LaboralGuía práctica
Me han despedido, ¿qué hago?
Lo primero, respira. Lo segundo, mira el calendario, porque corre un plazo corto. Te explico qué hacer, en orden, desde el día en que te dan la carta de despido.
Qué hacer cuando te dan la carta de despido
Recibir una carta de despido es un golpe, y es normal quedarse en blanco. Lo único que importa en ese momento es que te quedes con ella.
Lo que te recomiendo hacer ese mismo día:
- Guarda la carta y hazle una foto.
- Apunta el día en que te lo comunicaron: lo necesitaremos para contar el plazo.
- Reúne lo que tengas del trabajo: contrato, nóminas y mensajes con la empresa.
- Si te piden que firmes algo, lee primero qué firmas. Si dudas, mándame una foto y te lo explico.
¿Tengo que firmar la carta de despido?
Firmar la carta solo sirve para dejar constancia de que la has recibido. No quiere decir que estés de acuerdo con el despido ni te quita el derecho a reclamar. Lo más práctico es firmarla así:
- Escribe «recibí, no conforme» junto a tu firma.
- Pon la fecha en que te la entregan.
- Quédate con una copia o, al menos, con una foto.
Si te niegas a firmar, el despido sigue adelante: la empresa puede acreditar la entrega con testigos o enviarte la carta por burofax. Y si ya la firmaste sin poner «no conforme», no pasa nada: puedes reclamar igual, siempre dentro del plazo.
Si lo firmas como «conforme», después puede costar más reclamar las cantidades. Si no estás de acuerdo con lo que te pagan, firma «no conforme». También puedes pedir que esté presente un representante de los trabajadores cuando lo firmes (art. 49.2 del Estatuto de los Trabajadores, ET).
Qué revisar en la carta de despido
La ley exige que el despido se comunique por escrito. En un despido disciplinario, la carta tiene que recoger los hechos que te atribuyen y la fecha en que el despido surte efecto (arts. 54 y 55 ET).
Fíjate también en qué tipo de despido es, porque de eso depende lo que te corresponde:
- Disciplinario: la empresa te atribuye un incumplimiento por tu conducta.
- Objetivo: responde a razones de la empresa, no a lo que tú hayas hecho (arts. 52 y 53 ET).
Solo se exige en el despido objetivo (art. 53.1.c ET), no en cualquier despido.
Después, un juez puede calificar el despido como procedente, improcedente o nulo (art. 55.3 ET). Más abajo verás qué cambia en cada caso.
¿Y si la carta miente?
Si los hechos de la carta no son ciertos, apunta qué es falso y qué pruebas tienes: mensajes, cuadrantes, testigos. En el juicio es la empresa la que tiene que demostrar lo que dice la carta, y solo puede defender el despido con los motivos que escribió en ella: no puede añadir otros después (art. 105 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, LRJS).
¿Y si no te dan carta de despido?
A veces la empresa te dice que no vuelvas, o te da de baja en la Seguridad Social, sin entregarte ninguna carta. Eso también puede ser un despido, y el plazo para reclamar corre igual. No esperes a que llegue la carta: apunta el día y consúltalo cuanto antes. Puedes comprobar si te han dado de baja en tu informe de vida laboral.
Un despido disciplinario sin carta no cumple la forma que exige la ley, y eso puede llevar a que se declare improcedente (art. 55.4 ET).
El plazo: 20 días hábiles para reclamar
Tienes 20 días hábiles para reclamar contra el despido (impugnarlo, en lenguaje jurídico). Es un plazo de caducidad: si se pasa, ya no puedes reclamar, así que no lo dejes para el final.
Cuenta los 20 días hábiles por ti, sin sábados, domingos ni festivos, y te da la fecha límite.
«Hábiles» quiere decir que no se cuentan los sábados, los domingos ni los festivos de la sede del juzgado (art. 59.3 ET y art. 103.1 LRJS).
Para el despido, el mes de agosto y los días del 24 de diciembre al 6 de enero son hábiles (art. 43.4 LRJS). Que sea verano o fiestas no frena el plazo.
La papeleta de conciliación ante el CMAC
Antes de ir al juzgado hay que intentar un acuerdo con la empresa. Para eso se presenta una papeleta de conciliación, que es el escrito con el que pides ese intento de acuerdo. Es obligatoria, con algunas excepciones (arts. 63 y 64 LRJS).
