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Art. 135 LRCSCVMMálaga capital y provincia

Indemnización por latigazo cervical, aunque el seguro diga que el golpe fue leve.

Un golpe por detrás en un semáforo, un frenazo en una rotonda… y al día siguiente te duele el cuello. Te explico qué pide la ley para indemnizar el latigazo cervical y cómo defenderlo cuando la aseguradora dice que el golpe fue leve.

Cuéntame cómo fue el golpe, sin compromiso.

Colegiado 11001 ICA Málaga

Ex-policía local durante 13 años · Autor de Caminando Derecho

Antes de aceptar nada

Miro tu caso con ojos de policía

Me mandas lo que tengas (informes médicos, fotos, atestado u oferta del seguro) y te digo dónde está fuerte tu caso y qué puede discutir la aseguradora.

  • Si te atendieron dentro de las 72 horas
  • Si los daños y el atestado encajan con tu lesión
  • Si la oferta incluye el informe médico definitivo
Quiero que lo mires
Qué puedes reclamar

¿Qué se indemniza en un latigazo cervical?

La indemnización se calcula con el baremo de tráfico (el sistema de valoración del Título IV de la ley). No es una cifra fija: depende de tus días de lesión, de si quedan secuelas y de lo que te haya costado el accidente.

Los días de lesión
El tiempo que tardas en curarte o en estabilizarte, que el baremo valora como lesión temporal.
Las secuelas, si quedan
Solo se indemnizan si un informe médico concluyente acredita que existen (art. 135).
Los gastos y lo que dejas de ganar
Lo que te ha costado el accidente y, si dejas de ingresar, el lucro cesante (lo que pierdes por no poder trabajar).
Los daños del vehículo
La reparación del coche o de la moto se valora aparte de tus lesiones, y la oferta del seguro debe separar unos daños de otros (art. 7.3).

Según cómo fue el golpe

  • Criterio de intensidad

    Alcance por detrás a poca velocidad

    Es el caso en el que más se discute la intensidad del golpe. Los daños, las fotos y el atestado son clave.

  • Art. 36.1

    Ibas de pasajero

    Como ocupante eres perjudicado y puedes reclamar, aunque no llevar el cinturón puede reducir la indemnización (art. 1.2).

  • Art. 135

    Fuiste al médico días después

    No lo des por perdido sin revisarlo, pero será más difícil de defender. Lo miramos con tus informes.

Es un resumen orientativo: cada caso se valora con sus informes médicos.

Qué es el latigazo cervical y por qué se discute tanto

El latigazo cervical (también lo oirás como esguince cervical o cervicalgia) es la lesión del cuello que aparece cuando la cabeza se mueve de golpe hacia delante y hacia atrás. Es típico de un alcance por detrás, aunque no solo de ese tipo de choque.

Muchas veces no se ve en las pruebas de imagen y se diagnostica sobre todo por el dolor que describes. Por eso la ley pone condiciones especiales para indemnizarlo, y por eso las aseguradoras lo discuten tanto.

Lo que pide la ley: los cuatro criterios del art. 135

Para indemnizar un latigazo cervical, el art. 135 de la ley exige que el accidente pueda haber causado tu lesión según cuatro criterios. Te los traduzco:

  • Exclusión: que no haya otra causa que explique por completo tu lesión.
  • Cronológico: que los síntomas aparezcan en un tiempo que tenga explicación médica. La ley da especial importancia a que aparezcan, o a que te atiendan, en las 72 horas siguientes al accidente.
  • Topográfico: que la zona del cuerpo que te duele tenga relación con el golpe.
  • Intensidad: que la lesión encaje con cómo fue el accidente y con su fuerza.

Los tres primeros dependen sobre todo de ti y de tus informes médicos: ir pronto al médico y contarle bien lo que te pasa. El cuarto es otra historia.

El criterio de intensidad: donde más ayuda haber sido policía

Es el criterio que más usan las aseguradoras para rechazar un latigazo cervical: «el golpe fue a poca velocidad, el coche apenas tiene daños, no pudo lesionarte». Pero la intensidad de un choque no se mide solo por el arañazo del parachoques.

Durante 13 años fui policía local y participé en la investigación de decenas de accidentes. Sé leer un choque: las deformaciones, la posición final de los vehículos, las huellas en la vía y cómo se movió cada uno. Con eso puedo comprobar si la versión del «golpe leve» se sostiene y, si no, qué prueba conviene aportar.

Por eso, si hubo atestado, conviene pedirlo. Si eres perjudicado, la copia es gratis para ti (art. 7.1 LRCSCVM). Si quieres, la leo contigo en la revisión del atestado por un ex-policía local.

Las secuelas: solo con un informe médico concluyente

Si después del tratamiento te queda dolor u otra secuela, se indemniza aparte, pero solo si un informe médico concluyente acredita que existe (art. 135). Por eso es tan importante el seguimiento médico hasta el alta y guardar todos los informes.

Y cuidado con la oferta de la aseguradora: si te la hace sin el informe médico pericial definitivo, no es válida, y no podrá aportar ese informe después en un juicio (arts. 7.3.c y 37.3). Antes de aceptar, puedo revisar tu oferta motivada contigo.

Si no estás de acuerdo con la valoración médica

Con la reforma de la Ley 5/2025, puedes pedir que te valore el Instituto de Medicina Legal (IML, los médicos forenses) sin que la aseguradora tenga que estar de acuerdo, y es ella quien lo paga. El reconocimiento debe hacerse en 3 meses y el informe, en 1 mes. Después, la aseguradora tiene 1 mes para hacerte una nueva oferta, y mientras tanto el plazo para reclamar sigue interrumpido (arts. 7.5 y 7.6 LRCSCVM).

