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Arts. 52-56 ETEn Málaga

Abogado de despidos en Málaga. Tienes 20 días hábiles: vamos a usarlos bien.

Un despido deja a cualquiera en blanco, pero el plazo para reclamar empieza a correr al día siguiente. Te explico qué tipo de despido es el tuyo, qué te puede corresponder y qué pasos hay que dar. Y si quieres, me encargo yo.

Mándame una foto de la carta, sin compromiso.

Colegiado 11001 ICA Málaga

Ex-policía local durante 13 años · Autor de Caminando Derecho

Antes de que corra el plazo

Revisamos tu carta de despido

Me mandas una foto de la carta y la miro contigo.

  • Qué tipo de despido es
  • Cuántos días hábiles te quedan
  • Qué indemnización podría corresponderte
Quiero que revises mi carta
Tipos de despido

¿Qué tipo de despido te han hecho?

De eso depende lo que te corresponde. La carta suele decirlo, aunque no siempre con claridad.

Disciplinario
La empresa te atribuye un incumplimiento por tu conducta. Tiene que comunicártelo por escrito, con los hechos y la fecha en que surte efecto (arts. 54 y 55 ET).
Objetivo
Responde a causas de la empresa, no a lo que tú hayas hecho. Exige carta, un preaviso de 15 días y una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades (arts. 52 y 53 ET).
Colectivo (ERE)
Es el despido de varios trabajadores a la vez por encima de ciertos umbrales (art. 51 ET). Aunque sea colectivo, cuéntame tu caso igualmente.
Tras pedir una medida de conciliación familiar
Si llega después de pedir una adaptación o una reducción de jornada para cuidar de los tuyos, puede ser nulo (art. 55.5 ET). Ver el despido por conciliación familiar

Cómo puede calificarlo el juez (art. 55.3 ET)

  • Art. 55.3 ET

    Procedente

    El juez da por buena la decisión de la empresa.

  • Art. 56 ET

    Improcedente

    Readmisión o 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Elige la empresa en 5 días, salvo que seas representante legal de los trabajadores o delegado sindical.

  • Art. 55.5 ET · Ley 15/2022

    Nulo

    El despido discrimina o vulnera un derecho fundamental. La ley incluye la enfermedad o la condición de salud entre las causas de discriminación.

Si tu contrato es anterior al 12 de febrero de 2012, el tiempo trabajado antes de esa fecha se calcula a 45 días por año (disposición transitoria 11ª ET).

Qué tipo de despido es el tuyo

Lo primero que miro cuando alguien me trae una carta de despido es qué tipo de despido es, porque de eso depende casi todo lo demás.

En el despido disciplinario, la empresa te atribuye un incumplimiento por tu conducta. La ley le exige comunicártelo por escrito, con los hechos que te atribuye y la fecha en que el despido surte efecto (arts. 54 y 55 del Estatuto de los Trabajadores, ET).

En el despido objetivo, la causa está en la empresa, no en lo que tú hayas hecho (arts. 52 y 53 ET). Aquí la ley pide más: comunicación escrita, una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades, y un preaviso de 15 días. Ese preaviso es solo del despido objetivo; en el disciplinario no existe.

Si tu despido forma parte de un despido colectivo, lo que se conoce como ERE (art. 51 ET), cuéntamelo también: lo miramos con los papeles que tengas.

Cómo se cuenta el plazo de 20 días hábiles

Plazo de caducidad

Tienes 20 días hábiles para reclamar contra el despido. Empiezan a contar el día siguiente al despido.

Calcula tu fecha límite

Cuenta tus 20 días hábiles sin sábados, domingos ni festivos, y te da la fecha límite.

«Hábiles» significa que no cuentan los sábados, los domingos ni los festivos de la sede del juzgado (art. 59.3 ET y art. 103.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, LRJS). Es un plazo de caducidad: si se pasa, el despido ya no se puede impugnar, por bueno que fuera tu caso.

OjoAgosto y Navidad sí cuentan.

Para el despido, los días de agosto y los que van del 24 de diciembre al 6 de enero son hábiles (art. 43.4 LRJS). Solo se descuentan, como siempre, los sábados, los domingos y los festivos.

La papeleta ante el CMAC de Málaga

Antes de demandar hay que intentar un acuerdo con la empresa. Para eso se presenta una papeleta de conciliación: el escrito con el que pides ese intento de acuerdo. Es obligatoria, salvo en algunas materias que la ley exceptúa (arts. 63 y 64 LRJS).

En Andalucía, el órgano se llama CMAC (Centros de Mediación, Arbitraje y Conciliación). En Málaga lo tramita la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y la papeleta se puede presentar por vía electrónica o en persona. Si lo has visto escrito como SMAC, es el nombre que usan otras comunidades.

