Saltar al contenido
Una de mis dos especialidades

Conciliación familiar y laboral: cuidar de los tuyos sin perder tu trabajo.

Quieres cuidar de tus hijos o de un familiar sin renunciar a tu trabajo. La ley te da varias herramientas para hacerlo. Te explico cuáles son, cómo se piden y qué hacer si la empresa te dice que no. Te atiendo online en toda Andalucía.

Cuéntame qué necesitas, sin compromiso.

Colegiado 11001 ICA Málaga

Ex-policía local durante 13 años · Autor de Caminando Derecho

José AntonioAbogado en Málaga

TúPedí entrar antes para poder recoger a mis hijos del colegio y la empresa me ha contestado que no.

José AntonioEntiendo que preocupe. ¿Te lo han dicho por escrito? Y lo más importante, ¿qué día te lo comunicaron?

José AntonioDesde ese día corre un plazo de 20 días hábiles para demandar. Mándame una foto de la respuesta y lo miramos juntos.

Escribe aquí tu mensaje… (abre WhatsApp)

Así empieza una conversación. Es un ejemplo ilustrativo, no un caso real.

Qué puedes pedir

Las medidas de conciliación, explicadas en claro

Conciliar no es una sola cosa. Según lo que necesites, puedes cambiar tu horario, trabajar menos horas, parar un tiempo o ausentarte unos días. Este es el mapa.

Adaptación de jornada
Cambiar tu horario, pasar a un turno fijo, repartir tus horas de otra forma o trabajar a distancia, sin reducir tu jornada. Se negocia con la empresa durante un máximo de 15 días y, si no se opone de forma motivada, se presume concedida (art. 34.8 ET). Ver la adaptación de jornada
Reducción de jornada
Trabajar menos horas, entre 1/8 y la mitad de tu jornada, para cuidar de un hijo menor de 12 años, de una persona con discapacidad o de un familiar. El horario lo eliges tú, dentro de tu jornada ordinaria, y avisas con 15 días (arts. 37.6 y 37.7 ET). Afecta a tu sueldo y a tu cotización. Ver la reducción de jornada
Excedencias
Dejar de trabajar durante un tiempo para cuidar de un hijo (hasta 3 años por cada hijo) o de un familiar (hasta 2 años). Se puede fraccionar, y durante el primer año te reservan tu puesto (art. 46.3 ET). Guía: la excedencia por cuidado de hijos
Permisos por motivos familiares
5 días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención de un familiar (art. 37.3.b ET). Y ausencias por fuerza mayor, cuando un motivo familiar urgente exige tu presencia, con hasta 4 días al año retribuidos (art. 37.9 ET). Guía: el permiso de 5 días
Lactancia
Una hora de ausencia, media hora menos de jornada o acumularla. Puede llegar hasta los 12 meses del bebé si los dos progenitores la ejercen igual (art. 37.4 ET). Guía: la lactancia acumulada
Permiso parental
Hasta 8 semanas para cuidar de tu hijo, hasta que cumpla 8 años, avisando con 10 días. La empresa puede aplazarlo y el Estatuto no prevé que se cobre (art. 48 bis ET). Guía: el permiso parental de 8 semanas

Situaciones con reglas propias

  • Art. 37.6 ET, párrafo 3

    Un hijo con cáncer o una enfermedad grave

    Hay una reducción de jornada específica, con su propia prestación. La Ley 4/2026 ha reescrito este artículo con efectos desde el 23 de octubre de 2026: lo revisamos con tu caso.

  • Art. 37.5 ET

    Un bebé prematuro u hospitalizado tras el parto

    La ley recoge este supuesto por separado de la reducción general.

  • Art. 37.8 ET

    Víctimas de violencia de género o sexual

    Tienen derecho a reducir la jornada, reordenar el horario o trabajar a distancia.

Cada medida tiene sus condiciones. Cuéntame tu situación y te digo cuál encaja contigo.

Plazo de 20 días hábiles

¿Te han dicho que no? Cuenta los días

Si la empresa rechaza tu adaptación o tu reducción de jornada, o te propone algo que no te sirve, tienes 20 días hábiles para demandar desde que te lo comunica (art. 139 LRJS).

Es un procedimiento urgente y no hace falta presentar antes la papeleta ante el CMAC. Agosto y los días del 24 de diciembre al 6 de enero también cuentan. Cada día que dejas pasar es margen que pierdes, así que no lo dejes para el final.

Qué hacer si te la deniegan
Herramienta gratuita

Calcula tu fecha límite

Dime el día en que te comunicaron la negativa y la herramienta te muestra el último día para demandar.

Calcular mi plazo

Resultado orientativo. No sustituye el análisis de tu caso.

Cómo te ayudo

¿En qué punto estás?

Antes de pedirla, cuando te la niegan o cuando hay represalias: elige tu situación y te explico lo que dice la ley para ella.

Adaptación de jornada

Cambiar tu horario, tu turno o trabajar a distancia para cuidar de tus hijos o de un familiar.

