Qué se considera accidente de trabajo
Para la ley, accidente de trabajo es la lesión que sufres con ocasión o por consecuencia de tu trabajo (art. 156 de la Ley General de la Seguridad Social, LGSS). Que se reconozca así importa, porque abre la puerta a todo lo demás que puedes reclamar.
No hace falta que ocurra dentro de la empresa. El accidente in itinere, el que sufres al ir al trabajo o al volver de él, también es accidente de trabajo (art. 156.2.a LGSS). Y las enfermedades que figuran en el cuadro oficial de enfermedades profesionales tienen su propio régimen (art. 157 LGSS y RD 1299/2006).
Si tu accidente in itinere fue de tráfico, el atestado de la policía será una pieza clave. Lo miro con la experiencia de quien ha investigado accidentes: te lo explico en revisión del atestado.
Lo que puedes reclamar, además de la baja
La baja es lo primero, pero no lo único. Según cómo ocurriera el accidente, puede haber tres reclamaciones más:
- El recargo de prestaciones. Si el accidente se debió a una falta de la empresa en materia de seguridad, tus prestaciones pueden aumentar entre un 30 % y un 50 %, según la gravedad de esa falta. Lo paga la empresa de su bolsillo: la ley no le permite asegurarlo (art. 164 LGSS).
- La indemnización por daños y perjuicios. Es la responsabilidad civil por el daño que te ha causado el accidente. Se reclama ante los juzgados de lo social, y esa misma vía permite reclamar directamente a la aseguradora de la empresa (art. 2.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, LRJS).
- El seguro de convenio. Algunos convenios colectivos incluyen un seguro de accidentes para la plantilla. Te explico cómo comprobarlo en la guía del seguro de convenio.
Son reclamaciones distintas, y cuáles encajan en tu caso es justo lo que estudiamos juntos.
La mutua, las revisiones y el alta
Durante la baja, la mutua o el INSS pueden citarte a reconocimientos médicos. Ve siempre: si faltas sin una causa justificada, se puede extinguir el subsidio, que es lo que cobras mientras estás de baja (art. 174 LGSS). Lo explico con más detalle en ¿tengo que ir a la mutua?.
Si la mutua te da el alta y no estás conforme, tienes 10 días hábiles desde que te la notifican para pedir que la revisen (RD 1430/2009, art. 4).
Por qué mi experiencia como policía local importa aquí
Durante 13 años fui policía local, e investigar accidentes era parte de mi trabajo. Eso me enseñó dos cosas que hoy aplico en cada accidente laboral.
La primera, que las pruebas se pierden deprisa: la máquina se repara, la zanja se tapa, los compañeros cambian de empresa. La segunda, que cómo ocurrió un accidente se reconstruye con detalles que al principio parecen pequeños. Por eso te ayudo a reunirlos desde el primer día, antes de reclamar nada. No te prometo un resultado, pero sí trabajar para que tu caso esté bien documentado. Si quieres un primer orden de prioridades, empieza por la guía accidente laboral: qué hacer.
Si te quedan secuelas
Cuando el accidente deja secuelas, lo que puedes reclamar depende de cómo afecten a tu trabajo. Si no te impiden trabajar, pueden indemnizarse como lesiones permanentes no incapacitantes, con una cantidad fija según un baremo (art. 201 LGSS). Si te impiden trabajar como antes, entra en juego la incapacidad permanente, que tiene su propio procedimiento.