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Art. 34.8 ETOnline en toda Andalucía

El horario que necesitas para cuidar de los tuyos: vamos a pedirlo bien.

Cambiar de horario, de turno o trabajar a distancia para cuidar de tus hijos o de un familiar es algo que puedes pedirle a tu empresa. Te explico cómo se hace, qué plazos corren y, si quieres, me encargo yo de la solicitud.

Cuéntame qué te pasa, sin compromiso.

Colegiado 11001 ICA Málaga

Ex-policía local durante 13 años · Autor de Caminando Derecho

Antes de enviarla

Revisamos tu solicitud antes de enviarla

Me mandas lo que has escrito, o lo que quieres pedir, y lo reviso contigo.

  • Que pida justo lo que necesitas
  • Que explique tu situación con claridad
  • Que sepas qué papeles conviene adjuntar
Quiero que la revises
Qué puedes pedir

¿Qué puedes pedirle a tu empresa?

La adaptación de jornada es lo que mucha gente llama «jornada a la carta»: cambiar cuándo, cómo o desde dónde trabajas para poder cuidar de los tuyos.

Horario
Entrar y salir a otra hora, por ejemplo para llegar a tiempo a recoger a tus hijos.
Turno
Pasar a un turno fijo, de mañana por ejemplo, o cambiar de turno. Guía: cómo pedir el cambio de turno
Teletrabajo
Trabajar a distancia. El art. 34.8 ET lo incluye expresamente. Guía: cómo pedir teletrabajo
Distribución de la jornada
Repartir tus horas de otra forma, como la jornada continua.

Según a quién cuides

  • Art. 34.8 ET

    Hijos menores de 12 años

    Pedir un horario o un turno que te permita cuidar de tus hijos.

  • Art. 34.8 ET, párrafo 3

    Hijos mayores de 12 años

    También se puede pedir. La ley lo trata como un supuesto aparte.

  • Art. 34.8 ET, párrafo 3

    Padres mayores y otros familiares

    Si cuidas de tus padres o de otro familiar, también puedes pedirla.

Las condiciones de cada supuesto las miramos con tu caso.

Cronología

De tu solicitud a la respuesta de la empresa

Conocer los tiempos te ayuda a no perder ningún plazo. Así avanza una adaptación de jornada, paso a paso.

  1. Tú

    Presentas la solicitud

    Le planteas a tu empresa el cambio que necesitas. Si quieres, la preparo o la reviso contigo antes de enviarla.

  2. Tú y la empresa

    Negociáis

    Hasta 15 días

    La ley da un máximo de 15 días para negociarlo (art. 34.8 ET). Si no hay oposición motivada de la empresa, la medida se presume concedida.

  3. La empresa

    Te responde

    Tiene tres caminos. Si no acepta tu petición tal cual, debe decírtelo por escrito y explicando sus razones (art. 34.8 ET).

    • Acepta
    • Te propone otra cosa
    • Se niega
  4. Solo si te la deniegan

    Puedes demandar

    Es un plazo corto, así que conviene actuar pronto.

    Plazo importante20 días hábiles desde la negativa para demandar (art. 139 LRJS).

Base legal: art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores (ET) para la adaptación y art. 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) para la demanda. Es un resumen orientativo: cada caso se estudia por separado.

Plazo de 20 días hábiles

¿Y si me la deniegan?

Una negativa no tiene por qué ser el final. Hay un procedimiento propio y urgente para estos casos, y un plazo corto para usarlo.

Lo que tienes que saber sobre la demanda, paso a paso, lo explico en su propia página.

Qué hacer si te la deniegan
Herramienta gratuita

Calcula cuántos días te quedan

Dime el día en que te la denegaron y la herramienta te muestra tu fecha límite.

Calcular mi plazo

Resultado orientativo. No sustituye el análisis de tu caso.

Cómo trabajo

Así lo llevamos juntos

Sin papeleo para ti: me cuentas, preparo y te explico cada paso antes de darlo.

  1. Me lo cuentas por WhatsApp

    Me explicas tu situación, el horario que tienes y el que necesitas. Si ya tienes algo por escrito, hazle una foto.

  2. Preparamos la solicitud

    La redacto contigo, o reviso la que ya tengas, para que pida lo que necesitas y lo pida bien.

  3. Te acompaño en la negociación

    Durante la negociación te digo qué contestar en cada momento y, si me lo pides, me encargo yo de hablar con la empresa.

  4. Si te dicen que no, miramos el plazo

    Vemos juntos qué opciones tienes y cuántos días te quedan para actuar.