Al presentar la papeleta, el plazo de 20 días se detiene. Vuelve a correr al día siguiente del acto de conciliación o, si no llega a celebrarse, cuando pasan 15 días hábiles desde que se presentó (art. 65.1 LRJS). Si no hay acuerdo, la demanda ante el Juzgado de lo Social se presenta con los días que te quedaban. Lo cuento paso a paso en la guía me han despedido, ¿qué hago?.

Qué indemnización te puede corresponder

Depende de cómo se califique el despido: procedente, improcedente o nulo (art. 55.3 ET).

  • Improcedente: 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades (art. 56 ET). La empresa elige en 5 días entre readmitirte o pagarte la indemnización. Si eres representante legal de los trabajadores o delegado sindical, eliges tú.
  • Objetivo: 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades (art. 53 ET).
  • Contratos anteriores al 12 de febrero de 2012: el tiempo trabajado antes de esa fecha se calcula a 45 días por año, y el posterior, a 33 (disposición transitoria 11ª ET).

Puedes hacer una estimación orientativa con la calculadora de indemnización por despido. Y no confundas la indemnización con el finiquito: te lo explico en finiquito e indemnización. Las diferencias entre las tres calificaciones están en la guía despido procedente, improcedente y nulo.

Despido nulo: baja médica y conciliación familiar

Un despido es nulo cuando discrimina o vulnera un derecho fundamental (art. 55.5 ET). La Ley 15/2022 incluye la enfermedad o la condición de salud entre las causas de discriminación (art. 2.1), y por eso un despido estando de baja puede llegar a ser nulo. No es automático: depende de la causa que alegue la empresa y de lo que se pueda probar.

Si el despido llega después de pedir una adaptación o una reducción de jornada para cuidar de tus hijos o de un familiar, también puede ser nulo. Ese caso tiene su propia página: despido por pedir una medida de conciliación familiar.

Cronología

Del despido al juzgado, paso a paso

Conocer el orden te ayuda a no perder ningún plazo.

  1. La empresa

    Te comunica el despido

    Por escrito. En el despido objetivo, además, con 15 días de preaviso (art. 53.1.c ET). Guarda la carta y apunta la fecha.

  2. Tú

    Empieza a correr el plazo

    20 días hábiles

    Desde el día siguiente al despido tienes 20 días hábiles para reclamar. Es un plazo de caducidad: si se pasa, ya no se puede reclamar (art. 59.3 ET y art. 103.1 LRJS).

  3. Tú, o yo por ti

    Se presenta la papeleta ante el CMAC

    Es el intento de acuerdo con la empresa antes de ir al juzgado, y es obligatorio. Al presentarla, el plazo se detiene; vuelve a correr al día siguiente del acto de conciliación o, si no llega a celebrarse, pasados 15 días hábiles (art. 65.1 LRJS).

  4. Tú y la empresa

    Acto de conciliación

    Puede terminar de dos formas:

    • Con acuerdo
    • Sin acuerdo
  5. Solo si no hay acuerdo

    Demanda ante el Juzgado de lo Social

    La demanda se presenta con los días hábiles que te quedaban cuando se presentó la papeleta.

    Plazo importante20 días hábiles en total, descontando los que pasaron antes de la papeleta.

Base legal: arts. 53, 55 y 59.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y arts. 43.4, 63, 65 y 103 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS). Es un resumen orientativo: cada caso se estudia por separado.

Plazo de 20 días hábiles

¿Cuántos días te quedan?

El plazo no se para en verano ni en Navidad. Para el despido, agosto y los días del 24 de diciembre al 6 de enero son hábiles (art. 43.4 LRJS).

Solo se descuentan los sábados, los domingos y los festivos de la sede del juzgado, incluidos los locales. Si el juzgado está en Málaga capital, cuentan como festivos los de Málaga capital.

Guía: me han despedido, ¿qué hago?
Herramienta gratuita

Calcula tu fecha límite

Dime el día del despido y la herramienta cuenta tus 20 días hábiles.

Calcular mi plazo

Resultado orientativo. No sustituye el análisis de tu caso.

Cómo trabajo

Así lo llevamos juntos

Desde la carta hasta el acuerdo o el juicio, te explico cada paso antes de darlo.

  1. Me mandas la carta

    Una foto por WhatsApp basta. Con la fecha del despido cuento tus días hábiles y te digo tu fecha límite.

  2. Te explico qué tipo de despido es

    Qué dice la carta, qué le falta y qué podría corresponderte, sin tecnicismos.

  3. Presento la papeleta ante el CMAC

    La preparo contigo y te acompaño al acto de conciliación.

  4. Si no hay acuerdo, demandamos

    Preparo la demanda dentro de plazo y te explico cómo será el juicio. No te prometo un resultado: te explico las reglas.

