Saltar al contenido
Herramienta gratuita Sin dejar tus datos

Comprueba si el SAS se ha pasado del plazo

Dime qué estás esperando y desde cuándo. Te digo cuántos días llevas, cuál es el plazo máximo y qué puedes hacer ahora.

Cuéntame qué esperas

Elige lo que más se parezca. Debajo te cuento el plazo máximo que le corresponde.

Es la fecha en que te incluyeron en la lista o te derivaron.

¿Dónde encuentro esa fecha?
  • En el documento de inscripción o en el papel con el que tu médico de familia te derivó.
  • En ClicSalud+, en el apartado «Lista de espera quirúrgica».
  • Llamando a Salud Responde: 955 545 060.

El cálculo se hace en tu navegador: las fechas que escribes no se envían a ningún sitio.

Tu resultado

Rellena los dos datos y pulsa «Comprobar el plazo».

Aquí verás los días que llevas esperando, el plazo máximo, la fecha límite y qué puedes hacer ahora.

Antes de reclamar, ten en cuenta

  • Los casos preferentes y urgentes no se rigen por estos plazos.
  • Hay situaciones que cambian el cómputo, como las suspensiones o figurar como «transitoriamente no programable». Este resultado no las tiene en cuenta.
  • Rechazar sin causa justificada la cita en el centro que te ofrezcan, o elegir un especialista o un centro con demora, puede hacerte perder la garantía. Consúltame antes de decidir.
Cómo calculamos

De dónde salen los plazos y desde cuándo se cuentan

Todo sale de los decretos y órdenes de la Junta de Andalucía publicados en el BOJA. Aquí tienes cada plazo con su norma, para que puedas comprobarlo tú mismo.

Plazos máximos del SAS, con su norma y la fecha desde la que se cuentan
Qué esperasPlazo máximoNormaSe cuenta desde
Primera consulta con el especialista 60 díasnaturales Decreto 96/2004, arts. 3.b, 4.1.b y 4.3BOJA nº 62, 30/03/2004 El día siguiente a que tu médico de familia (atención primaria) pide la consulta. Vale para las 20 especialidades del Anexo II, no para las revisiones.
Prueba diagnóstica 30 díasnaturales Decreto 96/2004, art. 4.1.c y Anexo IIIResonancia, TAC, ecografía, endoscopia, analítica… El día siguiente a que el facultativo pide la prueba y tú das tu conformidad.
Sospecha de cáncer 30 díasnaturales Decreto 96/2004, Anexo ICérvix o útero, mama, próstata, colorrectal, piel y laringe. El día siguiente a la inscripción en el registro. Aquí usamos la fecha en que te derivaron.
Dolor torácico o insuficiencia cardíaca 60 díasnaturales Decreto 96/2004, Anexo IDolor torácico de origen cardíaco e insuficiencia cardíaca. El día siguiente a la inscripción en el registro. Aquí usamos la fecha en que te derivaron.
Operación: plazo general 180 díasnaturales Decreto 209/2001, art. 3BOJA nº 114, 02/10/2001. Unas 700 técnicas. Desde que se presenta el documento de inscripción en el Registro de Demanda Quirúrgica.
Operación de uno de los 11 procesos más comunes 120 díasnaturales Orden de 20 de diciembre de 2006BOJA nº 3, 04/01/2007. 71 técnicas. Igual que la operación de plazo general.
Determinada cirugía cardíaca 90 díasnaturales Orden de 2 de junio de 2016BOJA de 08/06/2016. Igual que la operación de plazo general.

Desde cuándo se cuenta

Todos los plazos van en días naturales: cuentan los sábados, los domingos y los festivos. Ninguno es en días hábiles.

El día de la inscripción no cuenta. El día 1 es el siguiente, y la fecha límite es la de inscripción más los días del plazo. Por ejemplo, con 60 días y una inscripción el 1 de marzo, el último día dentro de plazo es el 30 de abril. El plazo se supera a partir del día siguiente.