Qué me viene bien tener a mano

  • Tu cuadrante o tus turnos de trabajo
  • El horario del otro progenitor, si lo hay
  • Informes médicos, si los hay
  • El convenio que se aplica en tu empresa
  • La carta o el correo de la empresa, si ya te han respondido

Si no lo tienes todo, no pasa nada: empezamos con lo que tengas.

Cuéntame tu caso antes de presentar nada

Te digo qué puedes pedir y cómo plantearlo. Sin compromiso.

Errores frecuentes

Cuatro errores al pedirla, y cómo evitarlos

Conviene tenerlos presentes antes de enviar nada.

Error 1

Pedir la medida equivocada

Adaptar tu jornada (art. 34.8 ET) y reducirla (art. 37.6 ET) son dos peticiones distintas. Si necesitas otro horario y pides trabajar menos horas, o al revés, empiezas con mal pie.

Antes de escribir nada, ten claro qué necesitas.

Ver la reducción de jornada
Error 2

No guardar la respuesta de la empresa

Si la empresa te propone otra cosa o se niega, tiene que hacerlo por escrito y explicando sus razones (art. 34.8 ET). Esa respuesta es lo primero que necesito ver si hay que reclamar.

Guarda la carta o el correo y mándamelo tal cual, con una foto o una captura.

Error 3

Presentar la solicitud sin prepararla

Sin tu cuadrante, el horario del otro progenitor, los informes médicos o el convenio, es más difícil explicar por qué necesitas el cambio.

Reúne esos papeles y revisa la solicitud conmigo antes de enviarla.

Error 4 · Plazo

Dejar pasar los 20 días hábiles

Si te la deniegan, el plazo para demandar es corto: 20 días hábiles desde la negativa (art. 139 LRJS). Cuanto antes sepas la fecha exacta, más margen tienes.

Apunta el día en que te lo comunicaron.

Calcula tu fecha límite
Reseñas

Lo que cuentan quienes ya me han contado su caso

Valoración «Excelente» · 37 reseñas en Google

Atención cercana y transparente, explicándome cada paso del proceso.
Marga S.Reseña en Google
Tras un accidente laboral, la atención, rapidez y agilidad ha sido sorprendente.
Javier F.Reseña en Google
Profesionalidad y claridad a la hora de explicar cada paso.
Hamza N.Reseña en Google

Ver las 37 reseñas en Google (se abre en otra pestaña)

Preguntas frecuentes

Lo que suelen preguntarme sobre la adaptación de jornada

¿Hasta qué edad de mis hijos puedo pedir la adaptación de jornada?

Depende de tu situación. La ley recoge por separado a los hijos menores de 12 años y a los de más de 12; estos últimos, igual que el cuidado de padres mayores y de otros familiares, aparecen en el párrafo 3 del art. 34.8 ET. Cuéntame la edad de tus hijos y te digo cuál es tu caso.

¿Puedo pedir otro horario sin reducir mi jornada?

Puedes pedirlo. En la adaptación (art. 34.8 ET) pides cambiar cuándo y cómo trabajas: horario, turno o teletrabajo. La reducción de jornada (art. 37.6 ET) es otra medida: recorta la jornada entre 1/8 y 1/2 y tiene efectos en el sueldo y en la cotización. Que la empresa acepte o no es otra cuestión, y para eso está la negociación.

¿Puedo pedir teletrabajo por conciliación?

Puedes pedirlo: el art. 34.8 ET incluye expresamente la prestación del trabajo a distancia entre lo que puedes solicitar. Que te lo concedan depende de tu caso y de la respuesta de tu empresa.

¿Qué pasa si mi empresa no me contesta?

Si la empresa no contesta en los 15 días de negociación, la medida se presume concedida (art. 34.8 ET). Antes de darlo por hecho, escríbeme y lo comprobamos con tu solicitud y tus fechas.

¿Puedo volver a mi jornada anterior?

El art. 34.8 ET, en la redacción del Real Decreto-ley 5/2023, recoge el derecho a volver a la jornada anterior. Cómo y cuándo se ejerce depende de cada caso: cuéntame el tuyo y lo miramos.

¿Me pueden despedir por pedirla?

La ley protege a quien ejerce la conciliación: el art. 4.2.c ET recoge que no puede haber un trato desfavorable por ejercerla, y el despido por pedir una medida de conciliación puede ser nulo (arts. 55.5 y 53.4 ET).

¿Tu duda no está aquí?

Escríbeme y te respondo con tu caso delante, sin compromiso.

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