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Listas de espera del SASGuía práctica

  • 5 min de lectura
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Garantía de plazos del SAS: cuánto pueden hacerte esperar

El SAS no puede hacerte esperar lo que quiera. Te explico, paso a paso, qué plazo máximo tiene tu caso, cómo se cuentan los días y qué puedes pedir si se pasa.

Identifica qué estás esperando

En Andalucía, la ley reconoce tu derecho a recibir la atención sanitaria en un tiempo máximo (art. 6.1.m de la Ley 2/1998, de Salud de Andalucía). Ese tiempo lo fijan dos decretos, y cada uno cubre una cosa distinta:

  • El Decreto 96/2004, para las primeras consultas con el especialista, las pruebas diagnósticas y algunos procesos asistenciales.
  • El Decreto 209/2001, para las operaciones.

A esto se le llama garantía de plazos: el SAS tiene un máximo para atenderte y, si lo supera, puedes pedir que te atiendan en un centro privado a su cargo. Estos son los plazos, todos en días naturales.

Consultas, pruebas y procesos (Decreto 96/2004)

  • Primera consulta con el especialista: 60 días (art. 4.1.b). Es la primera consulta que pide tu médico de familia, en una de las 20 especialidades del Anexo II. Las revisiones no entran.
  • Pruebas diagnósticas: 30 días (art. 4.1.c). Son las del Anexo III, como la resonancia, el TAC, las ecografías, las endoscopias o las analíticas.
  • Procesos asistenciales: 30 o 60 días (Anexo I). Son 30 días en los procesos de cáncer de cérvix o útero, de mama, de próstata (junto con la hiperplasia benigna de próstata), colorrectal y de piel, y en el de disfonía por posible cáncer de laringe. Son 60 días en el dolor torácico de origen cardíaco y en la insuficiencia cardíaca.

Operaciones (Decreto 209/2001 y órdenes posteriores)

  • Con carácter general: 180 días (art. 3). Cubre unas 700 técnicas quirúrgicas.
  • Once procesos de los más comunes: 120 días. Suman 71 técnicas (Orden de 20 de diciembre de 2006).
  • Determinada cirugía cardíaca: 90 días (Orden de 2 de junio de 2016).
  • Reconstrucción mamaria tras una mastectomía: incluida, con 180 días (Orden de 28 de octubre de 2016).

Si lo que esperas es una operación, te cuento cómo reclamarla en la página de la lista de espera quirúrgica.

OjoTambién hay un mínimo para toda España.

El Real Decreto 1039/2011 fija 180 días para la cirugía cardíaca valvular y coronaria, las cataratas y las prótesis de cadera y de rodilla, contados desde que el facultativo indica la operación (art. 3.1). En Andalucía se aplica además el decreto andaluz, que cubre muchas más operaciones.

Busca la fecha desde la que se cuenta

El plazo no empieza cuando te llama el hospital: empieza con tu inscripción en la lista. Qué fecha es depende de lo que esperes (arts. 4.2 y 9 del Decreto 96/2004 y art. 3 del Decreto 209/2001):

  • Consulta con el especialista: la fecha en que tu médico de familia pide la consulta.
  • Prueba diagnóstica: la fecha en que el facultativo la solicita, con tu conformidad.
  • Operación: la fecha de tu inscripción en el Registro de Demanda Quirúrgica, es decir, cuando se presenta el documento de inscripción.

Si no la tienes clara, puedes encontrarla así:

  • En la derivación o en el documento de inscripción que te dieron.
  • En ClicSalud+, en el apartado «Lista de espera quirúrgica», si esperas una operación.
  • Llamando a Salud Responde, en el 955 545 060.
  • Preguntando en tu centro de salud.

Cuenta los días naturales

Los plazos se cuentan en días naturales: todos los días del calendario, también los sábados, los domingos y los festivos. Y se empieza a contar el día siguiente a la inscripción, que es el día 1.

Un ejemplo con una consulta

Si tu médico de familia pidió la consulta el 3 de marzo, el día 1 es el 4 de marzo y el día 60, el 2 de mayo. Si llega esa fecha sin que te hayan visto, el SAS se ha pasado del plazo.