Qué me viene bien tener a mano

  • La carta de despido
  • Tu contrato y tus últimas nóminas
  • El finiquito, si te lo han dado
  • Mensajes o correos con la empresa
  • Los partes de baja, si estabas de baja

Si no lo tienes todo, no pasa nada: empezamos con lo que tengas.

No dejes el plazo para el final

Cuéntame hoy qué ha pasado y te digo cuántos días te quedan. Sin compromiso.

Errores frecuentes

Cuatro errores tras un despido, y cómo evitarlos

Son fáciles de cometer en los primeros días, que es justo cuando más cuentan.

Error 1 · Plazo

Contar el plazo en días naturales

El plazo es de 20 días hábiles, no naturales ni «laborables»: no cuentan los sábados, los domingos ni los festivos de la sede del juzgado (art. 103.1 LRJS).

Calcula tu fecha límite o pídeme que la cuente contigo.

Calcular mi plazo
Error 2 · Plazo

Pensar que agosto no cuenta

Para el despido, agosto es hábil, igual que los días del 24 de diciembre al 6 de enero (art. 43.4 LRJS). Que sea verano o Navidad no frena el plazo.

Si te despiden en verano o en Navidad, actúa como cualquier otro mes.

Error 3

Creer que siempre hay preaviso

El preaviso de 15 días solo se exige en el despido objetivo (art. 53.1.c ET). En un despido disciplinario no lo hay, y el plazo para reclamar corre igual.

Fíjate en qué tipo de despido dice la carta.

Error 4

Confundir el finiquito con la indemnización

El finiquito es lo que ya has trabajado y te deben; la indemnización compensa el despido. Que te paguen uno no significa que te hayan pagado el otro.

Antes de firmar, lee qué recibes y por qué concepto. Si dudas, mándamelo.

Guía: finiquito e indemnización
Reseñas

Lo que cuentan quienes ya me han contado su caso

Valoración «Excelente» · 37 reseñas en Google

Tras un accidente laboral, la atención, rapidez y agilidad ha sido sorprendente.
Javier F.Reseña en Google
Profesionalidad y claridad a la hora de explicar cada paso.
Hamza N.Reseña en Google
Atención cercana y transparente, explicándome cada paso del proceso.
Marga S.Reseña en Google

Ver las 37 reseñas en Google (se abre en otra pestaña)

¿Te han despedido? Cuéntamelo hoy

Mándame una foto de la carta por WhatsApp y te digo cuál es tu plazo y por dónde empezar.

Preguntas frecuentes

Lo que más me preguntan sobre los despidos

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un despido?

20 días hábiles, contados desde el día siguiente al despido (art. 59.3 ET y art. 103.1 LRJS). No cuentan los sábados, los domingos ni los festivos de la sede del juzgado. Es un plazo de caducidad: si se pasa, el despido ya no se puede impugnar. Presentar la papeleta ante el CMAC lo detiene mientras se intenta el acuerdo.

¿Agosto cuenta para el plazo del despido?

Sí. Para el despido, agosto es hábil, y también los días que van del 24 de diciembre al 6 de enero, salvo sábados, domingos y festivos (art. 43.4 LRJS). Que sea verano o Navidad no frena el plazo.

¿Cuánto me corresponde de indemnización?

Depende del tipo de despido y de cómo lo califique el juez. En el improcedente son 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades (art. 56 ET); en el objetivo, 20 días por año, con un máximo de 12 (art. 53 ET). Si tu contrato es anterior al 12 de febrero de 2012, el tiempo trabajado antes de esa fecha se calcula a 45 días por año (DT 11ª ET). Puedes hacer una estimación orientativa con la calculadora de indemnización.

¿Me tienen que avisar con 15 días de antelación?

Solo en el despido objetivo, que exige un preaviso de 15 días (art. 53.1.c ET). En el disciplinario no hay preaviso: la empresa tiene que comunicártelo por escrito, con los hechos y la fecha en que surte efecto (arts. 54 y 55 ET).

Si el despido es improcedente, ¿vuelvo a mi puesto o me pagan?

Lo decide la empresa en un plazo de 5 días: readmitirte o pagarte la indemnización (art. 56 ET). La elección te corresponde a ti si eres representante legal de los trabajadores o delegado sindical.

¿Me pueden despedir estando de baja?

Estar de baja no impide por sí solo el despido, pero ese despido puede ser nulo si es discriminatorio: la Ley 15/2022 incluye la enfermedad o la condición de salud entre las causas de discriminación (art. 2.1). No es automático: depende de la causa que alegue la empresa y de lo que se pueda probar. Cuéntame tu caso y lo miramos.

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Escríbeme y te respondo con tu caso delante, sin compromiso.

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