Saltar al contenido
Málaga capital y provincia

Abogado de accidentes de tráfico en Málaga. Antes fui policía local.

La aseguradora no te va a ayudar: defiende sus números, no los tuyos. Yo fui policía local durante 13 años y participé en la investigación de decenas de accidentes. Ahora pongo esa experiencia de tu lado.

Cuéntame qué ha pasado, sin compromiso.

Colegiado 11001 ICA Málaga

Ex-policía local durante 13 años · Autor de Caminando Derecho

José AntonioAbogado en Málaga

TúMe dieron un golpe por detrás en un semáforo. Me duele el cuello y el seguro del otro coche ya me ha llamado.

José AntonioLo siento. Si todavía no te ha visto un médico, ve hoy: para el latigazo cervical, las primeras 72 horas cuentan mucho.

José AntonioY antes de aceptar nada del seguro, mándame lo que tengas: el parte, las fotos o el atestado. Lo miramos juntos.

Escribe aquí tu mensaje… (abre WhatsApp)

Así empieza una conversación. Es un ejemplo ilustrativo, no un caso real.

En qué te ayudo

¿Por dónde empezamos?

Elige lo que más se parece a tu situación. Si no lo tienes claro, cuéntamelo y te oriento.

Latigazo cervical

Reclamar tu indemnización por latigazo cervical, también cuando el seguro dice que el golpe fue leve.

  • Atención médica en las primeras 72 horas
  • El criterio de intensidad, revisado con ojos de policía
  • Las secuelas, solo con un informe médico concluyente
Ver más

Revisión del atestado

Un ex-policía local lee tu atestado: croquis, daños, testigos y la prueba que falta.

  • La copia es gratis para ti si eres perjudicado
  • Incoherencias del croquis y datos que faltan
  • Qué prueba pedir antes de reclamar
Ver más

Revisión de la oferta motivada

Antes de aceptar la oferta del seguro, la reviso contigo: informe médico, daños y baremo.

  • La aseguradora tiene 3 meses para hacerla
  • Sin el informe médico definitivo, no es válida
  • Revisión rápida antes de que decidas
Ver más
13 años como policía local

Leo tu accidente como lo leía cuando era policía

Durante 13 años fui policía local y participé en la investigación de decenas de accidentes. Sé cómo se hace un atestado y dónde puede quedarse corto.

El atestado es la primera versión oficial de lo que pasó, y la aseguradora se apoya en él para decidir si te paga y cuánto. Reviso el croquis, los daños, la posición final de los vehículos, las huellas en la vía y las declaraciones, y te digo qué falta y qué prueba conviene pedir. Si eres perjudicado, la copia del atestado es gratis para ti (art. 7.1 LRCSCVM).

Ver la revisión del atestado
Plazos que corren

Los plazos de un accidente de tráfico, en claro

Desde el accidente empiezan a correr varios plazos: unos son tuyos y otros de la aseguradora. Conviene tenerlos a la vista.

Plazo

  • Ir al médicoPara el latigazo cervical, la ley da especial importancia a los síntomas o a la atención médica en este plazo · art. 135 LRCSCVM72 horas
  • Oferta o respuesta motivada de la aseguradoraDesde que le reclamas · art. 7.2 LRCSCVM3 meses
  • Pago, si aceptas la ofertaart. 7.2 LRCSCVM5 días
  • Nueva oferta tras el informe del IMLSi pides tú la valoración al Instituto de Medicina Legal · art. 7.5 LRCSCVM1 mes
  • Reclamar a la aseguradoraLa reclamación previa interrumpe este plazo · art. 7.1 LRCSCVM1 año

La regla de la oferta motivada

  • Antes de demandar hay que reclamar a la aseguradora. No hace falta decir cuánto pides, y esa reclamación interrumpe el plazo de 1 año (art. 7.1).
  • La aseguradora tiene 3 meses para hacerte una oferta motivada o explicarte por qué no lo hace (respuesta motivada). Si no contesta a tiempo, debe intereses de demora (arts. 7.2 y 9).
  • Si la oferta no incluye el informe médico pericial definitivo, no es válida, y la aseguradora no puede aportar ese informe después en un juicio (arts. 7.3.c y 37.3).
  • Desde que te notifican la oferta o la respuesta motivada, empieza a contar un nuevo año para reclamar (art. 7.1).

