Qué tipo de despido es el tuyo
Lo primero que miro cuando alguien me trae una carta de despido es qué tipo de despido es, porque de eso depende casi todo lo demás.
En el despido disciplinario, la empresa te atribuye un incumplimiento por tu conducta. La ley le exige comunicártelo por escrito, con los hechos que te atribuye y la fecha en que el despido surte efecto (arts. 54 y 55 del Estatuto de los Trabajadores, ET).
En el despido objetivo, la causa está en la empresa, no en lo que tú hayas hecho (arts. 52 y 53 ET). Aquí la ley pide más: comunicación escrita, una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades, y un preaviso de 15 días. Ese preaviso es solo del despido objetivo; en el disciplinario no existe.
Si tu despido forma parte de un despido colectivo, lo que se conoce como ERE (art. 51 ET), cuéntamelo también: lo miramos con los papeles que tengas.
Cómo se cuenta el plazo de 20 días hábiles
Tienes 20 días hábiles para reclamar contra el despido. Empiezan a contar el día siguiente al despido.
Cuenta tus 20 días hábiles sin sábados, domingos ni festivos, y te da la fecha límite.
«Hábiles» significa que no cuentan los sábados, los domingos ni los festivos de la sede del juzgado (art. 59.3 ET y art. 103.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, LRJS). Es un plazo de caducidad: si se pasa, el despido ya no se puede impugnar, por bueno que fuera tu caso.
Para el despido, los días de agosto y los que van del 24 de diciembre al 6 de enero son hábiles (art. 43.4 LRJS). Solo se descuentan, como siempre, los sábados, los domingos y los festivos.
La papeleta ante el CMAC de Málaga
Antes de demandar hay que intentar un acuerdo con la empresa. Para eso se presenta una papeleta de conciliación: el escrito con el que pides ese intento de acuerdo. Es obligatoria, salvo en algunas materias que la ley exceptúa (arts. 63 y 64 LRJS).
En Andalucía, el órgano se llama CMAC (Centros de Mediación, Arbitraje y Conciliación). En Málaga lo tramita la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y la papeleta se puede presentar por vía electrónica o en persona. Si lo has visto escrito como SMAC, es el nombre que usan otras comunidades.
Al presentar la papeleta, el plazo de 20 días se detiene. Vuelve a correr al día siguiente del acto de conciliación o, si no llega a celebrarse, cuando pasan 15 días hábiles desde que se presentó (art. 65.1 LRJS). Si no hay acuerdo, la demanda ante el Juzgado de lo Social se presenta con los días que te quedaban. Lo cuento paso a paso en la guía me han despedido, ¿qué hago?.
Qué indemnización te puede corresponder
Depende de cómo se califique el despido: procedente, improcedente o nulo (art. 55.3 ET).
- Improcedente: 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades (art. 56 ET). La empresa elige en 5 días entre readmitirte o pagarte la indemnización. Si eres representante legal de los trabajadores o delegado sindical, eliges tú.
- Objetivo: 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades (art. 53 ET).
- Contratos anteriores al 12 de febrero de 2012: el tiempo trabajado antes de esa fecha se calcula a 45 días por año, y el posterior, a 33 (disposición transitoria 11ª ET).
Puedes hacer una estimación orientativa con la calculadora de indemnización por despido. Y no confundas la indemnización con el finiquito: te lo explico en finiquito e indemnización. Las diferencias entre las tres calificaciones están en la guía despido procedente, improcedente y nulo.
Despido nulo: baja médica y conciliación familiar
Un despido es nulo cuando discrimina o vulnera un derecho fundamental (art. 55.5 ET). La Ley 15/2022 incluye la enfermedad o la condición de salud entre las causas de discriminación (art. 2.1), y por eso un despido estando de baja puede llegar a ser nulo. No es automático: depende de la causa que alegue la empresa y de lo que se pueda probar.
Si el despido llega después de pedir una adaptación o una reducción de jornada para cuidar de tus hijos o de un familiar, también puede ser nulo. Ese caso tiene su propia página: despido por pedir una medida de conciliación familiar.