En Andalucía el órgano que lo gestiona se llama CMAC (Centros de Mediación, Arbitraje y Conciliación). En Málaga lo tramita la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y la papeleta se puede presentar por vía electrónica o en persona. En otras comunidades lo llaman SMAC, por si lo has visto así.
Presenta la papeleta dentro de los 20 días hábiles: mientras se tramita, el plazo para demandar queda detenido (art. 59.3 ET).
La conciliación termina de una de dos formas: con acuerdo, que obliga a la empresa y a ti, o sin acuerdo, y entonces el siguiente paso es la vía judicial, es decir, la demanda.
¿Prefieres no hacerlo solo?
Puedes ir sin abogado, pero yo no te lo aconsejo: la empresa siempre va de la mano de un experto y tendrá ventaja sobre ti.
Cómo pedir el paro si te despiden
El despido te da derecho al paro, también si es disciplinario, siempre que cumplas los requisitos. El principal: haber cotizado por desempleo al menos 360 días en los seis años anteriores.
Lo que conviene saber:
- No tienes que reclamar el despido para cobrar el paro, y reclamarlo tampoco te lo impide.
- Pídelo en los 15 días hábiles siguientes a tu último día de trabajo, por internet en la sede del SEPE o con cita previa en tu oficina de empleo.
- Si lo pides tarde, no lo pierdes, pero pierdes los días de paro que pasen hasta que lo solicitas.
Finiquito e indemnización por despido
Se confunden a menudo, pero son dos pagos distintos, y en un despido pueden darse los dos.
Finiquito: lo que ya has trabajado
- El salario de los días trabajados y no cobrados.
- Las vacaciones que no hayas disfrutado.
- La parte de las pagas extra que falte, si no vienen prorrateadas.
- Las horas extra, si las hay.
Se cobra siempre que termina el contrato, sea cual sea el motivo.
Indemnización: la compensación por el despido
- Objetivo: 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades (arts. 52 y 53 ET).
- Improcedente: 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades (art. 56 ET).
- Disciplinario procedente: no hay indemnización, pero sí finiquito y paro.
Si tu contrato es anterior al 12 de febrero de 2012, parte del cálculo es distinto. Puedes hacer una estimación con la calculadora de indemnización por despido.
Cuándo el despido puede ser nulo
Un despido es nulo cuando supone una discriminación o vulnera un derecho fundamental (art. 55.5 ET y art. 2.1 de la Ley 15/2022). Si el juez lo declara nulo, la empresa tiene que readmitirte y pagarte los salarios que has dejado de cobrar. No puede elegir pagarte una indemnización en su lugar.
Estas son algunas situaciones que suelen estar detrás de un despido nulo:
- Estar embarazada, o en situación de maternidad o paternidad.
- Haber pedido una reducción de jornada para cuidar de hijos o de familiares.
- Ejercer un derecho fundamental, como la libertad sindical o la huelga.
- Estar de baja: la Ley 15/2022 incluye la enfermedad o la condición de salud entre las causas de discriminación.
Si la empresa acredita una causa disciplinaria, el despido podría calificarse como procedente. Cada caso se estudia por separado.
¿Te han despedido después de pedir una adaptación o una reducción de jornada para cuidar de los tuyos? Te lo explico en su propia página.

Quién escribe esta guía
Soy José Antonio Rodríguez Choza, abogado colegiado en Málaga (nº 11001 del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga) y autor de Caminando Derecho. Fui policía local durante 13 años.
Normas citadas
Textos del BOE consultados el 10 de octubre de 2026; la denominación del CMAC, verificada en la sede de la Junta de Andalucía; los requisitos y plazos del paro, en la web del SEPE el 14 de octubre de 2026.
- Estatuto de los Trabajadores (ET) (se abre en otra pestaña): arts. 49.2, 52, 53, 54, 55, 56 y 59.3
- Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) (se abre en otra pestaña): arts. 43.4, 63, 64, 103.1 y 105
- Ley 15/2022 (se abre en otra pestaña): art. 2.1
- Junta de Andalucía, procedimiento 522 (C.M.A.C.) (se abre en otra pestaña)
- SEPE, prestación contributiva por desempleo (se abre en otra pestaña): requisitos y plazo de solicitud