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Art. 59 ETEn Málaga

Tu empresa te debe nóminas: vamos a reclamarlas a tiempo.

Trabajar y no cobrar es de lo que más angustia. La ley te da un año para reclamar cada cantidad, y una salida si el impago se repite. Te explico cómo se hace y, si quieres, me encargo yo.

Cuéntame qué te deben, sin compromiso.

Colegiado 11001 ICA Málaga

Ex-policía local durante 13 años · Autor de Caminando Derecho

José AntonioAbogado en Málaga

TúMi empresa lleva dos meses sin pagarme la nómina y siempre me dice que la semana que viene.

José AntonioEntiendo la angustia. Cada nómina que te deben tiene un plazo para reclamarla, así que conviene no dejarlo pasar.

José AntonioSi me mandas tus últimas nóminas y los extractos del banco, te digo qué te deben y qué opciones tienes.

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Así empieza una conversación. Es un ejemplo ilustrativo, no un caso real.

Qué puedes reclamar

¿Qué te debe tu empresa?

Cobrar puntualmente tu salario es un derecho (art. 4.2.f ET). Estas son las cantidades que se reclaman con más frecuencia.

Nóminas impagadas
El salario de los meses que no te han pagado, o que te pagan siempre tarde.
El finiquito
Lo que te deben al terminar el contrato. No es lo mismo que la indemnización. Guía: finiquito e indemnización
Horas extra
Las que no te han pagado ni compensado con descanso. La ley fija un máximo de 80 al año y, si no hay pacto, se compensan con descanso en los 4 meses siguientes (art. 35 ET).
Diferencias por categoría superior
Si haces funciones de una categoría superior durante más de 6 meses en un año, u 8 en dos años, puedes reclamar el ascenso y la diferencia de sueldo (art. 39.2 ET).
Vacaciones
Tienes derecho a un mínimo de 30 días naturales al año. Si hay un conflicto sobre ellas, el juicio es rápido y preferente (art. 38 ET).

Si el impago se repite (art. 50 ET)

  • Retraso

    Más de 15 días tarde

    Hay retraso cuando te pagan más de 15 días después de la fecha de pago.

  • Impago

    3 nóminas en un año

    La causa existe si te deben 3 mensualidades en el periodo de un año.

  • Retraso continuado

    6 meses de retraso

    También existe si el retraso en el pago se repite durante 6 meses.

Con cualquiera de estas causas puedes pedir que se extinga tu contrato con la indemnización del despido improcedente. Es la redacción de la LO 1/2025, con efectos desde el 3 de abril de 2025.

Tu derecho a cobrar a tiempo

Cobrar puntualmente el salario es uno de tus derechos básicos como trabajador (art. 4.2.f del Estatuto de los Trabajadores, ET). Cuando la empresa no paga, o paga tarde una y otra vez, se puede reclamar.

Lo que más se reclama en esta área es:

  • Las nóminas que no te han pagado.
  • El finiquito, que es lo que te deben al terminar el contrato. No lo confundas con la indemnización: te lo explico en finiquito e indemnización.
  • Las horas extra que no te han pagado ni compensado con descanso.
  • Las diferencias de sueldo cuando haces funciones de una categoría superior a la tuya.

El plazo: 1 año por cada cantidad

Año para reclamar

Cada cantidad que te deben prescribe al año desde que se pudo reclamar (art. 59 ET). Pasado ese año, esa cantidad ya no se puede reclamar.

El plazo corre por separado para cada nómina. Por eso, si te deben varios meses, las más antiguas son las primeras que se pierden.

Presentar la papeleta de conciliación ante el CMAC interrumpe la prescripción: el año vuelve a empezar al día siguiente del acto de conciliación o, si no llega a celebrarse, pasados 15 días hábiles desde que se presentó (art. 65.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, LRJS).

OjoSi además te despiden, el plazo es mucho más corto.

El despido no espera un año: se reclama en 20 días hábiles desde el día siguiente (art. 103.1 LRJS). Calcula tu fecha límite con la herramienta de plazo del despido y mira cómo lo llevo en despidos.

Cómo se reclama en Málaga

Antes de demandar hay que intentar un acuerdo con la empresa, salvo en algunas materias que la ley exceptúa (arts. 63 y 64 LRJS). Para eso se presenta la papeleta de conciliación, que en Andalucía se tramita ante el CMAC (Centros de Mediación, Arbitraje y Conciliación). En Málaga lo gestiona la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y la papeleta se puede presentar por vía electrónica o en persona.

