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RD 1030/2006Ley 40/2015Online en toda Andalucía

Pagaste la privada porque el SAS no llegaba. Vamos a reclamarlo bien.

Si te cansaste de esperar y pagaste la consulta, la prueba o la operación en la privada, ese dinero se puede reclamar en algunos casos. Te explico las dos vías, cuándo encaja cada una y qué plazos corren.

Cuéntame qué pagaste y cuándo, sin compromiso.

Colegiado 11001 ICA Málaga

Ex-policía local durante 13 años · Autor de Caminando Derecho

Antes de reclamar

Revisamos tus facturas y tus fechas

Me mandas lo que pagaste y desde cuándo esperabas, y te digo qué vía encaja en tu caso.

  • Qué esperabas en el SAS y desde qué fecha
  • Qué pagaste en la privada y cuándo
  • Si te está corriendo el plazo de 1 año
Quiero que lo revises
Las dos vías

Si ya pagaste, hay dos caminos para reclamar

Son vías distintas, con requisitos y tribunales distintos. Te las explico juntas para que veas en qué se diferencian.

Vía 1Ante la Junta y, después, lo social

Reintegro de gastos

Pides que te devuelvan lo que pagaste. La norma lo prevé para la asistencia urgente, inmediata y de carácter vital, cuando no pudiste usar la sanidad pública. En algún caso, los juzgados de lo social han ido más allá de esos supuestos.

Se pide en la Junta de Andalucía, que tiene 3 meses para resolver; si no contesta, se entiende denegado. Si no te lo reconocen, se reclama ante los juzgados de lo social.

Cuándo conviene

Cuando tu caso encaja en esos supuestos o se acerca a ellos. Lo miramos juntos con tus fechas y tus informes.

RD 1030/2006, art. 4.3 · LRJS, art. 2.o

Vía 2Ante el SAS y, después, lo contencioso

Responsabilidad patrimonial

Reclamas una compensación por el daño que te ha causado la espera, que puede incluir lo que pagaste en la privada. Se pide primero al SAS y, si no te da la razón, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo (los que revisan las decisiones de la Administración).

El daño tiene que ser real, valorable y concreto en ti. Si el SAS no contesta en 6 meses, se entiende rechazada.

Cuándo conviene

Cuando has pagado la privada o la espera te ha perjudicado, y todavía estás dentro del plazo de 1 año.

Ley 40/2015, arts. 32 y 34 · Ley 39/2015, art. 67.1

Ver la reclamación patrimonial al SAS

¿Cuál es la tuya? Depende de tu caso

Elegir bien la vía importa y no hay una regla fija. Cuéntame qué pagaste y desde cuándo esperabas, y lo miramos juntos.

Por qué el SAS puede tener que devolverte lo que pagaste

En Andalucía tienes derecho a recibir la atención sanitaria en un tiempo máximo (art. 6.1.m de la Ley 2/1998, de Salud de Andalucía). Los decretos de garantía, y las órdenes que los desarrollan, concretan ese tiempo: 60 días para la primera consulta con el especialista, 30 para las pruebas diagnósticas y 180, 120 o 90 para operarte, según el caso.

Cuando el SAS no cumple y tú acabas pagando la privada, ese dinero no está perdido sin remedio. Pero tampoco se recupera solo: hay que encajar tu caso en una de estas dos vías.

Vía 1: el reintegro de gastos

El reintegro es la devolución de lo que pagaste en la sanidad privada. El Real Decreto 1030/2006 lo prevé para la asistencia urgente, inmediata y de carácter vital, cuando no pudiste usar la sanidad pública (art. 4.3). Leído al pie de la letra, es un supuesto estrecho, pero en algún caso los juzgados de lo social han ido más allá.