Comprobar mi plazo

Dime qué esperas y desde cuándo, y te digo cuántos días llevas y cuál es tu fecha límite.

Hay situaciones que pueden detener la cuenta. En la lista quirúrgica, por ejemplo, la de «transitoriamente no programable». En un informe de 2021 sobre los años 2018 y 2019, la Cámara de Cuentas de Andalucía detectó un uso sin control de esa situación. Si te dicen que estás en ella, pide que te expliquen el motivo y que quede por escrito.

Comprueba que tu caso entra en la garantía

Antes de reclamar, conviene descartar lo que queda fuera:

  • Las revisiones. El plazo de 60 días es solo para la primera consulta.
  • La cita con tu médico de familia. La atención primaria no tiene un plazo máximo garantizado: los decretos no la cubren.
  • Los casos preferentes y urgentes. No se rigen por estos plazos.

Además, en consultas y pruebas hay dos situaciones en las que pierdes la garantía (art. 6 del Decreto 96/2004):

  • Rechazar sin justificación la cita en el centro que te ofrezcan, o no acudir a ella.
  • Elegir, por la libre elección de especialista y de hospital (Decreto 128/1997), uno que tenga más demora.
OjoAntes de decir que no a una cita, piénsalo.

Si te ofrecen cita en otro centro y no puedes ir, explica el motivo por escrito y guarda la prueba. Un rechazo sin justificación te hace perder la garantía.

Pide el documento de garantía si el SAS se pasa

Si el plazo se ha superado, el decreto te da una salida concreta, y se pide a la propia Administración, sin ir a juicio:

  • Consultas y pruebas. Pides el documento para que te atiendan en un centro privado a cargo del SAS (art. 11 del Decreto 96/2004).
  • Operaciones. El SAS paga la intervención en el centro privado que elijas, con el límite de las cuantías que fija el Anexo 1 del Decreto 209/2001. El decreto recoge también el documento que acredita ese derecho (arts. 11 y 13).
Plazo en consultas y pruebas

La Administración tiene 7 días para emitir el documento. Si no responde, se entiende concedido: es lo que se llama silencio positivo (art. 11 del Decreto 96/2004).

Dos consejos prácticos. El primero, pídelo antes de pagar nada por tu cuenta: con la garantía, la atención en el centro privado corre a cargo del SAS. El segundo, guarda una copia con la fecha en que lo pediste: la necesitarás para contar los 7 días.

¿Quieres que lo miremos juntos?

Con la fecha de tu derivación o de tu inscripción te digo si el SAS se ha pasado y cómo pedir el documento.

Cuéntame tu caso

Si ya pagaste o la espera te ha perjudicado, mira las otras vías

La garantía funciona antes de pagar. Si ya has pagado la privada, o si la espera ha empeorado tu salud, hay otras dos vías:

  • El reintegro de gastos, que se pide en la Junta de Andalucía y, si no te lo reconocen, ante los juzgados de lo social.
  • La responsabilidad patrimonial del SAS, para reclamar el daño que te ha causado la espera. Hay 1 año de plazo, desde que se produce o se manifiesta el daño (art. 67.1 de la Ley 39/2015).

Cuál encaja depende de tu caso. Te lo explico en la página del reembolso de la sanidad privada. Y si quieres dejar constancia del retraso por escrito, en la guía sobre cómo reclamar al SAS tienes los pasos.

Quién escribe esta guía

Soy José Antonio Rodríguez Choza, abogado colegiado en Málaga (nº 11001 del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga) y autor de Caminando Derecho. Fui policía local durante 13 años.

Conoce a José Antonio

Normas citadas

Textos del BOJA y del BOE consultados el 10 de octubre de 2026. La Orden de 2 de junio de 2016 (cirugía cardíaca) se publicó en el BOJA del 8 de junio de 2016; la Orden de 28 de octubre de 2016 (reconstrucción mamaria) se cita según la página «Plazos y garantías» del SAS. El art. 6.1.m de la Ley 2/1998, de Salud de Andalucía, se cita según el preámbulo del Decreto 96/2004.

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Mándame la fecha de tu derivación o de tu inscripción y te digo cuántos días llevas y qué puedes pedir. No te prometo un resultado: te prometo que lo miramos juntos y sin jerga.

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