Calcula tu indemnización por despido
Una estimación orientativa de lo que te corresponde por despido improcedente u objetivo, con los tramos de los contratos anteriores a 2012.
Tu resultado
Rellena tus datos y pulsa «Calcular la indemnización».
Verás los días de indemnización, el salario diario y el importe orientativo.
Qué puedes hacer ahora
- Recuerda que para reclamar un despido tienes 20 días hábiles. Calcula tu fecha límite.
- La indemnización no incluye el finiquito (salario pendiente, vacaciones no disfrutadas y pagas extra), que se cobra aparte.
Antes de nada, ten en cuenta
- Es una estimación: no incluye el finiquito ni los salarios de tramitación, y tu convenio puede mejorar estas cifras.
- En un despido disciplinario declarado procedente no hay indemnización.
- Resultado orientativo: no sustituye el análisis de tu caso.
De dónde sale el cálculo
El salario diario se obtiene dividiendo tu salario bruto anual (con las pagas extra) entre 365. Después se multiplica por los días de indemnización que te corresponden.
Los días se calculan por meses: un mes empezado cuenta como mes completo. En el despido improcedente son 33 días por año (con un máximo de 24 mensualidades) y en el objetivo, 20 días por año (con un máximo de 12).
Si tu contrato es anterior al 12 de febrero de 2012, el despido improcedente se calcula en dos tramos: 45 días por año hasta el 11 de febrero de 2012 y 33 días por año desde el día siguiente (disposición transitoria 11ª del Estatuto de los Trabajadores). Las mensualidades se cuentan como 30 días de salario.
Es una estimación: tu convenio colectivo puede mejorar estas cifras y no incluye el finiquito ni, en su caso, los salarios de tramitación.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto me corresponde por un despido improcedente?
33 días de salario por año trabajado, prorrateando por meses los periodos inferiores a un año, con un máximo de 24 mensualidades (art. 56.1 del Estatuto de los Trabajadores).
¿Y por un despido objetivo?
20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades (art. 53.1.b ET).
Mi contrato es anterior a 2012, ¿cambia algo?
Sí. Si es un despido improcedente, el tiempo trabajado hasta el 11 de febrero de 2012 se calcula a 45 días por año y el posterior a 33. El total no puede pasar de 720 días, salvo que el primer tramo ya los supere; entonces se queda ese tramo, con un máximo de 42 mensualidades (disposición transitoria 11ª ET).
¿La indemnización incluye el finiquito?
No. El finiquito (salario pendiente, vacaciones no disfrutadas y la parte de las pagas extra) se cobra aparte, sea cual sea el motivo del despido.
¿Tu duda no está aquí?
Escríbeme y te respondo con tu caso delante, sin compromiso.
Preguntarme por WhatsAppLlamar al 616 87 40 42Cuéntame qué te pasa
Escríbeme por WhatsApp, llámame o déjame tus datos.
Cuéntamelo por WhatsApp
José AntonioHola, soy José Antonio. Cuéntame qué ha pasado y te digo por dónde empezar.
José AntonioSi tienes una carta o un documento, hazle una foto y mándamelo.
Escribe aquí tu mensaje… (abre WhatsApp)