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Arts. 37.6 y 37.7 ETOnline en toda Andalucía

Menos horas para cuidar de los tuyos, con el horario que eliges tú.

Si necesitas trabajar menos horas para cuidar de un hijo menor de 12 años o de un familiar, la ley te lo permite y te deja elegir el horario. Te explico cuánto puedes reducir, cómo se pide y qué efectos tiene en tu sueldo.

Cuéntame tu horario y lo que necesitas, sin compromiso.

Colegiado 11001 ICA Málaga

Ex-policía local durante 13 años · Autor de Caminando Derecho

Antes de enviarla

Revisamos tu solicitud de reducción antes de enviarla

Me mandas lo que quieres pedir y lo repasamos juntos, punto por punto.

  • Que la reducción esté entre 1/8 y la mitad de tu jornada
  • Que el horario que pides encaje en tu jornada ordinaria
  • Que avises con 15 días de antelación
Quiero que la revises
Qué puedes pedir

¿Qué puedes pedirle a tu empresa?

La reducción de jornada es trabajar menos horas para cuidar de los tuyos. La ley fija cuánto puedes reducir y te da a ti la elección del horario.

Reducir tu jornada
Entre un octavo y la mitad de tu jornada (art. 37.6 ET). Tu sueldo y tu cotización se ajustan a las horas que trabajas.
Elegir tu horario
Es la concreción horaria: tú decides en qué horas trabajas, siempre dentro de tu jornada ordinaria (art. 37.7 ET).
Decidir cuándo empieza
Avisas a la empresa con 15 días de antelación (art. 37.7 ET), para que pueda organizarse.
Si tu hijo tiene cáncer o una enfermedad grave
Hay una reducción específica, con su propia prestación (art. 37.6 ET, párrafo 3, y arts. 190 a 192 LGSS).

Según a quién cuides

  • Art. 37.6 ET

    Un hijo menor de 12 años

    Es la reducción por guarda legal de tus hijos.

  • Art. 37.6 ET

    Una persona con discapacidad

    Si tienes a tu cargo a una persona con discapacidad, también entra en la guarda legal.

  • Art. 37.6 ET, párrafo 2

    Tus padres u otro familiar

    Si un familiar necesita que lo cuides, puedes pedirla para encargarte de él.

La Ley 4/2026 ha reescrito el art. 37.6 ET con efectos desde el 23 de octubre de 2026. Las condiciones de cada supuesto las revisamos con tu caso.

Qué es la reducción de jornada

La reducción de jornada te permite trabajar menos horas para cuidar de los tuyos. La regula el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores (ET), y el 37.7 ET explica cómo se ejerce.

La idea es sencilla: tú decides cuánto reduces, dentro de un margen, y en qué horas trabajas. A cambio, tu sueldo se ajusta a las horas que dejas de trabajar. Por eso conviene pensarlo bien antes de pedirla.

No hay que confundirla con la adaptación de jornada. Adaptar es cambiar cuándo o cómo trabajas sin trabajar menos horas: un turno fijo, otro horario o teletrabajo. Reducir es trabajar menos horas.

Quién puede pedirla

La ley prevé la reducción en tres situaciones:

  • Guarda legal de un hijo menor de 12 años.
  • Guarda legal de una persona con discapacidad que tengas a tu cargo.
  • Cuidado de un familiar que necesita que te encargues de él, como tus padres (art. 37.6 ET, párrafo 2).

La Ley 4/2026, de 1 de octubre, ha reescrito el artículo 37.6 ET con efectos desde el 23 de octubre de 2026. Como es un cambio muy reciente, las condiciones exactas de tu supuesto las revisamos juntos con tu caso.

Cuánto puedes reducir

Puedes reducir entre un octavo y la mitad de tu jornada (art. 37.6 ET). Dentro de ese margen, eliges tú.

Por ejemplo, si trabajas 40 horas a la semana, un octavo son 5 horas y la mitad son 20. Puedes pedir cualquier reducción entre esas dos cifras, según lo que necesites y lo que puedas asumir en tu nómina.

La concreción horaria: el horario lo eliges tú

A esto se le llama concreción horaria, y es una de las claves de la reducción. El horario en que trabajas te corresponde elegirlo a ti, pero siempre dentro de tu jornada ordinaria (art. 37.7 ET).

Esto tiene una consecuencia práctica: si trabajas de tarde, puedes reducir horas dentro de tu turno de tarde. Si lo que necesitas es pasar al turno de mañana, eso ya no es una reducción, sino una adaptación de jornada (art. 34.8 ET).

