Qué dice la ley cuando la empresa te dice que no
Cuando pides una adaptación de jornada (art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, ET) o una reducción de jornada (arts. 37.6 y 37.7 ET), la propia ley prevé qué pasa si no hay acuerdo: los desacuerdos se resuelven en el Juzgado de lo Social por un procedimiento especial, el del artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).
Ese procedimiento está pensado para ir rápido, porque cuidar de tus hijos o de un familiar no puede esperar meses. La ley lo declara urgente y le da tramitación preferente.
En la adaptación, además, la empresa no puede limitarse a decir que no: si rechaza tu petición o te propone otra cosa, tiene que hacerlo por escrito y explicando sus razones (art. 34.8 ET). Esa respuesta es lo primero que necesito ver.
Cómo se cuentan los 20 días
El artículo 139 LRJS te da 20 días para presentar la demanda, a contar desde que la empresa te comunica su negativa o su desacuerdo con lo que propusiste.
Para contarlos, ten en cuenta tres cosas:
- No cuentan los sábados, los domingos ni los festivos.
- Sí cuentan agosto y los días del 24 de diciembre al 6 de enero. Con carácter general esas fechas son inhábiles, pero este procedimiento es una de las excepciones (art. 43.4 LRJS).
- No hay papeleta previa ante el CMAC (art. 64.1 LRJS), así que no hay nada que detenga el plazo.
Si tu plazo pasa por Navidad, mi consejo es contar también el 24 y el 31 de diciembre como días hábiles. Es la forma más prudente de no pasarte.
Puedes calcular tu fecha límite con la herramienta del plazo para demandar por conciliación. Es orientativa: si te queda poco margen, escríbeme y lo comprobamos con tus fechas.
Qué se puede pedir
En la demanda pides, sobre todo, que se reconozca tu medida: la adaptación o la reducción que solicitaste, con el horario que necesitas.
También puedes reclamar en la misma demanda una indemnización por los daños y perjuicios que te haya causado la negativa (art. 139.1.a LRJS). Hay un matiz importante: la empresa queda libre de pagarla si cumplió la medida, al menos de forma provisional.
Y si la negativa ha vulnerado un derecho fundamental, la ley prevé además una indemnización por esa vulneración (art. 183 LRJS). Si procede o no en tu caso, lo valoramos juntos.
Un procedimiento rápido y, casi siempre, sin recurso
La ley fija plazos muy cortos para este juicio: 5 días para celebrarlo y 3 para dictar sentencia (art. 139 LRJS).
Por regla general, la sentencia no se puede recurrir. La excepción es que en la demanda se haya acumulado una reclamación de daños de cuantía suficiente. En la práctica, esto significa que el juicio es tu oportunidad: hay que llegar con la demanda bien planteada y las pruebas preparadas desde el principio.
Si lo que te han negado es otra medida
Este procedimiento es el que señalan los artículos 34.8 y 37.7 ET para la adaptación y la reducción de jornada. Si lo que te han negado es otra cosa, como una excedencia por cuidado de hijos o de familiares, la vuelta a tu puesto después de una excedencia o un permiso parental, escríbeme cuanto antes con la respuesta de la empresa. Según el caso, la vía puede ser distinta, y también puede haber un plazo corto.
Si trabajas para la Administración, la forma de reclamar depende de tu régimen. El personal laboral va al Juzgado de lo Social por esta misma vía. Los funcionarios y el personal estatutario reclaman primero ante la propia Administración. Lo explico en la página de conciliación para funcionarios y empleados públicos.
Si además hay represalias
Si después de pedir la conciliación la empresa te despide o te trata peor, la ley te protege: el despido puede ser nulo y el trato desfavorable por conciliar está prohibido (art. 4.2.c ET). Lo explico en la página sobre el despido por reducción de jornada o por conciliar.