LaboralGuía práctica
¿Tengo que ir a la mutua? Tus citas, el alta y tus derechos
Si estás de baja y la mutua te cita, la respuesta corta es sí: conviene ir. Te explico por qué, qué puede hacer la mutua y qué no, y qué hacer si te da el alta y no estás bien.
Entiende qué es la mutua y por qué te cita
Las mutuas son asociaciones de empresas que colaboran con la Seguridad Social en la gestión de algunas prestaciones (art. 82 de la Ley General de la Seguridad Social, LGSS). Tu empresa tiene una, y esa mutua se encarga:
- De los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. Te atiende médicamente y te paga la prestación durante la baja.
- De la parte económica de las bajas por enfermedad común o accidente no laboral, si tu empresa ha optado por que la mutua la gestione. En ese caso te paga la prestación y hace el seguimiento de la baja, pero quien te atiende médicamente sigue siendo tu centro de salud.
Por eso la mutua te cita: para seguir cómo evoluciona tu baja. Es parte de su función, y tú tienes que colaborar.
Si no sabes cuál es tu mutua, pregúntalo en tu empresa: tiene que saberlo.
Acude a la cita y, si no puedes, justifícalo
En esto la ley es clara: no presentarte sin causa justificada a un reconocimiento médico del INSS o de la mutua puede extinguir tu prestación (art. 174 LGSS). Es decir, puedes dejar de cobrar la baja.
Si tienes un motivo, como estar ingresado, no poder desplazarte o tener otra cita médica a la misma hora, comunícalo a la mutua cuanto antes y guarda el justificante. Pide que te den otra cita.
Para la cita, lleva:
- Tu DNI.
- Los informes médicos recientes, también los de tu médico de cabecera y los de tus especialistas.
- La lista de la medicación y de los tratamientos que sigues.
- Los informes de rehabilitación o de fisioterapia, si los tienes.
- Las citas pendientes con especialistas y las pruebas que tengas programadas.
En la consulta, explica con sinceridad cómo estás: lo que puedes hacer, lo que no y cómo afecta a tu trabajo concreto. Si te pones nervioso, llévalo apuntado.
En el reconocimiento, el médico de la mutua te explorará y revisará tus informes. Puede pedirte pruebas o proponerte un tratamiento o rehabilitación. Si algo no lo entiendes, pregunta y pide que te lo expliquen con calma. Al salir, apunta lo que te han dicho y la fecha: si más adelante hay un desacuerdo, esas notas ayudan.
Ir a la cita no significa estar de acuerdo con todo lo que diga la mutua. Puedes ir, escuchar y, si después no estás conforme, actuar.
Distingue si tu baja es por accidente de trabajo o por enfermedad común
Lo que puede hacer la mutua depende del origen de tu baja:
- Accidente de trabajo o enfermedad profesional. La mutua te atiende, decide el tratamiento y puede darte el alta.
- Enfermedad común o accidente no laboral. Te atiende tu médico del sistema público de salud. La mutua puede citarte a reconocimiento y proponer el alta, pero quien la da es tu médico o el INSS (Real Decreto 625/2014).
La baja, que técnicamente se llama incapacidad temporal, dura como máximo 365 días, prorrogables 180 más (art. 169 LGSS). Cuando llega a los 365 días, es el INSS quien pasa a decidir sobre ella (art. 170 LGSS).
Si te han dado la baja por enfermedad común pero crees que la causa es tu trabajo, se puede pedir que se cambie su origen. Importa, porque cambia quién responde y cómo se calcula la prestación. Cuéntamelo si es tu caso.
Pide la revisión del alta si no estás recuperado
Si la mutua te da el alta en una baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional, tienes 10 días hábiles para pedir al INSS que la revise (art. 4 del Real Decreto 1430/2009).
Lo importante de este trámite:
- Se presenta ante el INSS, no ante la mutua.
- Mientras se tramita, el alta deja de tener efecto: sigues de baja hasta que se resuelva.
- Avisa a tu empresa por escrito de que has pedido la revisión, para que sepa por qué no te incorporas.
- Adjunta los informes médicos que muestren que no estás recuperado.
Después, el INSS resuelve. Si te da la razón, sigues de baja. Si confirma el alta, todavía te quedan otras vías, que te explico en el siguiente paso.
Si no estás de acuerdo con el alta, no la dejes correr esperando a ver qué pasa. Diez días hábiles se van enseguida.
¿Te ha dado el alta la mutua y no puedes trabajar?
Mándame el alta y tus últimos informes. Te digo si tiene sentido pedir la revisión y te ayudo a presentarla a tiempo.
Conoce las otras vías si no estás de acuerdo
La revisión ante el INSS no es la única vía. Según quién te dé el alta y en qué momento de la baja, hay otras opciones:
- Impugnar el alta ante el Juzgado de lo Social. Es un procedimiento propio, y en él agosto es hábil (art. 43.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, LRJS). Es decir, el verano no detiene los plazos.
- Altas del INSS al agotarse los 365 días. Para impugnarlas en el juzgado no hace falta presentar antes la reclamación previa que se exige en otros asuntos de Seguridad Social (art. 71 LRJS).
Cada vía tiene sus requisitos y sus plazos, y todos son cortos. Si te han dado el alta, escríbeme ese mismo día y vemos cuál te conviene.
Mientras tanto, guarda una copia de los partes, las citaciones, los informes y el alta, con la fecha en que te los entregaron. Con plazos tan cortos, saber cuándo te notificaron cada cosa es importante.
Y si la baja llega a su máximo y no te has recuperado, el siguiente paso puede ser una incapacidad permanente. Te explico cómo se pide en la guía Cómo solicitar la incapacidad permanente.

Quién escribe esta guía
Soy José Antonio Rodríguez Choza, abogado colegiado en Málaga (nº 11001 del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga) y autor de Caminando Derecho. Fui policía local durante 13 años.
Normas citadas
Textos del BOE consultados el 10 de octubre de 2026. El RD 1430/2009 y el RD 625/2014 se han verificado mediante búsqueda en boe.es; el trámite de revisión, también en la web de la Seguridad Social.
- Ley General de la Seguridad Social (LGSS) (se abre en otra pestaña): arts. 82, 169, 170 y 174
- Real Decreto 1430/2009 (se abre en otra pestaña): art. 4
- Real Decreto 625/2014 (se abre en otra pestaña)
- Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) (se abre en otra pestaña): arts. 43.4 y 71
- Seguridad Social: revisión del alta médica (se abre en otra pestaña)