Si ibas en moto o te atropellaron

Si ibas en moto, la reclamación sigue los mismos pasos que en coche, con un matiz: no llevar el casco, o llevarlo mal, puede reducir tu indemnización (art. 1.2 LRCSCVM). Con el cinturón pasa lo mismo si ibas en coche.

Si te atropellaron cuando ibas a pie, la ley te protege mucho. Por tus lesiones, el conductor solo queda libre de responder si el accidente fue culpa exclusiva tuya o por fuerza mayor (art. 1.1). Si la víctima es menor de 14 años, su posible culpa no reduce la indemnización (art. 1.2). Y si ibas en bicicleta y te golpeó un vehículo a motor, también se aplica esta ley.

La indemnización por accidente de moto y la del atropello de peatones y ciclistas tendrán su propia página. Mientras tanto, cuéntame tu caso y lo miramos.

¿Fue yendo o volviendo del trabajo?

Si el accidente fue trabajando, o en el trayecto entre tu casa y el trabajo, también es un accidente de trabajo: el llamado in itinere (art. 156.2.a de la Ley General de la Seguridad Social). Eso abre una vía laboral, compatible con la reclamación al seguro del vehículo. Te lo explico en la página de accidente laboral.

Caídas en la calle y otros accidentes

No todos los accidentes son de tráfico. Si te caíste en la vía pública por una baldosa suelta o un socavón, se reclama al Ayuntamiento por responsabilidad patrimonial (la responsabilidad de la Administración por los daños que causa). El plazo es de 1 año desde que te curas o se fijan las secuelas (art. 67.1 de la Ley 39/2015). Las caídas en la vía pública también tendrán su propia página; si es tu caso, escríbeme.

En Málaga capital y en toda la provincia

Atiendo accidentes en Málaga capital y en el resto de la provincia, de la Costa del Sol a la Axarquía, Antequera o la Serranía de Ronda. Lo que cambia de un sitio a otro es quién hace el atestado: la Policía Local dentro de cada municipio y, en carretera, normalmente la Guardia Civil. Te ayudo a pedirlo y a leerlo.

Cómo trabajo

Así llevo tu reclamación

Después de un accidente, lo último que necesitas es pelearte con el seguro. Eso lo hago yo.

  1. Me lo cuentas por WhatsApp

    Qué pasó, cómo estás y qué te ha dicho el seguro. Si tienes fotos, el parte o informes médicos, hazles una foto y mándamelos.

  2. Reviso el atestado y cómo fue el choque

    Con ojos de policía: croquis, daños, posición final y testigos. Te digo qué falta y qué prueba conviene pedir.

  3. Reclamo a la aseguradora

    Es un paso obligatorio antes de ir a juicio, y además interrumpe el plazo de 1 año para reclamar (art. 7.1).

  4. Reviso su oferta contigo

    La aseguradora tiene 3 meses para responder. Compruebo que su oferta cumple la ley y que valora bien tus lesiones antes de que decidas nada.

  5. Si no hay acuerdo, seguimos

    Podemos pedir el informe del Instituto de Medicina Legal o ir a juicio. Te explico los riesgos de cada opción, sin promesas.

Qué me viene bien tener a mano

  • El parte amistoso o la referencia del atestado, si lo hubo
  • Fotos del lugar y de los daños de los vehículos
  • Los informes de urgencias y de tu médico
  • Los datos del otro vehículo y de su seguro
  • El nombre y el teléfono de los testigos
  • Las facturas de lo que hayas pagado por el accidente

Si no lo tienes todo, no pasa nada: empezamos con lo que tengas.

