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Art. 156 LGSSEn Málaga

Abogado de accidente laboral en Málaga: sé cómo se investiga un accidente.

Fui policía local durante 13 años, e investigar accidentes era parte de mi trabajo. Hoy uso esa experiencia para explicarte qué puedes reclamar tras un accidente laboral y para reunir, desde el primer día, las pruebas que lo sostienen.

Cuéntame cómo fue, sin compromiso.

Colegiado 11001 ICA Málaga

Ex-policía local durante 13 años · Autor de Caminando Derecho

José AntonioAbogado en Málaga

TúTuve un accidente en el trabajo y estoy de baja. La mutua me ha citado para una revisión.

José AntonioSiento lo del accidente. Ve a la revisión, porque si faltas sin justificarlo puedes perder lo que cobras durante la baja.

José AntonioMientras tanto, cuéntame cómo fue y guarda todo lo que tengas, como partes, informes y fotos. Luego vemos qué más puedes reclamar.

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Así empieza una conversación. Es un ejemplo ilustrativo, no un caso real.

Qué puedes reclamar

Además de la baja, ¿qué puedes reclamar?

Un accidente de trabajo puede abrir varias reclamaciones a la vez, y cada una tiene su camino. Estas son las principales.

Las prestaciones de la Seguridad Social
Empezando por la baja, que dura como máximo 365 días, prorrogables 180 más (arts. 169 y 170 LGSS). Si te quedan secuelas que te impiden trabajar, puede llegar una incapacidad permanente. Ver la incapacidad permanente
El recargo de prestaciones
Si el accidente se debió a una falta de la empresa en materia de seguridad, tus prestaciones pueden aumentar entre un 30 % y un 50 %, según la gravedad de esa falta. Lo paga la empresa y no puede asegurarlo (art. 164 LGSS).
Daños y perjuicios
La indemnización por los daños que te ha causado el accidente. Se reclama ante los juzgados de lo social, también directamente contra la aseguradora de la empresa (art. 2.b LRJS).
Lesiones permanentes no incapacitantes
Si te quedan secuelas que no te impiden trabajar, se indemnizan con una cantidad a tanto alzado, es decir, fija, según un baremo (art. 201 LGSS).
El seguro de convenio
Algunos convenios colectivos incluyen un seguro de accidentes. Conviene revisar el tuyo. Guía: el seguro de convenio

Qué cuenta como accidente de trabajo

  • Art. 156 LGSS

    En el trabajo

    La lesión que sufres con ocasión o por consecuencia de tu trabajo.

  • Art. 156.2.a LGSS

    In itinere

    El accidente que sufres al ir al trabajo o al volver de él.

  • Art. 157 LGSS

    Enfermedad profesional

    La enfermedad que figura en el cuadro oficial de enfermedades profesionales (RD 1299/2006).

Lo que puedes reclamar depende de cómo ocurrió el accidente y de sus consecuencias. Cada caso se estudia por separado.

Qué se considera accidente de trabajo

Para la ley, accidente de trabajo es la lesión que sufres con ocasión o por consecuencia de tu trabajo (art. 156 de la Ley General de la Seguridad Social, LGSS). Que se reconozca así importa, porque abre la puerta a todo lo demás que puedes reclamar.

No hace falta que ocurra dentro de la empresa. El accidente in itinere, el que sufres al ir al trabajo o al volver de él, también es accidente de trabajo (art. 156.2.a LGSS). Y las enfermedades que figuran en el cuadro oficial de enfermedades profesionales tienen su propio régimen (art. 157 LGSS y RD 1299/2006).

Si tu accidente in itinere fue de tráfico, el atestado de la policía será una pieza clave. Lo miro con la experiencia de quien ha investigado accidentes: te lo explico en revisión del atestado.

