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LaboralGuía práctica

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Cómo solicitar la incapacidad permanente, paso a paso

Pedir una incapacidad permanente es un trámite largo, y la cita con el tribunal médico impone. Te explico cómo se pide, qué pasa en cada fase y qué hacer si te la deniegan, con lo que conviene saber si vives en Málaga.

Comprueba si es el momento de pedirla

Muchas incapacidades permanentes empiezan con una baja larga. La baja, que técnicamente se llama incapacidad temporal, dura como máximo 365 días, prorrogables 180 más: en total, 545 días (art. 169 de la Ley General de la Seguridad Social, LGSS). Cuando se agota, el INSS tiene que examinar tu estado para valorar si hay una incapacidad permanente (art. 174 LGSS).

Pero no siempre hace falta esperar a ese momento. Puedes pedirla cuando tus secuelas sean previsiblemente definitivas y te limiten para trabajar, estés de baja o no.

También influye tu situación en la Seguridad Social cuando la pides: si estás trabajando, de baja, cobrando el paro o en ninguna de esas situaciones. Según el caso, cambian los requisitos que se te exigen.

Antes de dar el paso, conviene tener claro qué grado encaja con tu situación: parcial, total, absoluta o gran incapacidad (antes, gran invalidez). Te lo explico en la guía de grados de incapacidad permanente, junto con los requisitos de alta y cotización.

Reúne tus informes médicos

Es lo que más pesa en el expediente. La valoración se hace con la documentación que haya, así que cuanto más completa, mejor:

  • Informes recientes de tus especialistas, con el diagnóstico, los tratamientos que has seguido y el pronóstico.
  • Las pruebas que respalden esos informes.
  • Informes que digan qué no puedes hacer: cargar peso, estar de pie mucho tiempo, conducir, concentrarte.
  • Una descripción de tu trabajo real: tareas, esfuerzos, posturas y horarios. Recuerda que se valora tu capacidad para tu profesión habitual.

Si tienes informes de tu médico de cabecera sobre cómo ha ido tu baja, inclúyelos. Y si la incapacidad viene de un accidente de trabajo, añade el parte de accidente y los informes de la mutua.

OjoUn diagnóstico no basta.

Lo que se valora no es el nombre de la enfermedad, sino cómo te limita para trabajar. Pide a tus médicos que lo reflejen en los informes, con la mayor concreción posible.

Presenta la solicitud o espera a que la inicie el INSS

El expediente puede empezar de dos maneras:

  • De oficio. Lo inicia el propio INSS, por ejemplo, cuando se agota la baja. También puede iniciarse a propuesta de otros organismos que intervienen en tu caso, como la mutua en un accidente de trabajo.
  • A petición tuya. Presentas al INSS la solicitud de incapacidad permanente, con tus informes médicos.

Puedes presentar la solicitud por la sede electrónica de la Seguridad Social o en una oficina del INSS. Si vives en la provincia de Málaga, tu expediente lo tramita el INSS de Málaga, y la valoración la hace su Equipo de Valoración de Incapacidades.

Guarda el justificante de la presentación, con la fecha. Y conserva una copia de todo lo que entregues.

Acude al reconocimiento del tribunal médico (EVI)

El nombre oficial es Equipo de Valoración de Incapacidades, o EVI. Mucha gente lo llama «tribunal médico». Así funciona, en resumen:

  1. Te cita un médico evaluador del INSS para examinarte. Es lo que la gente llama «ir al tribunal médico».
  2. Con su informe y el resto del expediente, el EVI propone si hay incapacidad y en qué grado.
  3. El INSS dicta la resolución.

Si vives en Málaga, la citación te indicará el lugar, el día y la hora del reconocimiento. Léela bien, comprueba la dirección y llega con tiempo.

El reconocimiento no es un examen que se aprueba o se suspende. Es una valoración de tus limitaciones, y lo que cuentes ayuda a entender lo que dicen tus informes.

Mis consejos para ese día:

  • Lleva todos tus informes, originales y copias, aunque ya los hayas entregado.
  • Explica cómo es un día normal para ti, y también cómo son los días malos.
  • No exageres, pero tampoco le quites importancia a lo que te pasa. Con los nervios, es fácil decir «estoy bien» cuando no lo estás.
  • Si no puedes acudir, avisa antes y justifícalo.

Revisa la resolución del INSS

Cuando llegue la resolución, no te quedes solo con el «sí» o el «no». Comprueba también:

  • Si te reconoce la incapacidad y en qué grado.
  • De qué contingencia deriva: enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo o enfermedad profesional. Afecta a los requisitos y a la cuantía.
  • La base reguladora y el porcentaje que se aplica.
  • La fecha de efectos.
  • La fecha a partir de la cual se podrá revisar el grado, si la indica.

Si te la conceden, comprueba también que el grado se corresponde con lo que de verdad no puedes hacer. Un grado menor del que crees que te corresponde se puede reclamar, igual que una denegación.

Si te reconocen la incapacidad, recuerda que, desde la Ley 2/2025, tu contrato ya no se extingue de forma automática. Te lo explico en la guía de grados de incapacidad permanente.

Presenta la reclamación previa si no estás de acuerdo

Plazo

Si el INSS te deniega la incapacidad o te reconoce un grado menor del que crees que te corresponde, tienes 30 días para presentar una reclamación previa ante el propio INSS (art. 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, LRJS).

Para contar el plazo, apunta la fecha en que recibes la notificación y guarda el justificante, sea en papel o electrónico.

La reclamación previa es un paso obligatorio antes de poder ir al juzgado. Si el INSS la desestima, el siguiente paso es la demanda ante el Juzgado de lo Social, que tiene su propio procedimiento en materia de Seguridad Social (art. 140 LRJS) y su propio plazo, también corto.

Por eso conviene preparar bien la reclamación previa desde el principio: con todos los informes y con argumentos claros sobre por qué tus limitaciones encajan en el grado que pides.

¿Te la han denegado o vas a pedirla?

Reviso tus informes y tu expediente, te digo qué grado veo razonable pedir y preparo contigo la solicitud o la reclamación.

Cuéntame tu caso

Quién escribe esta guía

Soy José Antonio Rodríguez Choza, abogado colegiado en Málaga (nº 11001 del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga) y autor de Caminando Derecho. Fui policía local durante 13 años.

Conoce a José Antonio

Normas citadas

Textos del BOE consultados el 10 de octubre de 2026.

¿Vas a pedir la incapacidad permanente?

Antes de presentar nada, mándame tus informes y te digo cómo lo veo y qué falta. No te prometo un resultado: te prometo que lo miramos juntos y sin jerga.

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