Tu derecho a cobrar a tiempo
Cobrar puntualmente el salario es uno de tus derechos básicos como trabajador (art. 4.2.f del Estatuto de los Trabajadores, ET). Cuando la empresa no paga, o paga tarde una y otra vez, se puede reclamar.
Lo que más se reclama en esta área es:
- Las nóminas que no te han pagado.
- El finiquito, que es lo que te deben al terminar el contrato. No lo confundas con la indemnización: te lo explico en finiquito e indemnización.
- Las horas extra que no te han pagado ni compensado con descanso.
- Las diferencias de sueldo cuando haces funciones de una categoría superior a la tuya.
El plazo: 1 año por cada cantidad
Cada cantidad que te deben prescribe al año desde que se pudo reclamar (art. 59 ET). Pasado ese año, esa cantidad ya no se puede reclamar.
El plazo corre por separado para cada nómina. Por eso, si te deben varios meses, las más antiguas son las primeras que se pierden.
Presentar la papeleta de conciliación ante el CMAC interrumpe la prescripción: el año vuelve a empezar al día siguiente del acto de conciliación o, si no llega a celebrarse, pasados 15 días hábiles desde que se presentó (art. 65.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, LRJS).
El despido no espera un año: se reclama en 20 días hábiles desde el día siguiente (art. 103.1 LRJS). Calcula tu fecha límite con la herramienta de plazo del despido y mira cómo lo llevo en despidos.
Cómo se reclama en Málaga
Antes de demandar hay que intentar un acuerdo con la empresa, salvo en algunas materias que la ley exceptúa (arts. 63 y 64 LRJS). Para eso se presenta la papeleta de conciliación, que en Andalucía se tramita ante el CMAC (Centros de Mediación, Arbitraje y Conciliación). En Málaga lo gestiona la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y la papeleta se puede presentar por vía electrónica o en persona.
Si en la conciliación hay acuerdo, se cierra ahí. Si no lo hay, el siguiente paso es la demanda ante el Juzgado de lo Social. En los dos momentos te acompaño y te explico antes qué puede pasar.
Si el impago se repite: la extinción del contrato
Cuando el impago no es puntual, la ley te da otra salida: pedir que se extinga tu contrato con la indemnización del despido improcedente (art. 50 ET). Desde la reforma de la LO 1/2025, con efectos desde el 3 de abril de 2025, la ley concreta cuándo ocurre:
- Hay retraso cuando te pagan más de 15 días después de la fecha de pago.
- La causa existe si te deben 3 mensualidades en el periodo de un año.
- También existe si el retraso se repite durante 6 meses.
Es un paso con consecuencias, así que antes de tomar ninguna decisión sobre tu contrato, cuéntamelo y lo miramos juntos.
Horas extra y diferencias de categoría
Las horas extra tienen un máximo de 80 al año. Si no hay un pacto sobre cómo se compensan, deben compensarse con descanso en los 4 meses siguientes (art. 35 ET). Si no te las han pagado ni compensado, se reclaman como cualquier otra cantidad, dentro del año. Lo difícil suele ser probarlas, así que guarda cuadrantes, mensajes y cualquier registro de tus horas.
Si haces funciones de una categoría superior a la tuya durante más de 6 meses en un año, u 8 en dos años, puedes reclamar el ascenso y la diferencia de sueldo, y las dos cosas a la vez (art. 39.2 ET).