Lo que puedes reclamar, además de la baja

La baja es lo primero, pero no lo único. Según cómo ocurriera el accidente, puede haber tres reclamaciones más:

  • El recargo de prestaciones. Si el accidente se debió a una falta de la empresa en materia de seguridad, tus prestaciones pueden aumentar entre un 30 % y un 50 %, según la gravedad de esa falta. Lo paga la empresa de su bolsillo: la ley no le permite asegurarlo (art. 164 LGSS).
  • La indemnización por daños y perjuicios. Es la responsabilidad civil por el daño que te ha causado el accidente. Se reclama ante los juzgados de lo social, y esa misma vía permite reclamar directamente a la aseguradora de la empresa (art. 2.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, LRJS).
  • El seguro de convenio. Algunos convenios colectivos incluyen un seguro de accidentes para la plantilla. Te explico cómo comprobarlo en la guía del seguro de convenio.

Son reclamaciones distintas, y cuáles encajan en tu caso es justo lo que estudiamos juntos.

La mutua, las revisiones y el alta

Durante la baja, la mutua o el INSS pueden citarte a reconocimientos médicos. Ve siempre: si faltas sin una causa justificada, se puede extinguir el subsidio, que es lo que cobras mientras estás de baja (art. 174 LGSS). Lo explico con más detalle en ¿tengo que ir a la mutua?.

Si no estás de acuerdo con el alta

Si la mutua te da el alta y no estás conforme, tienes 10 días hábiles desde que te la notifican para pedir que la revisen (RD 1430/2009, art. 4).

Por qué mi experiencia como policía local importa aquí

Durante 13 años fui policía local, e investigar accidentes era parte de mi trabajo. Eso me enseñó dos cosas que hoy aplico en cada accidente laboral.

La primera, que las pruebas se pierden deprisa: la máquina se repara, la zanja se tapa, los compañeros cambian de empresa. La segunda, que cómo ocurrió un accidente se reconstruye con detalles que al principio parecen pequeños. Por eso te ayudo a reunirlos desde el primer día, antes de reclamar nada. No te prometo un resultado, pero sí trabajar para que tu caso esté bien documentado. Si quieres un primer orden de prioridades, empieza por la guía accidente laboral: qué hacer.

Si te quedan secuelas

Cuando el accidente deja secuelas, lo que puedes reclamar depende de cómo afecten a tu trabajo. Si no te impiden trabajar, pueden indemnizarse como lesiones permanentes no incapacitantes, con una cantidad fija según un baremo (art. 201 LGSS). Si te impiden trabajar como antes, entra en juego la incapacidad permanente, que tiene su propio procedimiento.

Mi forma de trabajar

Las pruebas se reúnen al principio

En 13 años como policía local investigando accidentes aprendí lo deprisa que se pierde lo que no se recoge a tiempo.

Fotos del lugar, nombres de testigos, el estado de la máquina o de la escalera, los primeros partes médicos: con el paso de los días, muchas de esas pruebas desaparecen. Por eso, cuando me cuentas un accidente, lo primero que hago es ayudarte a reunirlas, antes de reclamar nada.

Guía: qué hacer tras un accidente laboral

Si la mutua te da el altaTienes 10 días hábiles desde que te la notifican para pedir que la revisen.

Base legal: RD 1430/2009, art. 4.

Cómo trabajo

Así lo llevamos juntos

Primero, tu recuperación. Del papeleo y de los plazos me ocupo yo.

  1. Me cuentas cómo fue

    Por WhatsApp o por teléfono. Dónde, cuándo y cómo ocurrió, y qué te han dicho la empresa y la mutua.

  2. Reunimos las pruebas

    Te digo qué conviene guardar y qué pedir, ahora que todavía se puede.

  3. Te explico qué puedes reclamar

    Prestaciones, recargo, daños o seguro de convenio: qué encaja en tu caso y con qué riesgos. No te prometo un resultado: te explico las reglas.

  4. Tú decides y yo me encargo

    Si quieres que lleve tu caso, me ocupo de las reclamaciones y te voy contando cada paso.

Qué me viene bien tener a mano

  • Los partes de baja y de alta
  • Los informes médicos y de urgencias
  • Fotos del lugar y, si los hay, nombres de testigos
  • Tu contrato y tus últimas nóminas
  • El convenio colectivo de tu empresa

Si no lo tienes todo, no pasa nada: empezamos con lo que tengas.

