LaboralGuía práctica
Finiquito e indemnización: no son lo mismo
Cuando termina un contrato, casi todo el mundo habla de «el finiquito» como si fuera un solo pago. No lo es. Te explico qué es cada cosa, cuándo te corresponde y cómo se calcula, también si llevas en la empresa desde antes de 2012.
Separa los dos pagos
Finiquito e indemnización se confunden a menudo porque suelen llegar juntos, en el mismo papel y el mismo día. Pero responden a cosas distintas:
- El finiquito liquida lo que ya te has ganado y aún no has cobrado. Se paga siempre que termina el contrato, sea cual sea el motivo: despido, dimisión o fin de un contrato temporal.
- La indemnización compensa la pérdida del empleo. Solo existe en algunos casos, y su importe depende del tipo de despido y del tiempo que llevas en la empresa.
En un despido pueden darse los dos. Si eres tú quien se va porque dimite, lo normal es que solo cobres el finiquito.
Revisa qué incluye tu finiquito
Lo normal es que el finiquito recoja estos conceptos:
- El salario de los días trabajados y no cobrados.
- Las vacaciones que te correspondían y no has disfrutado.
- La parte de las pagas extra que falte, si no las cobras prorrateadas cada mes.
- Las horas extra pendientes, si las hay.
Cuando la empresa te comunica el fin del contrato, tiene que acompañar una propuesta del documento de liquidación con estas cantidades. Y, al firmar el recibo del finiquito, puedes pedir que esté presente un representante legal de los trabajadores (art. 49.2 del Estatuto de los Trabajadores, ET).
No firmes con prisas un documento que no entiendes. Si algo no cuadra o no estás de acuerdo, pide una copia y consúltalo antes. Puedes mandarme una foto y te digo qué veo.
Comprueba si te corresponde indemnización
La indemnización depende de cómo termina el contrato:
- Despido objetivo: 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades (art. 53.1.b ET).
- Despido improcedente: 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades (art. 56.1 ET). Solo se cobra si la empresa elige no readmitirte.
- Despido disciplinario procedente: no hay indemnización, aunque sí finiquito.
- Extinción del contrato que pides tú por un incumplimiento grave de la empresa, como los retrasos o impagos del salario: te corresponde la misma indemnización que en el despido improcedente (art. 50 ET).
En todos los casos con indemnización, los periodos inferiores a un año se prorratean por meses.
Si no tienes claro qué tipo de despido es el tuyo o si podría ser improcedente, te lo explico en la guía Despido procedente, improcedente o nulo.
Calcula la indemnización paso a paso
Para calcularla hacen falta tres datos: tu salario diario, el tiempo trabajado y los días por año que te corresponden. Estos son los criterios que recoge la guía de la calculadora oficial del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ):
- Salario diario. Se toma tu salario anual, con las pagas extra incluidas, y se divide entre 365.
- Tiempo trabajado. Se cuenta en meses. Un mes empezado cuenta como un mes completo.
- Días por mes. En el despido improcedente, cada mes suma 2,75 días de salario (33 ÷ 12). En el objetivo, se aplican 20 días por año, también prorrateados por meses.
- Tope. Para aplicar el máximo, cada mensualidad se cuenta a 30 días. Así, las 24 mensualidades del improcedente son 720 días de salario, y las 12 del objetivo, 360.
El resultado en días se multiplica por tu salario diario. Puedes hacer estas cuentas con la calculadora de indemnización por despido: te da una estimación orientativa según el tipo de despido.
Aplica la regla de los contratos anteriores al 12 de febrero de 2012
Si empezaste a trabajar en la empresa antes del 12 de febrero de 2012 y el despido es improcedente, la indemnización se calcula en dos tramos (disposición transitoria 11ª del ET):
- Hasta el 11 de febrero de 2012: 45 días de salario por año, prorrateados por meses. Cada mes suma 3,75 días (45 ÷ 12).
- Desde el 12 de febrero de 2012: 33 días de salario por año, prorrateados por meses. Cada mes suma 2,75 días.
Cada tramo se calcula por separado, con su propio redondeo de meses, y después se suman. Según el criterio que recoge el CGPJ, eso puede hacer que el mes en que cambia el tramo cuente en los dos.
Los topes de este cálculo tienen tres reglas:
- En general, el total no puede pasar de 720 días de salario.
- Si solo el primer tramo ya supera los 720 días, el tope es lo que salga de ese primer tramo, y el segundo no se suma. Aun así, nunca puede superar las 42 mensualidades.
- Si el primer tramo no llegaba a 720 días, el tiempo trabajado después no permite superarlos.
En el despido objetivo se aplican 20 días por año a todo el tiempo trabajado, sea anterior o posterior a 2012.
¿Llevas en la empresa desde antes de 2012?
Es un cálculo con muchas trampas: dos tramos, redondeos de meses y topes. Mándame tus fechas y tus nóminas y revisamos juntos la cifra.
Reclama si no te pagan o no estás de acuerdo
Hay dos situaciones distintas, con plazos distintos.
No estás de acuerdo con el despido o con la indemnización. Tienes que impugnar el despido, y el plazo es muy corto.
Tienes 20 días hábiles para impugnar el despido (art. 59.3 ET). Es un plazo de caducidad, así que conviene no dejarlo para el final.
Cuenta los 20 días hábiles por ti, sin sábados, domingos ni festivos, y te da la fecha límite.
El primer paso es la papeleta de conciliación ante el CMAC. Te explico el orden completo en la guía Me han despedido, ¿qué hago?.
La empresa no te paga el finiquito u otras cantidades que te debe. La acción para reclamar cantidades prescribe al año (art. 59 ET). Es lo que trato en la página de reclamación de salarios.
Por último, un recordatorio: en un despido, además del finiquito y, en su caso, la indemnización, puedes pedir el paro si cumples los requisitos. El paro tiene su propio plazo de solicitud, así que no lo dejes para más adelante.

Quién escribe esta guía
Soy José Antonio Rodríguez Choza, abogado colegiado en Málaga (nº 11001 del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga) y autor de Caminando Derecho. Fui policía local durante 13 años.
Normas citadas
Textos del BOE consultados el 10 y el 12 de octubre de 2026. Los criterios de cálculo proceden de la guía de la calculadora oficial del CGPJ, actualizada a julio de 2026.
- Estatuto de los Trabajadores (ET) (se abre en otra pestaña): arts. 49.2, 50, 53.1.b, 56.1 y 59
- Estatuto de los Trabajadores, disposición transitoria 11ª (se abre en otra pestaña): indemnización de los contratos anteriores al 12/02/2012
- CGPJ: cálculo de indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo (se abre en otra pestaña): calculadora oficial y su guía legal y jurisprudencial