Si en la conciliación hay acuerdo, se cierra ahí. Si no lo hay, el siguiente paso es la demanda ante el Juzgado de lo Social. En los dos momentos te acompaño y te explico antes qué puede pasar.

Si el impago se repite: la extinción del contrato

Cuando el impago no es puntual, la ley te da otra salida: pedir que se extinga tu contrato con la indemnización del despido improcedente (art. 50 ET). Desde la reforma de la LO 1/2025, con efectos desde el 3 de abril de 2025, la ley concreta cuándo ocurre:

  • Hay retraso cuando te pagan más de 15 días después de la fecha de pago.
  • La causa existe si te deben 3 mensualidades en el periodo de un año.
  • También existe si el retraso se repite durante 6 meses.

Es un paso con consecuencias, así que antes de tomar ninguna decisión sobre tu contrato, cuéntamelo y lo miramos juntos.

Horas extra y diferencias de categoría

Las horas extra tienen un máximo de 80 al año. Si no hay un pacto sobre cómo se compensan, deben compensarse con descanso en los 4 meses siguientes (art. 35 ET). Si no te las han pagado ni compensado, se reclaman como cualquier otra cantidad, dentro del año. Lo difícil suele ser probarlas, así que guarda cuadrantes, mensajes y cualquier registro de tus horas.

Si haces funciones de una categoría superior a la tuya durante más de 6 meses en un año, u 8 en dos años, puedes reclamar el ascenso y la diferencia de sueldo, y las dos cosas a la vez (art. 39.2 ET).

Cronología

Cómo se reclama una nómina, paso a paso

Así avanza una reclamación de salarios. Te ayuda a saber en qué punto estás y qué viene después.

  1. La empresa

    No te paga en fecha

    Desde que esa cantidad se pudo reclamar empieza a correr el plazo de 1 año (art. 59 ET).

  2. Tú

    Reúnes las pruebas

    Nóminas, extractos del banco y contrato. Si reclamas horas extra, también cuadrantes u otros registros de tus horas.

  3. Tú, o yo por ti

    Se presenta la papeleta ante el CMAC

    Es el intento de acuerdo con la empresa antes de ir al juzgado. Al presentarla, el plazo de 1 año se interrumpe y vuelve a empezar al día siguiente del acto de conciliación o, si no llega a celebrarse, pasados 15 días hábiles (art. 65.1 LRJS).

  4. Tú y la empresa

    Acto de conciliación

    Puede terminar de dos formas:

    • Con acuerdo
    • Sin acuerdo
  5. Solo si no hay acuerdo

    Demanda ante el Juzgado de lo Social

    Reclamamos ante el juzgado lo que te deben.

    Plazo importante1 año para reclamar cada cantidad (art. 59 ET). Conviene no apurarlo.

Base legal: arts. 4.2.f, 35, 38, 39.2, 50 y 59 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y arts. 63, 64 y 65 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS). Es un resumen orientativo: cada caso se estudia por separado.

Si además te despiden

Si te despiden, el plazo es otro

Las nóminas prescriben al año, pero el despido tiene su propio plazo, mucho más corto: 20 días hábiles.

Si la empresa te debe dinero y además te despide, no esperes al año. El despido se reclama en 20 días hábiles desde el día siguiente (art. 59.3 ET y art. 103.1 LRJS), y agosto también cuenta (art. 43.4 LRJS).

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Resultado orientativo. No sustituye el análisis de tu caso.

Cómo trabajo

Así lo llevamos juntos

Sin papeleo al principio: con una foto de tus nóminas podemos empezar.

  1. Me cuentas qué te deben

    Desde cuándo, cuánto y qué te ha dicho la empresa. Una foto de tus nóminas basta para empezar.

  2. Repasamos las cuentas

    Con tus nóminas, tus extractos y tu convenio vemos cuánto te deben y qué plazos corren.

  3. Presento la papeleta ante el CMAC

    La preparo contigo y te acompaño al acto de conciliación.

  4. Si no pagan, demandamos

    Preparo la demanda y te explico qué esperar del juicio. No te prometo un resultado: te explico las reglas.

