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Arts. 55.5 y 53.4 ETOnline en toda Andalucía

¿Te han despedido después de pedir la reducción de jornada? Puede ser nulo.

Pediste una reducción de jornada, una adaptación o un permiso para cuidar de los tuyos, y al poco te despiden. La ley protege especialmente esta situación. Te explico cuándo el despido puede ser nulo, qué plazo corre y qué hacer desde hoy.

Mándame tu carta de despido, sin compromiso.

Colegiado 11001 ICA Málaga

Ex-policía local durante 13 años · Autor de Caminando Derecho

Revisión del despido

Revisamos tu carta de despido

Me mandas la carta y lo que pediste a la empresa, y lo miramos juntos.

  • Qué fecha cuenta para tu plazo
  • Qué medida habías pedido y cuándo
  • Qué causa da la empresa en la carta

Si te piden que firmes algo, mándamelo antes de firmar.

Quiero que la revises
Cuándo te protege la ley

¿Qué situaciones protege la ley?

La ley protege a quien pide o disfruta una medida para cuidar de los suyos. Estas son las principales.

Reducción de jornada
Para cuidar de un hijo menor de 12 años o de un familiar (art. 37.6 ET). Ver la reducción de jornada
Adaptación de jornada
Cambiar tu horario, tu turno o teletrabajar para cuidar de los tuyos (art. 34.8 ET). Ver la adaptación de jornada
Excedencia por cuidado de hijos o familiares
Dejar de trabajar un tiempo para cuidar de ellos (art. 46.3 ET).
Lactancia y permiso parental
El permiso de lactancia (art. 37.4 ET) y el permiso parental de 8 semanas (art. 48 bis ET).

Qué puede hacer la empresa, y qué dice la ley

  • Art. 55.5 ET

    Un despido disciplinario

    El despido por pedir o disfrutar estas medidas puede ser declarado nulo.

  • Art. 53.4 ET

    Un despido objetivo

    La ley prevé la misma protección cuando la empresa alega causas objetivas.

  • Art. 4.2.c ET

    Represalias sin despido

    Cambiarte las condiciones o apartarte por conciliar es un trato desfavorable que la ley prohíbe.

Que el despido coincida con una de estas medidas no lo hace nulo por sí solo: cada caso se estudia por separado.

Plazo de 20 días hábiles

Un despido tiene su propio plazo

Tienes 20 días hábiles para reclamar contra el despido (art. 59.3 ET y art. 103.1 LRJS). Es un plazo de caducidad: si pasa, se pierde la acción.

No cuentan los sábados, los domingos ni los festivos de la sede del juzgado, pero agosto sí cuenta (art. 43.4 LRJS). El primer paso suele ser la papeleta ante el CMAC, que detiene el plazo mientras se tramita.

Me han despedido, ¿qué hago?
Herramienta gratuita

Calcula tu plazo para reclamar el despido

Dime la fecha del despido y la herramienta te muestra el último de tus 20 días hábiles.

Calcular mi plazo

Resultado orientativo. No sustituye el análisis de tu caso.

Por qué un despido así puede ser nulo

Un despido puede declararse procedente, improcedente o nulo. El nulo es el que la ley reserva para los despidos que discriminan o vulneran derechos fundamentales, y conciliar está especialmente protegido.

El Estatuto de los Trabajadores (ET) recoge expresamente como supuestos de nulidad el despido de quien ha pedido o está disfrutando medidas para cuidar de los suyos. Lo hace en el artículo 55.5 ET para el despido disciplinario y en el 53.4 ET para el despido por causas objetivas. Entre esas medidas están:

  • La reducción de jornada (art. 37.6 ET).
  • La adaptación de jornada (art. 34.8 ET).
  • La excedencia por cuidado de hijos o de familiares (art. 46.3 ET).
  • La lactancia (art. 37.4 ET).
  • El permiso parental de 8 semanas (art. 48 bis ET): el despido durante su disfrute aparece en la letra a) del artículo 55.5 ET.

Qué supone que un despido sea nulo, y en qué se diferencia de uno improcedente, lo explico en la guía sobre el despido procedente, improcedente y nulo.

La nulidad no es automática

Que te despidan mientras tienes una reducción de jornada no convierte el despido en nulo por sí solo. Si la empresa acredita una causa real y ajena a tu medida de conciliación, el despido puede calificarse de otra forma.

Por eso es tan importante reunir desde el principio todo lo que muestre la relación entre tu solicitud y el despido: la solicitud con su fecha, la respuesta de la empresa, los correos o mensajes y cualquier cambio de trato desde entonces. Con eso en la mano, valoramos juntos qué indicios hay y qué se puede probar.

Si tu despido es anterior a abril de 2025

La letra b) del artículo 55.5 ET ha cambiado dos veces en poco tiempo: la modificó la Ley Orgánica 2/2024 y la volvió a corregir la Ley Orgánica 1/2025, con efectos desde el 3 de abril de 2025.

Si tu despido es anterior a esa fecha, por ejemplo porque ya tienes un juicio en marcha, hay que revisar con cuidado qué redacción se le aplica. Es un punto discutido, y conviene estudiarlo con tu caso concreto.

Qué se puede reclamar

Además de impugnar el despido, si se ha vulnerado un derecho fundamental la ley prevé una indemnización por esa vulneración (art. 183 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, LRJS). Si procede en tu caso y cómo se plantea, lo valoramos con tus papeles.

El plazo: 20 días hábiles desde el despido

Para reclamar contra el despido tienes 20 días hábiles (art. 59.3 ET y art. 103.1 LRJS). Es un plazo de caducidad, así que no se puede recuperar si pasa. No cuentan los sábados, los domingos ni los festivos de la sede del juzgado, pero agosto sí cuenta (art. 43.4 LRJS).

