Si ibas en moto o te atropellaron
Si ibas en moto, la reclamación sigue los mismos pasos que en coche, con un matiz: no llevar el casco, o llevarlo mal, puede reducir tu indemnización (art. 1.2 LRCSCVM). Con el cinturón pasa lo mismo si ibas en coche.
Si te atropellaron cuando ibas a pie, la ley te protege mucho. Por tus lesiones, el conductor solo queda libre de responder si el accidente fue culpa exclusiva tuya o por fuerza mayor (art. 1.1). Si la víctima es menor de 14 años, su posible culpa no reduce la indemnización (art. 1.2). Y si ibas en bicicleta y te golpeó un vehículo a motor, también se aplica esta ley.
La indemnización por accidente de moto y la del atropello de peatones y ciclistas tendrán su propia página. Mientras tanto, cuéntame tu caso y lo miramos.
¿Fue yendo o volviendo del trabajo?
Si el accidente fue trabajando, o en el trayecto entre tu casa y el trabajo, también es un accidente de trabajo: el llamado in itinere (art. 156.2.a de la Ley General de la Seguridad Social). Eso abre una vía laboral, compatible con la reclamación al seguro del vehículo. Te lo explico en la página de accidente laboral.
Caídas en la calle y otros accidentes
No todos los accidentes son de tráfico. Si te caíste en la vía pública por una baldosa suelta o un socavón, se reclama al Ayuntamiento por responsabilidad patrimonial (la responsabilidad de la Administración por los daños que causa). El plazo es de 1 año desde que te curas o se fijan las secuelas (art. 67.1 de la Ley 39/2015). Las caídas en la vía pública también tendrán su propia página; si es tu caso, escríbeme.
En Málaga capital y en toda la provincia
Atiendo accidentes en Málaga capital y en el resto de la provincia, de la Costa del Sol a la Axarquía, Antequera o la Serranía de Ronda. Lo que cambia de un sitio a otro es quién hace el atestado: la Policía Local dentro de cada municipio y, en carretera, normalmente la Guardia Civil. Te ayudo a pedirlo y a leerlo.