Qué me viene bien tener a mano

  • Tus nóminas, o las que tengas
  • Los extractos del banco donde cobras
  • Tu contrato
  • El convenio colectivo de tu empresa
  • Cuadrantes o registros de tus horas, si reclamas horas extra

Si no lo tienes todo, no pasa nada: empezamos con lo que tengas.

No dejes que pase el año

Cuéntame qué te deben y desde cuándo, y te digo cómo reclamarlo. Sin compromiso.

Errores frecuentes

Cuatro errores al reclamar lo que te deben, y cómo evitarlos

El más caro de todos es esperar. Los demás también tienen solución si se detectan a tiempo.

Error 1 · Plazo

Esperar demasiado

Cada cantidad prescribe al año (art. 59 ET). Las nóminas más antiguas son las primeras que se pierden.

Apunta desde cuándo te deben cada nómina y escríbeme.

Error 2 · Plazo

Confundir el plazo de las nóminas con el del despido

Si te despiden, el despido no espera un año. Se reclama en 20 días hábiles (art. 59.3 ET y art. 103.1 LRJS).

Si te han despedido, calcula hoy tu fecha límite.

Calcular mi plazo
Error 3

Quedarte sin pruebas

Sin nóminas, extractos o registros de horas cuesta demostrar lo que te deben, sobre todo las horas extra.

Guarda copia de todo, aunque te parezca poco importante.

Error 4

No saber que hay una salida si el impago se repite

Si te deben 3 mensualidades en un año, o te pagan con retraso durante 6 meses, puedes pedir que se extinga tu contrato con la indemnización del despido improcedente (art. 50 ET).

Antes de tomar ninguna decisión sobre tu contrato, cuéntamelo.

Ver la extinción del contrato
Reseñas

Lo que cuentan quienes ya me han contado su caso

Valoración «Excelente» · 37 reseñas en Google

Tras un accidente laboral, la atención, rapidez y agilidad ha sido sorprendente.
Javier F.Reseña en Google
Profesionalidad y claridad a la hora de explicar cada paso.
Hamza N.Reseña en Google
Atención cercana y transparente, explicándome cada paso del proceso.
Marga S.Reseña en Google

Ver las 37 reseñas en Google (se abre en otra pestaña)

¿Te deben dinero? Cuéntamelo hoy

Te digo qué puedes reclamar y cuánto tiempo te queda, paso a paso.

Preguntas frecuentes

Lo que más me preguntan sobre las nóminas impagadas

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar nóminas impagadas?

1 año para cada cantidad, desde que se pudo reclamar (art. 59 ET). Presentar la papeleta de conciliación ante el CMAC interrumpe ese plazo, que vuelve a contarse desde el día siguiente al acto de conciliación o, si no se celebra, pasados 15 días hábiles (art. 65.1 LRJS).

¿Qué puedo hacer si me deben varias nóminas?

Además de reclamarlas, puedes pedir que se extinga tu contrato con la indemnización del despido improcedente si te deben 3 mensualidades en un año o si el retraso en el pago se repite durante 6 meses. Hay retraso cuando te pagan más de 15 días después de la fecha de pago (art. 50 ET, en la redacción de la LO 1/2025). Antes de tomar ninguna decisión sobre tu contrato, cuéntamelo.

¿Puedo reclamar las horas extra que no me han pagado?

Sí, dentro del plazo de 1 año (art. 59 ET). La ley fija un máximo de 80 horas extra al año y, si no hay pacto, se compensan con descanso en los 4 meses siguientes (art. 35 ET). Lo difícil suele ser probarlas: guarda cuadrantes, mensajes y cualquier registro de tus horas.

¿Hay que presentar la papeleta antes de demandar?

En la mayoría de los casos, sí: el intento de conciliación previa ante el CMAC es obligatorio, con algunas excepciones que fija la ley, como las vacaciones (arts. 63 y 64 LRJS). En Málaga lo tramita la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, por vía electrónica o en persona.

Hago funciones de una categoría superior, ¿puedo cobrar más?

Si las haces durante más de 6 meses en un año, u 8 en dos años, puedes reclamar el ascenso y la diferencia de sueldo, y las dos reclamaciones se pueden acumular (art. 39.2 ET).

¿El finiquito y la indemnización son lo mismo?

No. El finiquito es lo que ya has trabajado y te deben al terminar el contrato; la indemnización compensa la pérdida del empleo en algunos casos, como el despido. Si no te pagan el finiquito, también se reclama.

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Escríbeme y te respondo con tu caso delante, sin compromiso.

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