El primer paso suele ser la papeleta ante el CMAC, el intento de acuerdo previo con la empresa. Ojo con el nombre: esta «conciliación» es un trámite del despido y no tiene nada que ver con la conciliación familiar. Mientras se tramita, el plazo queda detenido. Todos los pasos están en la guía Me han despedido, ¿qué hago?, y puedes calcular tu fecha límite con la calculadora del plazo para reclamar un despido.

Represalias sin despido

A veces no hay despido, pero sí un cambio de trato: te cambian las condiciones, te apartan de tus funciones o te frenan una promoción después de pedir la conciliación.

El artículo 4.2.c ET prohíbe el trato desfavorable por ejercer tus derechos de conciliación o de corresponsabilidad, y el artículo 44 de la Ley Orgánica 3/2007, de igualdad, va en la misma línea. Estas situaciones se pueden reclamar por la vía de la tutela de los derechos fundamentales (arts. 177 a 184 LRJS). Guarda todo lo que tengas por escrito y cuéntamelo.

Si lo que ha pasado es que te han denegado la medida, sin despido ni represalias, tu página es la de qué hacer si te deniegan la conciliación. Y si te han despedido por otro motivo, como el embarazo, lo explico en la página de despidos.

Cómo trabajo

Así lo llevamos juntos

Lo urgente es el plazo. Del resto me encargo yo y te explico cada paso antes de darlo.

  1. Me mandas la carta por WhatsApp

    Con una foto basta. Dime también qué medida de conciliación habías pedido y cuándo.

  2. Cuento tu plazo

    Te digo cuál es el último de tus 20 días hábiles y qué hay que presentar antes.

  3. Te explico tus opciones

    Si hay indicios de nulidad, qué se puede reclamar y qué riesgos hay. No te prometo un resultado: te explico las reglas.

  4. Me encargo de la reclamación

    Si decides seguir adelante, preparo la papeleta y la demanda y te acompaño hasta el final.

Qué me viene bien tener a mano

  • La carta de despido
  • La solicitud de conciliación que presentaste, con su fecha
  • La respuesta de la empresa a tu solicitud, si la hubo
  • Tu contrato y tus últimas nóminas
  • Mensajes o correos con la empresa sobre tu medida

Si no lo tienes todo, no pasa nada: empezamos con lo que tengas.

¿Te han despedido? Cuéntamelo hoy

Te digo cuál es tu plazo y por dónde empezar. Sin compromiso.

Errores frecuentes

Cuatro errores después de un despido así

Conviene evitarlos desde el primer día.

Error 1 · Plazo

Dejar pasar los 20 días hábiles

El plazo para reclamar contra el despido es de caducidad (art. 59.3 ET). Si pasa, ya no hay vuelta atrás.

Apunta el día del despido y calcula tu fecha límite hoy.

Calcula tu plazo
Error 2

Firmar sin entender qué firmas

Con la carta pueden darte otros papeles. Firmar no es lo mismo que estar de acuerdo, pero conviene saber qué firmas.

Si dudas, mándame una foto antes de firmar y te lo explico.

Error 3

No poder demostrar que pediste la medida

La relación entre tu solicitud y el despido es la clave del caso. Sin la solicitud y su fecha, es más difícil.

Reúne tu solicitud, la respuesta de la empresa y los mensajes que tengas.

Error 4

Dar la nulidad por segura

La ley protege mucho esta situación, pero la nulidad no es automática: depende de la causa que dé la empresa y de lo que se pueda probar.

Lo valoramos juntos con la carta y tus papeles.

Reseñas

Lo que cuentan quienes ya me han contado su caso

Valoración «Excelente» · 37 reseñas en Google

Atención cercana y transparente, explicándome cada paso del proceso.
Marga S.Reseña en Google
Tras un accidente laboral, la atención, rapidez y agilidad ha sido sorprendente.
Javier F.Reseña en Google
Profesionalidad y claridad a la hora de explicar cada paso.
Hamza N.Reseña en Google

Ver las 37 reseñas en Google (se abre en otra pestaña)

Preguntas frecuentes

Lo que suelen preguntarme sobre el despido por conciliar

¿Me pueden despedir por tener una reducción de jornada?

La ley protege especialmente a quien pide o disfruta una reducción de jornada: si te despiden por ello, el despido puede ser nulo (arts. 55.5 y 53.4 ET). Eso no significa que nunca puedan despedirte, pero la empresa tendrá que justificar una causa ajena a tu reducción.

¿Qué pasa si me despiden durante el permiso parental?

El despido durante el disfrute del permiso parental de 8 semanas está entre los supuestos de nulidad que recoge el art. 55.5.a ET. Si te ha pasado, escríbeme cuanto antes, porque el plazo para reclamar es de 20 días hábiles.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar el despido?

20 días hábiles desde el despido (art. 59.3 ET y art. 103.1 LRJS). No cuentan los sábados, los domingos ni los festivos de la sede del juzgado, pero agosto sí cuenta. Es un plazo de caducidad: si pasa, se pierde la acción.

¿Puedo pedir una indemnización por el daño que me han causado?

Si el despido vulnera un derecho fundamental, la ley prevé una indemnización por esa vulneración (art. 183 LRJS), además de lo que corresponda por el despido en sí. Lo valoramos con tu caso.

No me han despedido, pero desde que pedí la conciliación me tratan peor. ¿Puedo hacer algo?

Sí. El art. 4.2.c ET prohíbe el trato desfavorable por ejercer tus derechos de conciliación, y la Ley Orgánica 3/2007 (art. 44) va en la misma línea. Cambiarte las condiciones, apartarte o frenarte por haber pedido una medida se puede reclamar. Guarda todo lo que tengas por escrito y cuéntamelo.

¿Tu duda no está aquí?

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