Es una buena opción cuando el informe del médico de la aseguradora no refleja lo que te ha pasado. Si llegamos ahí, te explico antes qué puede cambiar y qué no.

Cronología

Del golpe a la oferta del seguro

Así avanza una reclamación por latigazo cervical. Saber qué viene después te ayuda a no saltarte ningún paso.

  1. Tú

    Vas al médico

    Primeras 72 horas

    Cuanto antes. La ley da especial importancia a que los síntomas aparezcan, o a que te atiendan, en las 72 horas siguientes al accidente (art. 135).

  2. Tú

    Sigues el tratamiento

    Hasta el alta. Abandonarlo sin motivo puede reducir tu indemnización, porque la ley te pide no agravar el daño (art. 1.2).

  3. Yo

    Reclamo a la aseguradora

    Es obligatorio antes de demandar, no hace falta decir una cifra y además interrumpe el plazo de 1 año para reclamar (art. 7.1).

  4. La aseguradora

    Te hace una oferta o te responde

    Tiene que hacerlo de forma motivada, es decir, explicando sus razones. Si no contesta a tiempo, debe intereses de demora (arts. 7.2 y 9).

    Plazo importantemeses desde tu reclamación para hacerte una oferta o una respuesta motivada (art. 7.2).

  5. Solo si no estás de acuerdo

    Pides la valoración del IML

    Puedes pedir que te valore el Instituto de Medicina Legal sin que la aseguradora tenga que estar de acuerdo, y a su cargo (art. 7.5).

    • Reconocimiento: en 3 meses
    • Informe: en 1 mes
    • Nueva oferta del seguro: en 1 mes

Base legal: texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (LRCSCVM), arts. 1.2, 7, 9 y 135. Es un resumen orientativo: cada caso se estudia por separado.

Errores frecuentes

Cuatro errores que debilitan un latigazo cervical

Son fáciles de cometer cuando todavía estás con el susto.

Error 1 · Plazo

Esperar a ver si se pasa

El dolor de cuello a veces aparece horas después del golpe. Si dejas pasar días sin ir al médico, es más fácil que la aseguradora discuta que la lesión venga del accidente (art. 135).

Ve al médico aunque al principio te encuentres bien, y guarda el informe.

Error 2

Dejar la rehabilitación a medias

Abandonar el tratamiento sin motivo puede reducir tu indemnización (art. 1.2).

Si no puedes seguirlo, coméntalo con tu médico y que quede por escrito.

Error 3

Dar por bueno el «golpe leve»

El criterio de intensidad compara tu lesión con la fuerza del choque. Pero que el coche tenga pocos daños a la vista no cierra la discusión: hay que mirar cómo fue el choque.

Haz fotos de los daños y pide el atestado, si lo hubo.

Revisión del atestado por un ex-policía
Error 4

Aceptar una oferta sin el informe médico definitivo

Si la oferta no lo incluye, no es válida, y la aseguradora no puede aportar ese informe después en un juicio (arts. 7.3.c y 37.3).

Antes de aceptar, mándame la oferta.

Revisión de la oferta motivada

¿Te duele el cuello después de un accidente?

Cuéntame cómo fue el golpe y qué te han dicho los médicos. Te explico qué puedes reclamar y qué puede discutir el seguro, sin compromiso.

Reseñas

Lo que cuentan quienes ya me han contado su caso

Valoración «Excelente» · 37 reseñas en Google

Atención cercana y transparente, explicándome cada paso del proceso.
Marga S.Reseña en Google
Tras un accidente laboral, la atención, rapidez y agilidad ha sido sorprendente.
Javier F.Reseña en Google
Profesionalidad y claridad a la hora de explicar cada paso.
Hamza N.Reseña en Google

Ver las 37 reseñas en Google (se abre en otra pestaña)

Preguntas frecuentes

Lo que suelen preguntarme sobre el latigazo cervical

¿Qué pasa si no fui al médico en las primeras 72 horas?

No lo des por perdido sin revisarlo. La ley pide que los síntomas aparezcan en un tiempo que tenga explicación médica, y da especial importancia a que aparezcan, o a que te atiendan, en las 72 horas siguientes al accidente (art. 135). Si fuiste más tarde, será más difícil de defender. Mándame tus informes con sus fechas y lo miramos.

¿Me pueden negar la indemnización porque el golpe fue a poca velocidad?

Es el argumento que más usan las aseguradoras. Se apoyan en el criterio de intensidad del art. 135, que exige que la lesión encaje con cómo fue el accidente. Pero eso no se decide solo mirando el parachoques: cuentan las deformaciones, la posición final de los vehículos, cómo fue el choque y tus informes médicos. Ahí es donde me ayudan mis 13 años como policía local.

¿Cuánto me pagan por un latigazo cervical?

No te puedo dar una cifra sin ver tu caso. La indemnización se calcula con el baremo de tráfico y depende de tus días de lesión, de si quedan secuelas acreditadas con un informe médico concluyente y de los gastos y pérdidas que te haya causado el accidente. Las cuantías del baremo se actualizan cada año (art. 49 LRCSCVM).

¿Puedo reclamar si iba de pasajero?

Sí. Como ocupante del vehículo eres perjudicado y puedes reclamar (art. 36.1 LRCSCVM), también si el accidente lo causó el conductor de tu coche. Ten en cuenta que no llevar el cinturón puede reducir la indemnización (art. 1.2).

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

Para reclamar a la aseguradora tienes 1 año (art. 7.1 LRCSCVM). La reclamación previa a la aseguradora interrumpe ese plazo, y desde que te notifica su oferta o su respuesta motivada empieza a contar un nuevo año. Desde qué fecha cuenta en tu caso lo miramos juntos.

¿Tu duda no está aquí?

Escríbeme y te respondo con tu caso delante, sin compromiso.

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