Qué es la reducción de jornada
La reducción de jornada te permite trabajar menos horas para cuidar de los tuyos. La regula el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores (ET), y el 37.7 ET explica cómo se ejerce.
La idea es sencilla: tú decides cuánto reduces, dentro de un margen, y en qué horas trabajas. A cambio, tu sueldo se ajusta a las horas que dejas de trabajar. Por eso conviene pensarlo bien antes de pedirla.
No hay que confundirla con la adaptación de jornada. Adaptar es cambiar cuándo o cómo trabajas sin trabajar menos horas: un turno fijo, otro horario o teletrabajo. Reducir es trabajar menos horas.
Quién puede pedirla
La ley prevé la reducción en tres situaciones:
- Guarda legal de un hijo menor de 12 años.
- Guarda legal de una persona con discapacidad que tengas a tu cargo.
- Cuidado de un familiar que necesita que te encargues de él, como tus padres (art. 37.6 ET, párrafo 2).
La Ley 4/2026, de 1 de octubre, ha reescrito el artículo 37.6 ET con efectos desde el 23 de octubre de 2026. Como es un cambio muy reciente, las condiciones exactas de tu supuesto las revisamos juntos con tu caso.
Cuánto puedes reducir
Puedes reducir entre un octavo y la mitad de tu jornada (art. 37.6 ET). Dentro de ese margen, eliges tú.
Por ejemplo, si trabajas 40 horas a la semana, un octavo son 5 horas y la mitad son 20. Puedes pedir cualquier reducción entre esas dos cifras, según lo que necesites y lo que puedas asumir en tu nómina.
La concreción horaria: el horario lo eliges tú
A esto se le llama concreción horaria, y es una de las claves de la reducción. El horario en que trabajas te corresponde elegirlo a ti, pero siempre dentro de tu jornada ordinaria (art. 37.7 ET).
Esto tiene una consecuencia práctica: si trabajas de tarde, puedes reducir horas dentro de tu turno de tarde. Si lo que necesitas es pasar al turno de mañana, eso ya no es una reducción, sino una adaptación de jornada (art. 34.8 ET).
También te toca avisar a la empresa con 15 días de antelación (art. 37.7 ET). Hazlo por escrito y quédate con una copia firmada con la fecha de entrega. En el modelo de solicitud de conciliación tienes un texto que puedes adaptar.
Qué pasa con tu sueldo y tu cotización
Al trabajar menos horas, tu sueldo y tu cotización se ajustan a la nueva jornada. Hay un matiz importante: en la reducción por cuidado de un hijo menor de 12 años, las cotizaciones de los 3 primeros años se computan en su totalidad, como si no hubieras reducido la jornada (art. 237.3 de la Ley General de la Seguridad Social, LGSS).
Antes de decidir el porcentaje, mándame tu nómina y vemos juntos cómo te queda.
Si tu hijo tiene cáncer o una enfermedad grave
Para estos casos hay una reducción específica, que se conoce como CUME (cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave). Está en el párrafo 3 del artículo 37.6 ET y tiene su propia prestación (arts. 190 a 192 LGSS).
La Ley 4/2026 la ha reformado con efectos desde el 23 de octubre de 2026. Entre otros cambios, prevé que la reducción pueda mantenerse más allá de los límites de edad en casos de gran discapacidad o gran dependencia, y que los dos progenitores puedan repartirse el porcentaje de reducción, sin que la suma de ambos supere el total. Si estás en esta situación, escríbeme y revisamos cómo te afecta.
Si tu bebé ha nacido prematuro o ha tenido que quedarse hospitalizado tras el parto, la ley recoge ese supuesto aparte (art. 37.5 ET). También lo miramos con tu caso.
Si no hay acuerdo con la empresa
Si la empresa te niega la reducción o no acepta el horario que pides, el desacuerdo se resuelve en el Juzgado de lo Social por el procedimiento urgente del artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS). El plazo para demandar es de 20 días hábiles desde la negativa.
Todo lo que tienes que saber sobre ese paso está en la página sobre qué hacer si te deniegan la conciliación. Y si la empresa te despide o te trata peor por haberla pedido, lo explico en la página sobre el despido por reducción de jornada.