Así funciona el trámite:

  • Se pide en la Junta de Andalucía (es el trámite nº 1252 de su sede).
  • Resuelve la Delegación Territorial si la cantidad es de hasta 12.000 € y la Dirección General del SAS si es mayor.
  • La Junta tiene 3 meses para resolver. Si no contesta, se entiende denegado.
  • Si no te lo reconocen, se reclama ante los juzgados de lo social, porque el reintegro se trata como una prestación (art. 2.o de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Vía 2: la responsabilidad patrimonial del SAS

Es la vía para reclamar una compensación por el daño que te ha causado la espera, y ese daño puede incluir lo que pagaste en la privada. La base está en los arts. 32 y 34 de la Ley 40/2015.

  • El daño tiene que ser efectivo, evaluable e individualizado: real, que se pueda valorar y concreto en ti.
  • Se reclama primero al SAS. Si no te da la razón, se acude a los juzgados de lo contencioso-administrativo, no a los de lo social (art. 3.g de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
  • El SAS tiene 6 meses para resolver. Si no contesta, se entiende rechazada (arts. 24.1 y 91.3 de la Ley 39/2015).
Plazo

Tienes 1 año para reclamar, desde que se produce el hecho o se manifiesta el daño. Si son daños físicos o psíquicos, desde la curación o desde que se fijan las secuelas (art. 67.1 de la Ley 39/2015).

La responsabilidad patrimonial del SAS tiene su propia página, con el procedimiento completo: reclamación patrimonial al SAS.

Cuál de las dos encaja en tu caso

No hay una regla fija. Depende de qué esperabas y desde cuándo, de por qué fuiste a la privada, de cuánto pagaste y de si la espera te causó además un daño en tu salud. Elegir bien importa, porque cada vía va ante un tribunal distinto y tiene sus propios plazos.

Es una de las primeras cosas que miro cuando me escribes. Con tus fechas y tus facturas te digo qué camino veo más adecuado y por qué.

Si todavía no has pagado

Si el SAS ya se ha pasado del plazo y aún no has ido a la privada, lo primero es pedir el documento de garantía, para que te atiendan en un centro privado a cargo del SAS. Cómo se pide lo tienes en la guía de la garantía de plazos, y en el comprobador de plazos puedes ver si tu espera ya ha superado el máximo.

En la prensa

Que el SAS acabe pagando la atención privada no es solo teoría. Diario Sur lo contó con este titular: «Condenan al SAS a pagar la atención privada a un paciente que no quiso esperar dos años para una cita con el traumatólogo». Tienes el enlace a la noticia más abajo. Cada caso es distinto y una noticia no adelanta lo que pasará con el tuyo, pero muestra que esta reclamación existe.

Si todavía no has pagado

¿Aún no has ido a la privada?

Entonces hay un paso previo que conviene dar antes de pagar nada.

Si el SAS ya se ha pasado del plazo, puedes pedir el documento de garantía para que te atiendan en un centro privado a su cargo. En consultas y pruebas, el SAS tiene 7 días para responder y, si no lo hace, se entiende concedido. En operaciones, el SAS paga la intervención en el centro privado que elijas, con los límites del decreto.

Cómo funciona la garantía de plazos
Herramienta gratuita

¿Se ha pasado ya el SAS?

Dime qué esperas y desde cuándo, y la herramienta te dice cuántos días llevas y si ya puedes reclamar.

Comprobar mi plazo

Resultado orientativo. No sustituye el análisis de tu caso.

Cómo trabajo

Así lo llevamos juntos

Sin papeleo al principio: empezamos por tus fechas y tus facturas.

  1. Me lo cuentas por WhatsApp

    Dime qué esperabas en el SAS, desde cuándo y qué pagaste en la privada. Si tienes las facturas, hazles una foto.

  2. Reviso tus fechas y tus papeles

    Miro si el SAS se pasó del plazo, qué pagaste y si te está corriendo el año para reclamar.

  3. Te explico qué vía encaja

    Reintegro o responsabilidad patrimonial: te digo cuál veo más adecuada, qué pasos tiene y qué riesgos. No te prometo un resultado: te explico las reglas.

  4. Tú decides y yo me encargo

    Si quieres que lo lleve, preparo la reclamación y te voy contando cada paso.

