Qué es el latigazo cervical y por qué se discute tanto
El latigazo cervical (también lo oirás como esguince cervical o cervicalgia) es la lesión del cuello que aparece cuando la cabeza se mueve de golpe hacia delante y hacia atrás. Es típico de un alcance por detrás, aunque no solo de ese tipo de choque.
Muchas veces no se ve en las pruebas de imagen y se diagnostica sobre todo por el dolor que describes. Por eso la ley pone condiciones especiales para indemnizarlo, y por eso las aseguradoras lo discuten tanto.
Lo que pide la ley: los cuatro criterios del art. 135
Para indemnizar un latigazo cervical, el art. 135 de la ley exige que el accidente pueda haber causado tu lesión según cuatro criterios. Te los traduzco:
- Exclusión: que no haya otra causa que explique por completo tu lesión.
- Cronológico: que los síntomas aparezcan en un tiempo que tenga explicación médica. La ley da especial importancia a que aparezcan, o a que te atiendan, en las 72 horas siguientes al accidente.
- Topográfico: que la zona del cuerpo que te duele tenga relación con el golpe.
- Intensidad: que la lesión encaje con cómo fue el accidente y con su fuerza.
Los tres primeros dependen sobre todo de ti y de tus informes médicos: ir pronto al médico y contarle bien lo que te pasa. El cuarto es otra historia.
El criterio de intensidad: donde más ayuda haber sido policía
Es el criterio que más usan las aseguradoras para rechazar un latigazo cervical: «el golpe fue a poca velocidad, el coche apenas tiene daños, no pudo lesionarte». Pero la intensidad de un choque no se mide solo por el arañazo del parachoques.
Durante 13 años fui policía local y participé en la investigación de decenas de accidentes. Sé leer un choque: las deformaciones, la posición final de los vehículos, las huellas en la vía y cómo se movió cada uno. Con eso puedo comprobar si la versión del «golpe leve» se sostiene y, si no, qué prueba conviene aportar.
Por eso, si hubo atestado, conviene pedirlo. Si eres perjudicado, la copia es gratis para ti (art. 7.1 LRCSCVM). Si quieres, la leo contigo en la revisión del atestado por un ex-policía local.
Las secuelas: solo con un informe médico concluyente
Si después del tratamiento te queda dolor u otra secuela, se indemniza aparte, pero solo si un informe médico concluyente acredita que existe (art. 135). Por eso es tan importante el seguimiento médico hasta el alta y guardar todos los informes.
Y cuidado con la oferta de la aseguradora: si te la hace sin el informe médico pericial definitivo, no es válida, y no podrá aportar ese informe después en un juicio (arts. 7.3.c y 37.3). Antes de aceptar, puedo revisar tu oferta motivada contigo.
Si no estás de acuerdo con la valoración médica
Con la reforma de la Ley 5/2025, puedes pedir que te valore el Instituto de Medicina Legal (IML, los médicos forenses) sin que la aseguradora tenga que estar de acuerdo, y es ella quien lo paga. El reconocimiento debe hacerse en 3 meses y el informe, en 1 mes. Después, la aseguradora tiene 1 mes para hacerte una nueva oferta, y mientras tanto el plazo para reclamar sigue interrumpido (arts. 7.5 y 7.6 LRCSCVM).
Es una buena opción cuando el informe del médico de la aseguradora no refleja lo que te ha pasado. Si llegamos ahí, te explico antes qué puede cambiar y qué no.