecha límite

Dime el día en que te comunicaron la negativa y la herramienta te muestra el último día para demandar.

Calcular mi plazo

Resultado orientativo. No sustituye el análisis de tu caso.

Qué puedes pedir

¿Qué se puede pedir en la demanda?

La demanda no es solo para que te den la razón. Sirve para que se reconozca tu medida y, si la negativa te ha causado un daño, para reclamarlo.

Tu medida de conciliación
Que el juzgado reconozca la adaptación o la reducción de jornada que pediste, con el horario que necesitas (art. 139 LRJS, al que remiten los arts. 34.8 y 37.7 ET).
Una indemnización por daños y perjuicios
Puedes reclamarla en la misma demanda (art. 139.1.a LRJS). La empresa queda libre de pagarla si cumplió la medida, al menos de forma provisional.
Si se vulneró un derecho fundamental
La ley prevé además una indemnización por la vulneración de derechos fundamentales (art. 183 LRJS). Lo valoramos con tu caso.

Según lo que te haya dicho la empresa

  • Art. 139 LRJS

    Te ha dicho que no

    Desde que te comunica su negativa, empiezan a correr tus 20 días.

  • Art. 139 LRJS

    Te propone otra cosa que no te sirve

    Si no estás de acuerdo con su propuesta, también puedes demandar. El plazo corre desde que te la comunica.

  • Art. 34.8 ET

    No te ha contestado

    En la adaptación de jornada, si no hay oposición motivada en los 15 días de negociación, la medida se presume concedida.

Mándame lo que te haya dicho la empresa y te digo en cuál de los tres casos estás.

Qué dice la ley cuando la empresa te dice que no

Cuando pides una adaptación de jornada (art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, ET) o una reducción de jornada (arts. 37.6 y 37.7 ET), la propia ley prevé qué pasa si no hay acuerdo: los desacuerdos se resuelven en el Juzgado de lo Social por un procedimiento especial, el del artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).

Ese procedimiento está pensado para ir rápido, porque cuidar de tus hijos o de un familiar no puede esperar meses. La ley lo declara urgente y le da tramitación preferente.

En la adaptación, además, la empresa no puede limitarse a decir que no: si rechaza tu petición o te propone otra cosa, tiene que hacerlo por escrito y explicando sus razones (art. 34.8 ET). Esa respuesta es lo primero que necesito ver.

Cómo se cuentan los 20 días

El artículo 139 LRJS te da 20 días para presentar la demanda, a contar desde que la empresa te comunica su negativa o su desacuerdo con lo que propusiste.

Para contarlos, ten en cuenta tres cosas:

  • No cuentan los sábados, los domingos ni los festivos.
  • Sí cuentan agosto y los días del 24 de diciembre al 6 de enero. Con carácter general esas fechas son inhábiles, pero este procedimiento es una de las excepciones (art. 43.4 LRJS).
  • No hay papeleta previa ante el CMAC (art. 64.1 LRJS), así que no hay nada que detenga el plazo.

Si tu plazo pasa por Navidad, mi consejo es contar también el 24 y el 31 de diciembre como días hábiles. Es la forma más prudente de no pasarte.

Puedes calcular tu fecha límite con la herramienta del plazo para demandar por conciliación. Es orientativa: si te queda poco margen, escríbeme y lo comprobamos con tus fechas.

Qué se puede pedir

En la demanda pides, sobre todo, que se reconozca tu medida: la adaptación o la reducción que solicitaste, con el horario que necesitas.

También puedes reclamar en la misma demanda una indemnización por los daños y perjuicios que te haya causado la negativa (art. 139.1.a LRJS). Hay un matiz importante: la empresa queda libre de pagarla si cumplió la medida, al menos de forma provisional.

Y si la negativa ha vulnerado un derecho fundamental, la ley prevé además una indemnización por esa vulneración (art. 183 LRJS). Si procede o no en tu caso, lo valoramos juntos.

Un procedimiento rápido y, casi siempre, sin recurso

La ley fija plazos muy cortos para este juicio: 5 días para celebrarlo y 3 para dictar sentencia (art. 139 LRJS).

Por regla general, la sentencia no se puede recurrir. La excepción es que en la demanda se haya acumulado una reclamación de daños de cuantía suficiente. En la práctica, esto significa que el juicio es tu oportunidad: hay que llegar con la demanda bien planteada y las pruebas preparadas desde el principio.

Si lo que te han negado es otra medida

Este procedimiento es el que señalan los artículos 34.8 y 37.7 ET para la adaptación y la reducción de jornada. Si lo que te han negado es otra cosa, como una excedencia por cuidado de hijos o de familiares, la vuelta a tu puesto después de una excedencia o un permiso parental, escríbeme cuanto antes con la respuesta de la empresa. Según el caso, la vía puede ser distinta, y también puede haber un plazo corto.

Si trabajas para la Administración, la forma de reclamar depende de tu régimen. El personal laboral va al Juzgado de lo Social por esta misma vía. Los funcionarios y el personal estatutario reclaman primero ante la propia Administración. Lo explico en la página de conciliación para funcionarios y empleados públicos.

Si además hay represalias

Si después de pedir la conciliación la empresa te despide o te trata peor, la ley te protege: el despido puede ser nulo y el trato desfavorable por conciliar está prohibido (art. 4.2.c ET). Lo explico en la página sobre el despido por reducción de jornada o por conciliar.

Cronología

De la negativa a la sentencia

Es un procedimiento rápido. Así avanza, paso a paso.

  1. La empresa

    Te comunica que no

    Te niega la medida o no acepta tu propuesta. Guarda su respuesta y apunta la fecha en que te la comunicó.