También te toca avisar a la empresa con 15 días de antelación (art. 37.7 ET). Hazlo por escrito y quédate con una copia firmada con la fecha de entrega. En el modelo de solicitud de conciliación tienes un texto que puedes adaptar.

Qué pasa con tu sueldo y tu cotización

Al trabajar menos horas, tu sueldo y tu cotización se ajustan a la nueva jornada. Hay un matiz importante: en la reducción por cuidado de un hijo menor de 12 años, las cotizaciones de los 3 primeros años se computan en su totalidad, como si no hubieras reducido la jornada (art. 237.3 de la Ley General de la Seguridad Social, LGSS).

Antes de decidir el porcentaje, mándame tu nómina y vemos juntos cómo te queda.

Si tu hijo tiene cáncer o una enfermedad grave

Para estos casos hay una reducción específica, que se conoce como CUME (cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave). Está en el párrafo 3 del artículo 37.6 ET y tiene su propia prestación (arts. 190 a 192 LGSS).

La Ley 4/2026 la ha reformado con efectos desde el 23 de octubre de 2026. Entre otros cambios, prevé que la reducción pueda mantenerse más allá de los límites de edad en casos de gran discapacidad o gran dependencia, y que los dos progenitores puedan repartirse el porcentaje de reducción, sin que la suma de ambos supere el total. Si estás en esta situación, escríbeme y revisamos cómo te afecta.

Si tu bebé ha nacido prematuro o ha tenido que quedarse hospitalizado tras el parto, la ley recoge ese supuesto aparte (art. 37.5 ET). También lo miramos con tu caso.

Si no hay acuerdo con la empresa

Si la empresa te niega la reducción o no acepta el horario que pides, el desacuerdo se resuelve en el Juzgado de lo Social por el procedimiento urgente del artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS). El plazo para demandar es de 20 días hábiles desde la negativa.

Todo lo que tienes que saber sobre ese paso está en la página sobre qué hacer si te deniegan la conciliación. Y si la empresa te despide o te trata peor por haberla pedido, lo explico en la página sobre el despido por reducción de jornada.

Cronología

De tu solicitud a tu nuevo horario

Así avanza una reducción de jornada, paso a paso, para que no se te escape ningún plazo.

  1. Tú

    Decides cuánto reducir y en qué horario

    Eliges el porcentaje, entre 1/8 y la mitad de tu jornada, y el horario que necesitas dentro de tu jornada ordinaria.

  2. Tú

    Avisas a la empresa por escrito

    15 días de preaviso

    Presentas la solicitud con 15 días de antelación (art. 37.7 ET) y te quedas con una copia firmada con la fecha de entrega.

  3. La empresa

    Te responde

    Puede aceptar tu propuesta o no estar de acuerdo, por ejemplo con el horario. Guarda siempre su respuesta.

    • Acepta
    • No está de acuerdo con el horario o las fechas
    • Te la niega
  4. Solo si no hay acuerdo

    Puedes demandar

    Los desacuerdos se resuelven en el Juzgado de lo Social por un procedimiento urgente. El plazo es corto, así que conviene actuar pronto.

    Plazo importante20 días hábiles desde la negativa para demandar (art. 139 LRJS).

Base legal: arts. 37.6 y 37.7 del Estatuto de los Trabajadores (ET) para la reducción y art. 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) para la demanda. Es un resumen orientativo: cada caso se estudia por separado.

Plazo de 20 días hábiles

¿Y si me la deniegan?

Si la empresa te niega la reducción o no acepta el horario que pides, no tiene por qué ser el final. Hay un procedimiento propio y urgente, y un plazo corto para usarlo.

Lo que tienes que saber sobre la demanda, paso a paso, lo explico en su propia página.

Qué hacer si te la deniegan
Herramienta gratuita

Calcula cuántos días te quedan

Dime el día en que te comunicaron la negativa y la herramienta te muestra tu fecha límite.

Calcular mi plazo

Resultado orientativo. No sustituye el análisis de tu caso.

Cómo trabajo

Así lo llevamos juntos

Sin papeleo para ti: me cuentas, preparo y te explico cada paso antes de darlo.

  1. Me lo cuentas por WhatsApp

    Me explicas a quién cuidas, tu horario actual y el que necesitas. Si ya tienes algo por escrito, hazle una foto.

  2. Calculamos tu reducción

    Vemos juntos qué porcentaje te conviene, qué horario pedir dentro de tu jornada y cómo te afecta al sueldo.

  3. Preparamos la solicitud

    La redacto contigo, o reviso la que ya tengas, para que pida justo lo que necesitas y con el preaviso correcto.