¿Ya te ha llegado la oferta del seguro?

Antes de aceptarla, mándamela. Compruebo si incluye el informe médico definitivo y si valora todo lo que te ha pasado. Sin compromiso.

Reseñas

Lo que cuentan quienes ya me han contado su caso

Valoración «Excelente» · 37 reseñas en Google

Atención cercana y transparente, explicándome cada paso del proceso.
Marga S.Reseña en Google
Tras un accidente laboral, la atención, rapidez y agilidad ha sido sorprendente.
Javier F.Reseña en Google
Profesionalidad y claridad a la hora de explicar cada paso.
Hamza N.Reseña en Google

Ver las 37 reseñas en Google (se abre en otra pestaña)

Preguntas frecuentes

Lo que más me preguntan después de un accidente de tráfico

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar después de un accidente de tráfico?

Para reclamar a la aseguradora tienes 1 año (art. 7.1 LRCSCVM). Antes de demandar hay que hacerle una reclamación previa, y esa reclamación interrumpe el plazo. Cuando la aseguradora te notifica su oferta o su respuesta motivada, empieza a contar un nuevo año. Desde qué fecha cuenta en tu caso lo miramos juntos: no lo dejes para el final.

¿Cómo consigo una indemnización adecuada por un accidente de tráfico?

No hay atajos, pero sí cosas que ayudan: que te vea un médico cuanto antes (para el latigazo cervical, la ley da especial importancia a las primeras 72 horas), seguir el tratamiento hasta el alta, guardar todos los informes y facturas y pedir el atestado. La indemnización se calcula con el baremo de tráfico de la ley, cuyas cuantías se actualizan cada año (art. 49 LRCSCVM). Y, sobre todo, no aceptes la oferta del seguro sin revisarla: si no incluye el informe médico definitivo, no es válida.

La aseguradora no me paga o me ofrece poco. ¿Qué hago?

Tiene 3 meses desde tu reclamación para hacerte una oferta motivada o darte una respuesta motivada; si no lo hace, debe intereses de demora (arts. 7.2 y 9). Si no estás de acuerdo con la valoración médica, puedes pedir un informe al Instituto de Medicina Legal sin que la aseguradora tenga que estar de acuerdo, y a su cargo. Después, debe hacerte una nueva oferta en 1 mes (art. 7.5). Si aun así no hay acuerdo, queda la vía judicial.

¿Tengo que pagar por la copia del atestado?

No. Si eres perjudicado, la policía o la Guardia Civil que lo hizo te facilita la copia gratis (art. 7.1 LRCSCVM). Cómo pedirla en Málaga lo explico paso a paso en la guía del atestado y, si quieres, lo reviso contigo.

Si mi seguro tiene defensa jurídica, ¿puedo elegir abogado? ¿Cuánto cobras?

Sí puedes elegir: si tu póliza incluye defensa jurídica, eliges abogado libremente, y ese abogado no está sujeto a las instrucciones de la aseguradora (art. 76 d de la Ley de Contrato de Seguro). Qué gastos cubre tu póliza lo miramos con ella delante. Mis honorarios dependen de cada caso y te los explico con claridad antes de que decidas nada.

¿Y si el accidente fue yendo o volviendo del trabajo?

Entonces también es un accidente de trabajo, el llamado in itinere (art. 156.2.a de la Ley General de la Seguridad Social), y es compatible con la reclamación al seguro del vehículo. La parte laboral la explico en la página de accidente laboral.

¿Tu duda no está aquí?

Escríbeme y te respondo con tu caso delante, sin compromiso.

Preguntarme por WhatsAppLlamar al 616 87 40 42
Contacto

Cuéntame qué te pasa

Escríbeme por WhatsApp, llámame o déjame tus datos.

O déjame tus datos

Te respondo lo antes posible.