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LaboralGuía práctica

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Despido procedente, improcedente o nulo: qué cambia para ti

Son tres palabras que suenan parecido y que lo cambian todo: si vuelves a tu puesto, si cobras una indemnización y cuánto. Te explico la diferencia sin jerga, para que sepas en qué punto estás.

Distingue el tipo de despido de su calificación

Cuando te despiden aparecen dos preguntas distintas, y conviene no mezclarlas:

  • ¿Por qué te despiden? Es el tipo de despido.
  • ¿Se hizo bien? Es la calificación: procedente, improcedente o nulo (art. 55.3 del Estatuto de los Trabajadores, ET). Si no hay acuerdo antes, la decide un juez.

Hay dos tipos principales de despido individual:

  • Disciplinario: la empresa te atribuye un incumplimiento por tu conducta. Tiene que comunicártelo por escrito, con los hechos y la fecha en que el despido surte efecto (arts. 54 y 55 ET).
  • Objetivo: responde a razones de la empresa, no a una falta tuya. También se comunica por escrito, explicando la causa (arts. 52 y 53 ET).
OjoEl preaviso de 15 días es solo del despido objetivo.

Lo exige el art. 53.1.c ET para el despido objetivo. En el disciplinario no hay preaviso: el despido surte efecto en la fecha que indica la carta.

Cualquiera de los dos tipos puede acabar con cualquiera de las tres calificaciones. Un despido disciplinario puede ser improcedente, y uno objetivo puede ser nulo. Por eso, cuando alguien te pregunta «¿qué despido te han hecho?», la respuesta completa tiene dos partes.

Comprueba si tu despido podría ser procedente

Un despido es procedente cuando la empresa demuestra la causa que pone en la carta y ha respetado las formas que exige la ley. Dicho de otra forma: la empresa tenía un motivo y lo hizo bien.

Lo que te corresponde depende del tipo de despido:

  • Disciplinario procedente: no hay indemnización. Sí cobras el finiquito y puedes pedir el paro si cumples los requisitos.
  • Objetivo procedente: 20 días de salario por año trabajado, prorrateando por meses los periodos inferiores a un año, con un máximo de 12 mensualidades (art. 53.1.b ET). Además, el finiquito y el paro.

Que un despido sea procedente no quiere decir que te vayas con las manos vacías. El finiquito, que es lo que ya has trabajado y no has cobrado, se paga siempre. Si tienes dudas sobre qué entra en cada pago, te lo explico en la guía sobre finiquito e indemnización.

Entiende qué pasa si es improcedente

El despido es improcedente cuando la empresa no logra probar la causa que alega o cuando no ha cumplido las formas; por ejemplo, si la carta de un despido disciplinario no concreta los hechos.

Si se declara improcedente, la empresa tiene 5 días para elegir entre dos opciones (art. 56 ET):

  • Readmitirte en tu puesto. En ese caso, también tiene que pagarte los salarios que no cobraste desde el despido, lo que se conoce como salarios de tramitación.
  • Pagarte una indemnización de 33 días de salario por año trabajado, prorrateando por meses los periodos inferiores a un año, con un máximo de 24 mensualidades. Con eso, el contrato termina.

Hay una excepción importante: si eres representante legal de los trabajadores o delegado sindical, la elección es tuya, no de la empresa (art. 56 ET).

OjoSi tu contrato empezó antes del 12 de febrero de 2012, el cálculo cambia.

El tiempo trabajado antes de esa fecha se calcula a 45 días por año, y el posterior, a 33. Puedes hacer una estimación con la calculadora de indemnización por despido.

No siempre hace falta llegar a juicio: la empresa y tú podéis llegar a un acuerdo en el acto de conciliación ante el CMAC, del que te hablo más abajo.

Reconoce cuándo un despido puede ser nulo

El despido es nulo cuando supone una discriminación o vulnera un derecho fundamental (art. 55.5 ET). La Ley 15/2022 incluye entre las causas de discriminación la enfermedad o la condición de salud (art. 2.1).