  • Horario, turno, teletrabajo o distribución de la jornada
  • 15 días de negociación con la empresa
  • Si te la deniegan, 20 días hábiles para demandar
Ver más

Reducción de jornada

Trabajar menos horas para cuidar de un hijo menor de 12 años o de un familiar, con el horario que eliges tú.

  • Entre 1/8 y la mitad de tu jornada
  • Tú eliges el horario, dentro de tu jornada ordinaria
  • 15 días de preaviso a la empresa
Ver más

Demanda si te deniegan la conciliación

Si la empresa te ha dicho que no a tu adaptación o a tu reducción de jornada, tienes 20 días hábiles para llevarlo al juzgado.

  • 20 días hábiles desde la negativa
  • Procedimiento urgente, sin papeleta previa
  • Agosto y Navidad también cuentan
Ver más

Despido por reducción de jornada

Si te despiden o te tratan peor por pedir o disfrutar una medida de conciliación, el despido puede ser nulo.

  • Reducción, adaptación, excedencia, lactancia o permiso parental
  • 20 días hábiles para reclamar contra el despido
  • Las represalias sin despido también se pueden reclamar
Ver más

Funcionarios y empleados públicos

Si trabajas para la Junta, en un centro educativo o en el SAS: qué medidas tienes y cómo reclamar si te las niegan.

  • Junta de Andalucía, docentes y SAS
  • Funcionarios, personal estatutario y personal laboral
  • La forma de reclamar depende de tu régimen
Ver más
Herramienta gratuita

Calcula tu plazo para demandar por conciliación

Si la empresa te ha denegado la conciliación, calcula el último de los 20 días hábiles.

Usar la herramienta
Tus plazos

Los plazos que conviene tener a mano

Conciliar tiene sus tiempos. Conocerlos te ayuda a pedir bien y a no perder ningún derecho.

Plazo

  • Negociar la adaptación con la empresaSi no hay oposición motivada, se presume concedida · Art. 34.8 ETHasta 15 días
  • Avisar de tu reducción de jornadaPreaviso a la empresa · Art. 37.7 ET15 días
  • Avisar del permiso parentalPreaviso a la empresa · Art. 48 bis ET10 días
  • Demandar si te deniegan la adaptación o la reducciónDesde que te comunican la negativa · Art. 139 LRJS20 días hábiles

Lo que conviene saber

  • Para demandar no cuentan los sábados, los domingos ni los festivos, pero agosto y los días del 24 de diciembre al 6 de enero sí cuentan (art. 43.4 LRJS).
  • Esta demanda no necesita la papeleta previa ante el CMAC (art. 64.1 LRJS): se presenta directamente en el Juzgado de lo Social.
  • Si la negativa llega cerca de Navidad, cuenta también el 24 y el 31 de diciembre como días hábiles. Es la forma más prudente de no pasarte.

Conciliar es un derecho, no un favor

Pedir un horario que te permita cuidar de tus hijos o de tus padres no es pedirle un favor a tu empresa. Es un derecho que te reconoce la ley, y la ley también te protege por ejercerlo.

El Estatuto de los Trabajadores (ET) prohíbe tratarte de forma desfavorable por usar tus derechos de conciliación o de corresponsabilidad (art. 4.2.c ET), y la Ley de Igualdad (Ley Orgánica 3/2007, art. 44) va en la misma línea. Si te despiden por pedir o disfrutar una de estas medidas, el despido puede ser nulo. Te lo explico en la página sobre el despido por reducción de jornada o por conciliar.

¿Adaptar o reducir? No es lo mismo

Es una duda frecuente, y conviene resolverla antes de escribir nada:

  • Adaptar es cambiar cuándo, cómo o desde dónde trabajas, sin trabajar menos horas. Por ejemplo, pasar a un turno fijo de mañana o teletrabajar unos días. Es la adaptación de jornada.
  • Reducir es trabajar menos horas, con el efecto que eso tiene en tu sueldo. Es la reducción de jornada.

Pedir la medida equivocada complica las cosas después. Si dudas, cuéntame qué necesitas y te digo cuál encaja.

Pide por escrito y guarda la respuesta

Todo empieza con una solicitud por escrito. Explica tu situación, concreta qué pides y desde cuándo, y quédate con una copia firmada por la empresa con la fecha de entrega. En el modelo de solicitud de conciliación tienes un texto que puedes copiar y adaptar.

Si la empresa te contesta, guarda la respuesta. Si es una negativa, la fecha en que te la comunican marca el inicio de tus 20 días para demandar. Puedes calcular tu fecha límite con la herramienta del plazo.

Online en toda Andalucía, también si trabajas para la Administración

Tengo el despacho en Málaga, pero la conciliación la llevo online en toda Andalucía. Me cuentas tu caso por WhatsApp, me mandas los papeles por foto y te acompaño en cada paso.

Si trabajas para la Junta de Andalucía, en un centro educativo o en el SAS, tus reglas y tu forma de reclamar son distintas. Lo explico en la página de conciliación para funcionarios y empleados públicos.

