Por qué el SAS puede tener que devolverte lo que pagaste
En Andalucía tienes derecho a recibir la atención sanitaria en un tiempo máximo (art. 6.1.m de la Ley 2/1998, de Salud de Andalucía). Los decretos de garantía, y las órdenes que los desarrollan, concretan ese tiempo: 60 días para la primera consulta con el especialista, 30 para las pruebas diagnósticas y 180, 120 o 90 para operarte, según el caso.
Cuando el SAS no cumple y tú acabas pagando la privada, ese dinero no está perdido sin remedio. Pero tampoco se recupera solo: hay que encajar tu caso en una de estas dos vías.
Vía 1: el reintegro de gastos
El reintegro es la devolución de lo que pagaste en la sanidad privada. El Real Decreto 1030/2006 lo prevé para la asistencia urgente, inmediata y de carácter vital, cuando no pudiste usar la sanidad pública (art. 4.3). Leído al pie de la letra, es un supuesto estrecho, pero en algún caso los juzgados de lo social han ido más allá.
Así funciona el trámite:
- Se pide en la Junta de Andalucía (es el trámite nº 1252 de su sede).
- Resuelve la Delegación Territorial si la cantidad es de hasta 12.000 € y la Dirección General del SAS si es mayor.
- La Junta tiene 3 meses para resolver. Si no contesta, se entiende denegado.
- Si no te lo reconocen, se reclama ante los juzgados de lo social, porque el reintegro se trata como una prestación (art. 2.o de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
Vía 2: la responsabilidad patrimonial del SAS
Es la vía para reclamar una compensación por el daño que te ha causado la espera, y ese daño puede incluir lo que pagaste en la privada. La base está en los arts. 32 y 34 de la Ley 40/2015.
- El daño tiene que ser efectivo, evaluable e individualizado: real, que se pueda valorar y concreto en ti.
- Se reclama primero al SAS. Si no te da la razón, se acude a los juzgados de lo contencioso-administrativo, no a los de lo social (art. 3.g de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
- El SAS tiene 6 meses para resolver. Si no contesta, se entiende rechazada (arts. 24.1 y 91.3 de la Ley 39/2015).
1PlazoTienes 1 año para reclamar, desde que se produce el hecho o se manifiesta el daño. Si son daños físicos o psíquicos, desde la curación o desde que se fijan las secuelas (art. 67.1 de la Ley 39/2015).
La responsabilidad patrimonial del SAS tiene su propia página, con el procedimiento completo: reclamación patrimonial al SAS.
Cuál de las dos encaja en tu caso
No hay una regla fija. Depende de qué esperabas y desde cuándo, de por qué fuiste a la privada, de cuánto pagaste y de si la espera te causó además un daño en tu salud. Elegir bien importa, porque cada vía va ante un tribunal distinto y tiene sus propios plazos.
Es una de las primeras cosas que miro cuando me escribes. Con tus fechas y tus facturas te digo qué camino veo más adecuado y por qué.
Si todavía no has pagado
Si el SAS ya se ha pasado del plazo y aún no has ido a la privada, lo primero es pedir el documento de garantía, para que te atiendan en un centro privado a cargo del SAS. Cómo se pide lo tienes en la guía de la garantía de plazos, y en el comprobador de plazos puedes ver si tu espera ya ha superado el máximo.
En la prensa
Que el SAS acabe pagando la atención privada no es solo teoría. Diario Sur lo contó con este titular: «Condenan al SAS a pagar la atención privada a un paciente que no quiso esperar dos años para una cita con el traumatólogo». Tienes el enlace a la noticia más abajo. Cada caso es distinto y una noticia no adelanta lo que pasará con el tuyo, pero muestra que esta reclamación existe.