  2. Tú, con mi ayuda

    Presentamos la demanda

    Va directa al Juzgado de lo Social, sin papeleta previa ante el CMAC (art. 64.1 LRJS).

    Plazo importante20 días desde la negativa para presentarla (art. 139 LRJS).

  3. El juzgado

    Se celebra el juicio

    La ley lo trata como urgente y con tramitación preferente: fija 5 días para el juicio y 3 para dictar sentencia (art. 139 LRJS).

  4. El juzgado

    Dicta sentencia

    Por regla general no se puede recurrir. La excepción es que se haya acumulado una reclamación de daños de cuantía suficiente.

Base legal: arts. 43.4, 64.1 y 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) y arts. 34.8 y 37.7 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Es un resumen orientativo: cada caso se estudia por separado.

Cómo trabajo

Así lo llevamos juntos

Con prisa, pero sin prisas para ti: yo cuento los días y preparo los escritos.

  1. Me mandas la respuesta de la empresa

    Por WhatsApp, con una foto o una captura. Dime también el día exacto en que te la comunicaron.

  2. Cuento tu plazo

    Te digo cuál es tu último día para demandar y cuánto margen tenemos.

  3. Te explico tus opciones

    Qué podemos pedir, qué riesgos hay y qué puede pasar. No te prometo un resultado: te explico las reglas.

  4. Preparo y presento la demanda

    Si decides seguir adelante, me encargo de la demanda y te acompaño en el juicio.

Qué me viene bien tener a mano

  • La respuesta de la empresa, por escrito
  • La solicitud que presentaste, con su fecha
  • Tu horario o tu cuadrante actual
  • Lo que justifique tu necesidad de cuidado, como horarios del colegio o informes médicos
  • El convenio que se aplica en tu empresa

Si no lo tienes todo, no pasa nada: lo urgente es el plazo, y empezamos con lo que tengas.

¿Te la han denegado? Cuéntamelo hoy

Te digo cuántos días te quedan y por dónde empezar. Sin compromiso.

Errores frecuentes

Cuatro errores que hacen perder el plazo

El plazo es corto y estos errores lo acortan todavía más.

Error 1 · Plazo

Esperar a que la empresa cambie de opinión

Mientras esperas, los 20 días siguen corriendo. Si llega el último día sin demanda, pierdes esta vía.

Puedes seguir hablando con la empresa, pero con la fecha límite apuntada.

Calcula tu fecha límite
Error 2 · Plazo

Contar con que una papeleta detenga el plazo

Esta demanda no necesita papeleta previa ante el CMAC (art. 64.1 LRJS). No cuentes con que una papeleta te dé más tiempo.

Presenta la demanda dentro de los 20 días.

Error 3

Pensar que agosto o la Navidad no cuentan

En este procedimiento, agosto y los días del 24 de diciembre al 6 de enero son hábiles (art. 43.4 LRJS). Las vacaciones del juzgado no frenan tu plazo.

Si tu plazo pasa por esas fechas, cuéntalas.

Error 4

No guardar la respuesta de la empresa

La fecha en que te comunican la negativa marca el inicio del plazo, y su contenido es la base de la demanda.

Guarda la carta o el correo y anota el día en que te lo comunicaron.

Reseñas

Lo que cuentan quienes ya me han contado su caso

Valoración «Excelente» · 37 reseñas en Google

Atención cercana y transparente, explicándome cada paso del proceso.
Marga S.Reseña en Google
Tras un accidente laboral, la atención, rapidez y agilidad ha sido sorprendente.
Javier F.Reseña en Google
Profesionalidad y claridad a la hora de explicar cada paso.
Hamza N.Reseña en Google

Ver las 37 reseñas en Google (se abre en otra pestaña)

Preguntas frecuentes

Lo que suelen preguntarme cuando les deniegan la conciliación

¿Cuál es el plazo para demandar si me deniegan la conciliación?

20 días desde que la empresa te comunica su negativa o su desacuerdo con tu propuesta (art. 139 LRJS). No cuentan los sábados, los domingos ni los festivos, pero agosto y los días del 24 de diciembre al 6 de enero sí. Puedes calcular tu fecha límite con la herramienta del plazo.

¿Agosto cuenta para el plazo?

Sí. En este procedimiento, agosto y los días del 24 de diciembre al 6 de enero son hábiles (art. 43.4 LRJS). Si la negativa te llega en verano o en Navidad, el plazo sigue corriendo.

¿Tengo que presentar antes la papeleta de conciliación ante el CMAC?

No. La papeleta de conciliación (el intento de acuerdo previo ante el CMAC, que no tiene nada que ver con la conciliación familiar) no se exige en este procedimiento (art. 64.1 LRJS). La demanda va directa al Juzgado de lo Social.

¿Puedo pedir una indemnización?

Puedes reclamar en la misma demanda los daños y perjuicios que te haya causado la negativa (art. 139.1.a LRJS). La empresa queda libre de pagarlos si cumplió la medida, al menos de forma provisional. Si además se vulneró un derecho fundamental, la ley prevé una indemnización por ello (art. 183 LRJS).

¿Se puede recurrir la sentencia?

Por regla general, no: es un procedimiento urgente y su sentencia no admite recurso. La excepción es que en la demanda se haya acumulado una reclamación de daños de cuantía suficiente. Por eso conviene preparar bien la demanda desde el principio.

¿Qué pasa si la empresa no me contesta?

En la adaptación de jornada, si la empresa no se opone de forma motivada en los 15 días de negociación, la medida se presume concedida (art. 34.8 ET). Si aun así no te la aplican, escríbeme con tu solicitud y tus fechas y lo miramos.

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Escríbeme y te respondo con tu caso delante, sin compromiso.

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