Cuéntame cómo fue el accidente

Te digo qué conviene hacer ahora y qué podrías reclamar. Sin compromiso.

Errores frecuentes

Cuatro errores tras un accidente laboral, y cómo evitarlos

Se cometen en las primeras semanas, cuando lo único que importa es recuperarse.

Error 1 · Plazo

Dejar pasar el alta de la mutua

Si no estás de acuerdo con el alta que te ha dado la mutua, tienes 10 días hábiles desde que te la notifican para pedir que la revisen (RD 1430/2009, art. 4).

Apunta el día en que te la notificaron y escríbeme.

Error 2

Faltar a los reconocimientos médicos

Si no acudes sin causa justificada a los reconocimientos del INSS o de la mutua, se puede extinguir el subsidio, que es lo que cobras durante la baja (art. 174 LGSS).

Ve siempre y, si no puedes, justifícalo.

Guía: ¿tengo que ir a la mutua?
Error 3

No guardar pruebas

Fotos, testigos, partes… Con el tiempo se pierden, y sin ellos cuesta demostrar cómo ocurrió el accidente.

Haz fotos y apunta nombres en cuanto puedas, o pídele a alguien que lo haga por ti.

Error 4

Creer que solo te corresponde la baja

Además de la prestación, puede haber recargo (art. 164 LGSS), una indemnización por daños (art. 2.b LRJS) o un seguro de convenio.

Antes de cerrar nada, repasa conmigo todas las vías.

Reseñas

Lo que cuentan quienes ya me han contado su caso

Valoración «Excelente» · 37 reseñas en Google

Tras un accidente laboral, la atención, rapidez y agilidad ha sido sorprendente.
Javier F.Reseña en Google
Profesionalidad y claridad a la hora de explicar cada paso.
Hamza N.Reseña en Google
Atención cercana y transparente, explicándome cada paso del proceso.
Marga S.Reseña en Google

Ver las 37 reseñas en Google (se abre en otra pestaña)

¿Has tenido un accidente en el trabajo? Cuéntamelo hoy

Te explico qué hacer ahora y qué podrías reclamar, paso a paso.

Preguntas frecuentes

Lo que más me preguntan sobre el accidente laboral

¿Qué es un accidente in itinere?

Es el que sufres al ir al trabajo o al volver de él, y la ley lo considera accidente de trabajo (art. 156.2.a LGSS). Si además fue un accidente de tráfico, cuéntamelo: también reviso el atestado.

¿Qué es el recargo de prestaciones?

Es un aumento de entre el 30 % y el 50 % de las prestaciones que te corresponden por el accidente, según la gravedad de la falta de la empresa. Lo paga la empresa y no puede cubrirlo con un seguro (art. 164 LGSS).

¿Puedo reclamar a la empresa una indemnización por daños?

Se puede reclamar la responsabilidad civil por los daños del accidente. Se tramita ante los juzgados de lo social, que también conocen de la reclamación directa contra la aseguradora de la empresa (art. 2.b LRJS). Si procede o no, y por cuánto, depende de cómo ocurrió: lo miramos juntos.

¿Tengo que ir a la mutua?

Sí. Si faltas sin causa justificada a los reconocimientos del INSS o de la mutua, se puede extinguir el subsidio de la baja (art. 174 LGSS). Ir no significa estar de acuerdo con lo que te digan: si te dan un alta con la que no estás conforme, tienes 10 días hábiles para pedir que la revisen.

¿Cuánto puede durar la baja por un accidente laboral?

La incapacidad temporal, que es el nombre legal de la baja, dura como máximo 365 días, prorrogables otros 180, hasta un total de 545 (arts. 169 y 170 LGSS).

¿Y si me quedan secuelas?

Depende de cómo afecten a tu trabajo. Si no te impiden trabajar, pueden indemnizarse como lesiones permanentes no incapacitantes, con una cantidad fija según un baremo (art. 201 LGSS). Si te impiden trabajar como antes, entra en juego la incapacidad permanente, que te explico en su propia página.

¿Tu duda no está aquí?

Escríbeme y te respondo con tu caso delante, sin compromiso.

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