Cómo trabajo

Así trabajo contigo

Sin papeleo al principio: empezamos por una conversación.

  1. Me lo cuentas por WhatsApp

    Dime a quién cuidas, qué horario tienes y qué necesitas. Si la empresa ya te ha respondido, hazle una foto a la respuesta y mándamela.

  2. Te digo qué medida encaja

    Adaptar, reducir, pedir una excedencia o un permiso: te explico qué puedes pedir en tu caso y qué efectos tiene cada opción.

  3. Preparamos la solicitud o la demanda

    Redacto contigo la solicitud para pedirlo bien o, si ya te han dicho que no, cuento tu plazo y preparo la demanda.

  4. Tú decides y yo me encargo

    No te prometo un resultado: te explico las reglas, los plazos y los riesgos. Si quieres que lleve tu caso, me ocupo de todo y te voy contando cada paso.

«La vida es un juego con reglas: conocerlas te permite ganar la partida.»

La idea de mi libro, Caminando DerechoEditorial Anáfora
Reseñas

Lo que cuentan quienes ya me han contado su caso

Lo que dicen en Google las personas a las que he acompañado.

Valoración «Excelente» · 37 reseñas en Google

Atención cercana y transparente, explicándome cada paso del proceso.
Marga S.Reseña en Google
Tras un accidente laboral, la atención, rapidez y agilidad ha sido sorprendente.
Javier F.Reseña en Google
Profesionalidad y claridad a la hora de explicar cada paso.
Hamza N.Reseña en Google

Ver las 37 reseñas en Google (se abre en otra pestaña)

¿Quieres conciliar y no sabes por dónde empezar? Cuéntamelo

Escríbeme por WhatsApp con tu situación y te digo qué puedes pedir y cómo plantearlo. Sin compromiso y sin jerga.

Preguntas frecuentes

Lo que más me preguntan sobre la conciliación familiar y laboral

¿Qué medidas de conciliación puedo pedirle a mi empresa?

Las principales son la adaptación de jornada (cambiar tu horario, tu turno o trabajar a distancia, art. 34.8 ET), la reducción de jornada (trabajar menos horas, arts. 37.6 y 37.7 ET), la excedencia por cuidado de hijos o familiares (art. 46.3 ET), la lactancia (art. 37.4 ET), el permiso parental (art. 48 bis ET) y los permisos por motivos familiares (arts. 37.3.b y 37.9 ET). Cuál te conviene depende de lo que necesites: cuéntamelo y lo miramos.

¿Hasta qué edad de mis hijos puedo pedir medidas de conciliación?

Depende de la medida. La reducción de jornada por guarda legal es para hijos menores de 12 años (art. 37.6 ET). La adaptación de jornada recoge a los menores de 12 años y, como supuesto aparte, a los mayores de esa edad (art. 34.8 ET). El permiso parental se puede usar hasta que tu hijo cumple 8 años (art. 48 bis ET).

¿El permiso parental de 8 semanas se cobra?

El Estatuto de los Trabajadores no prevé que se cobre (art. 48 bis ET), y para los empleados públicos el art. 49.g del TREBEP lo declara expresamente no retribuido. Las «2 semanas retribuidas» de las que se habla son otra cosa: forman parte del permiso por nacimiento de 19 semanas (art. 48.4.c ET, en la redacción del Real Decreto-ley 9/2025) y se pueden usar hasta que tu hijo cumple 8 años.

¿Pueden despedirme o tratarme peor por pedir una medida de conciliación?

La ley te protege. El art. 4.2.c ET prohíbe el trato desfavorable por ejercer tus derechos de conciliación, y el despido por pedir o disfrutar una de estas medidas puede ser nulo (arts. 55.5 y 53.4 ET). Si te ha pasado, guarda todo lo que tengas por escrito y escríbeme cuanto antes: un despido tiene su propio plazo de 20 días hábiles.

Soy funcionario o trabajo para la Junta, en educación o en el SAS. ¿Me sirve esto?

Sí, pero tus reglas son otras. Si eres funcionario o personal estatutario, se aplica sobre todo el Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) y, en la Junta, su propia instrucción, y se reclama primero ante la Administración. Si eres personal laboral, se aplica el Estatuto de los Trabajadores y tu convenio. Te lo explico en la página para empleados públicos.

Tu despacho está en Málaga y yo vivo en otra provincia. ¿Puedes ayudarme?

Sí. Atiendo la conciliación familiar y laboral online en toda Andalucía: me cuentas tu caso por WhatsApp, me mandas los papeles por foto y te acompaño en cada paso sin que tengas que desplazarte.

¿Tu duda no está aquí?

Escríbeme y te respondo con tu caso delante, sin compromiso.

Preguntarme por WhatsAppLlamar al 616 87 40 42
Contacto

Cuéntame qué te pasa

Escríbeme por WhatsApp, llámame o déjame tus datos.

O déjame tus datos

Te respondo lo antes posible.