  4. Si no hay acuerdo, miramos el plazo

    Si la empresa te la niega o no acepta tu horario, cuento tus días y te explico qué opciones tienes.

Qué me viene bien tener a mano

  • Tu horario o tu cuadrante actual
  • El horario que necesitas y desde cuándo
  • Tu última nómina, para ver cómo te afecta
  • El convenio que se aplica en tu empresa
  • La respuesta de la empresa, si ya te ha contestado

Si no lo tienes todo, no pasa nada: empezamos con lo que tengas.

Cuéntame tu caso antes de presentar nada

Te digo cuánto puedes reducir y cómo plantear tu horario. Sin compromiso.

Errores frecuentes

Cuatro errores al pedirla, y cómo evitarlos

Conviene tenerlos presentes antes de enviar nada.

Error 1

Pedir un horario fuera de tu jornada ordinaria

El horario de la reducción se elige dentro de tu jornada ordinaria (art. 37.7 ET). Si lo que necesitas es cambiar de turno o de horario, eso es una adaptación de jornada.

Antes de escribir nada, ten claro si necesitas menos horas u otro horario.

Ver la adaptación de jornada
Error 2

Avisar con poco margen

La ley pide un preaviso de 15 días (art. 37.7 ET). Si avisas tarde, le das a la empresa un motivo de discusión que no necesitas.

Presenta la solicitud con tiempo y guarda una copia con la fecha de entrega.

Ver el modelo de solicitud
Error 3

No calcular el efecto en tu sueldo

Trabajar menos horas se nota en la nómina. Conviene saberlo antes, para elegir bien el porcentaje.

Mándame tu última nómina y lo vemos juntos antes de pedir nada.

Error 4 · Plazo

Dejar pasar los 20 días hábiles

Si te la niegan o no aceptan tu horario, el plazo para demandar es corto: 20 días hábiles desde la negativa (art. 139 LRJS).

Apunta el día en que te lo comunicaron.

Calcula tu fecha límite
Reseñas

Lo que cuentan quienes ya me han contado su caso

Valoración «Excelente» · 37 reseñas en Google

Atención cercana y transparente, explicándome cada paso del proceso.
Marga S.Reseña en Google
Tras un accidente laboral, la atención, rapidez y agilidad ha sido sorprendente.
Javier F.Reseña en Google
Profesionalidad y claridad a la hora de explicar cada paso.
Hamza N.Reseña en Google

Ver las 37 reseñas en Google (se abre en otra pestaña)

Preguntas frecuentes

Lo que suelen preguntarme sobre la reducción de jornada

¿Cuánto puedo reducir mi jornada?

Entre un octavo y la mitad de tu jornada (art. 37.6 ET). Dentro de ese margen, eliges tú. Para elegir bien conviene mirar antes cómo te afecta al sueldo: cuéntame tu jornada y lo calculamos.

¿Puedo elegir el horario de la reducción?

Sí. La concreción horaria te corresponde a ti, dentro de tu jornada ordinaria (art. 37.7 ET). Si lo que necesitas es un horario o un turno distinto del que tienes, eso es una adaptación de jornada (art. 34.8 ET), y se pide de otra forma.

¿Hasta qué edad de mi hijo puedo pedir la reducción por guarda legal?

Hasta que cumple 12 años (art. 37.6 ET). Si tu hijo tiene cáncer u otra enfermedad grave, hay una reducción específica con sus propias reglas y su prestación. La Ley 4/2026 la ha reformado con efectos desde el 23 de octubre de 2026: lo miramos con tu caso.

¿Cómo afecta la reducción a mi sueldo y a mi cotización?

Tu sueldo y tu cotización se ajustan a las horas que trabajas. Pero en la reducción por cuidado de un hijo menor de 12 años, las cotizaciones de los 3 primeros años se computan como si no hubieras reducido la jornada (art. 237.3 LGSS). Cómo se aplica a tu caso lo vemos juntos.

¿Puede la empresa negarme la reducción de jornada?

La ley te la reconoce si estás en uno de sus supuestos. Si la empresa no está de acuerdo, por ejemplo con el horario que propones, el desacuerdo se resuelve en el Juzgado de lo Social por un procedimiento urgente, y tienes 20 días hábiles desde la negativa para demandar (art. 139 LRJS).

¿Me pueden despedir por pedir una reducción de jornada?

La ley te protege: el despido por pedir o disfrutar una reducción de jornada puede ser nulo (arts. 55.5 y 53.4 ET). Si te ha pasado, escríbeme cuanto antes, porque un despido tiene su propio plazo de 20 días hábiles.

¿Tu duda no está aquí?

Escríbeme y te respondo con tu caso delante, sin compromiso.

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