Qué fecha cuenta como «inscripción» depende de lo que esperes:

  • Consulta con el especialista: la fecha en que tu médico de familia la solicita.
  • Prueba diagnóstica: la fecha en que el facultativo la solicita, con tu conformidad.
  • Operación: la fecha en que se presenta el documento de inscripción en el Registro de Demanda Quirúrgica.

Para la cirugía cardíaca valvular y coronaria, las cataratas y las prótesis de cadera y de rodilla, la norma estatal garantiza un máximo de 180 días contados desde que el médico indica la operación (Real Decreto 1039/2011, art. 3.1). Si es tu caso, cuéntame las dos fechas y lo miramos.

Lo que este comprobador no cubre

  • La atención primaria. La cita con tu médico de familia no está cubierta por los decretos de garantía: no tiene un plazo máximo garantizado.
  • Las revisiones. Los 60 días son para la primera consulta con el especialista.
  • Los casos preferentes y urgentes. No se rigen por estos plazos.
  • Suspensiones del cómputo y la situación de «transitoriamente no programable».
  • La lista exacta de procesos de 120 y 90 días. Todavía no la incluimos: si no sabes cuál es tu caso, elige «no sé qué plazo tengo» y lo miramos juntos.

¿Tu caso no cabe en una calculadora? Cuéntamelo

Una herramienta no sabe si tu proceso es de 120 días ni si has perdido la garantía. Lo miramos juntos, sin compromiso.

Preguntas frecuentes

Lo que suelen preguntarme sobre estos plazos

¿Qué pasa si el SAS se ha pasado del plazo?

Si esperas una consulta o una prueba, puedes pedir el documento de atención en un centro privado, a cargo del SAS. Tiene 7 días para emitirlo y, si no responde, se entiende concedido (es lo que se llama silencio positivo).

Si esperas una operación, el SAS paga la intervención en el centro privado que elijas, con el límite de las cuantías que fija el decreto. Cada caso tiene matices: cuéntame el tuyo y lo miramos.

¿Pierdo la garantía si rechazo la cita que me ofrecen?

Puede ser. El Decreto 96/2004 (art. 6) prevé que se pierde la garantía si rechazas, o no acudes sin causa justificada, a la cita en el centro que te ofrecen, y también si eliges libremente un especialista o un centro que tiene demora. Antes de decir que no a una cita, escríbeme.

Ya he pagado la sanidad privada. ¿Puedo pedir que me devuelvan el dinero?

Depende de cada caso, y no puedo prometerte un resultado. Hay dos vías distintas: el reintegro de gastos, que en principio es para asistencia urgente, inmediata y de carácter vital, y la responsabilidad patrimonial contra el SAS. Te lo explico en reembolso de la sanidad privada, o escríbeme y lo estudiamos.

¿Qué hacéis con las fechas que escribo?

Nada: el cálculo se hace en tu navegador y no se envía a ningún sitio. Solo si pulsas el botón de WhatsApp, el mensaje con tu resultado lo mandas tú y me llega a mí.

Servicios relacionados

Si el plazo se ha pasado, estos son los siguientes pasos

Cada situación tiene su camino. Todo forma parte de reclamar la lista de espera del SAS, y se puede llevar online desde cualquier punto de Andalucía.

Cita con el especialista

Si llevas más de 60 días esperando a que te vea el especialista.

  • Plazo máximo de 60 días naturales
  • Pedir el documento de atención en un centro privadoTambién se llama documento de garantía.
  • Qué pasa con la atención primariaLos decretos de garantía no la cubren.
Ver la cita con el especialista

Operación

Si llevas meses esperando a que te operen.

  • Plazo de 180 días, y de 120 o 90 en algunos procesos
  • Operarte en un centro privado a cargo del SAS
Ver la operación

Reembolso de la sanidad privada

Si pagaste la privada porque no podías esperar.

  • Reintegro de gastosPedir que te devuelvan lo que pagaste, en los casos que lo permiten.
  • Responsabilidad patrimonialPedir una compensación por el daño sufrido.
  • Cada caso se estudia por separado
Ver el reembolso
Contacto

Cuéntame qué te pasa

Escríbeme por WhatsApp, llámame o déjame tus datos.

O déjame tus datos

Te respondo lo antes posible.