Qué me viene bien tener a mano

  • La derivación o el documento de inscripción en la lista
  • Las facturas y los justificantes de pago de la privada
  • Los informes médicos, de la pública y de la privada
  • Cualquier reclamación que ya hayas puesto y su respuesta

Si no lo tienes todo, no pasa nada: empezamos con lo que tengas.

Cuéntame qué pagaste

Te digo qué vía encaja y qué plazo te corre. Sin compromiso.

Errores frecuentes

Cuatro errores al reclamar lo que pagaste

Conviene tenerlos presentes antes de presentar nada.

Error 1 · Plazo

Dejar pasar el año

Para reclamar un daño al SAS tienes 1 año desde que se produce o se manifiesta (Ley 39/2015, art. 67.1). Es fácil que se te pase mientras te recuperas.

Apunta las fechas de tus facturas y de tu alta, y cuéntamelo cuanto antes.

Error 2

No guardar facturas ni informes

Sin facturas no hay cantidad que reclamar, y sin informes es difícil explicar por qué acabaste en la privada.

Guarda las facturas, los justificantes de pago y los informes, de la pública y de la privada.

Error 3

Pensar que el reembolso es automático

Que el SAS se pase del plazo no te da derecho, sin más, a que te devuelvan lo que pagaste. Tu caso tiene que encajar en una de las dos vías.

Antes de reclamar, revisa conmigo qué vía encaja con tus fechas.

Error 4

Ir a la privada sin pedir antes la garantía

Si el SAS ya se había pasado del plazo, el documento de garantía te habría permitido ir a un centro privado a cargo del SAS.

Si todavía estás a tiempo, pídelo antes de pagar.

Comprueba tu plazo
Prensa y reseñas

Lo que cuentan quienes ya me han contado su caso

Valoración «Excelente» · 37 reseñas en Google

Atención cercana y transparente, explicándome cada paso del proceso.
Marga S.Reseña en Google
Tras un accidente laboral, la atención, rapidez y agilidad ha sido sorprendente.
Javier F.Reseña en Google
Profesionalidad y claridad a la hora de explicar cada paso.
Hamza N.Reseña en Google

Ver las 37 reseñas en Google (se abre en otra pestaña)

Preguntas frecuentes

Lo que más me preguntan sobre el reembolso de la privada

¿Me devuelven lo que pagué en la privada si el SAS se pasó del plazo?

No es automático. Hay dos vías, el reintegro de gastos y la responsabilidad patrimonial, y cada una tiene sus requisitos. Cuál encaja depende de tu caso: cuéntame qué esperabas, desde cuándo y qué pagaste.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

Para la responsabilidad patrimonial, 1 año desde que se produce el hecho o se manifiesta el daño; si son daños físicos o psíquicos, desde la curación o desde que se fijan las secuelas (Ley 39/2015, art. 67.1). El trámite de reintegro de la Junta no marca un plazo para pedirlo, pero no conviene esperar, porque puede que al final la vía adecuada sea la otra.

¿Dónde se pide el reintegro de gastos?

En la Junta de Andalucía. Resuelve la Delegación Territorial si la cantidad es de hasta 12.000 € y la Dirección General del SAS si es mayor. Tiene 3 meses para responder y, si no contesta, se entiende denegado. Si no te lo reconocen, se reclama ante los juzgados de lo social.

¿Qué daño tengo que demostrar en la responsabilidad patrimonial?

La ley pide un daño efectivo, evaluable e individualizado (Ley 40/2015, art. 32), es decir, real, que se pueda valorar y concreto en ti. Lo que pagaste en la privada puede formar parte de él. Que el SAS se pase del plazo no siempre supone un daño que se pueda indemnizar, y eso se estudia caso a caso.

¿Y si todavía no he pagado nada?

Entonces lo primero es pedir el documento de garantía, si el SAS ya se ha pasado del plazo. En consultas y pruebas, la Administración tiene 7 días para emitirlo y, si no responde, se entiende concedido (D. 96/2004, art. 11). En operaciones, el SAS paga la intervención en el centro privado que elijas, con los límites del Decreto 209/2001.

¿Tu duda no está aquí?

Escríbeme y te respondo con tu caso delante, sin compromiso.

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