Es la calificación con efectos más fuertes: la empresa tiene que readmitirte y pagarte los salarios que has dejado de cobrar. Aquí no puede elegir pagarte una indemnización en su lugar.

Estas son algunas situaciones que suelen estar detrás de un despido nulo:

  • Estar embarazada, o en situación de maternidad o paternidad.
  • Haber pedido una reducción o una adaptación de jornada para cuidar de tus hijos o de un familiar.
  • Ejercer un derecho fundamental, como la libertad sindical o la huelga.
  • Estar de baja o tener una enfermedad, cuando el despido es discriminatorio por ese motivo.
OjoEstar en una de esas situaciones no hace nulo el despido por sí solo.

Si la empresa acredita una causa real, por ejemplo disciplinaria, el despido podría calificarse como procedente. Cada caso se estudia por separado.

Si el despido llegó después de pedir una medida para cuidar de los tuyos, lo explico con detalle en la página sobre el despido por pedir una reducción o adaptación de jornada.

Compara las tres calificaciones de un vistazo

Procedente

  • ¿Vuelves a tu puesto? No.
  • ¿Qué cobras? Si el despido fue objetivo, 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades. Si fue disciplinario, no hay indemnización.

Improcedente

  • ¿Vuelves a tu puesto? Solo si la empresa elige readmitirte, o si lo eliges tú cuando eres representante de los trabajadores.
  • ¿Qué cobras? Si no te readmiten, 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades. Si te readmiten, los salarios de tramitación.

Nulo

  • ¿Vuelves a tu puesto? Sí: la readmisión es obligatoria.
  • ¿Qué cobras? Los salarios que dejaste de cobrar desde el despido.

El finiquito se paga al despedirte, sea cual sea el tipo de despido. Y reclamar contra el despido no te impide pedir el paro mientras se resuelve, si cumples los requisitos.

Reclama dentro del plazo, sea cual sea tu caso

La calificación no llega sola. Si no reclamas, el despido se queda como está, aunque fuera improcedente o nulo. Y el plazo es corto.

Plazo

Tienes 20 días hábiles para impugnar el despido. Es un plazo de caducidad: si se pasa, ya no se puede reclamar.

Calcula tu fecha límite

Cuenta los 20 días hábiles por ti, sin sábados, domingos ni festivos, y te da la fecha límite.

«Hábiles» quiere decir que no cuentan los sábados, los domingos ni los festivos de la sede del juzgado (art. 59.3 ET y art. 103.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, LRJS).

El primer paso, con algunas excepciones, es la papeleta de conciliación ante el CMAC (Centros de Mediación, Arbitraje y Conciliación), que en Málaga tramita la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo (arts. 63 y 64 LRJS). Al presentarla, el plazo queda detenido (art. 59.3 ET). Si no hay acuerdo, el siguiente paso es la demanda ante el Juzgado de lo Social. Te explico el orden completo en la guía Me han despedido, ¿qué hago?.

¿Quieres saber cuál puede ser el tuyo?

Con la carta y lo que pasó antes del despido te digo qué calificación veo posible y qué puedes pedir. Sin promesas: con los datos sobre la mesa.

Cuéntame tu caso

Quién escribe esta guía

Soy José Antonio Rodríguez Choza, abogado colegiado en Málaga (nº 11001 del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga) y autor de Caminando Derecho. Fui policía local durante 13 años.

Conoce a José Antonio

Normas citadas

Textos del BOE consultados el 10 de octubre de 2026; la denominación del CMAC, verificada en la sede de la Junta de Andalucía.

¿No sabes en cuál de los tres está tu despido?

Mándame una foto de la carta por WhatsApp y te digo qué veo y qué plazo te corre. No te prometo un resultado: te prometo que lo miramos juntos y sin jerga.

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