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LaboralGuía práctica

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Grados de incapacidad permanente: de la parcial a la gran incapacidad

Cuando una enfermedad o un accidente te deja secuelas que no se van a curar, la Seguridad Social valora cuánto te limitan para trabajar. Te explico los cuatro grados, qué significa cada uno y qué prestación lleva.

Entiende qué es una incapacidad permanente

La incapacidad permanente es la situación de quien, después de recibir tratamiento, tiene secuelas graves que previsiblemente no van a desaparecer y que reducen o anulan su capacidad para trabajar (art. 193 de la Ley General de la Seguridad Social, LGSS).

Puede venir de una enfermedad o de un accidente, sea del trabajo o no. Y se reconoce en cuatro grados, según cuánto te limite (art. 194 LGSS, en la redacción que recoge su disposición transitoria 26ª).

La valoración la hace el INSS, con la propuesta de su Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), lo que mucha gente llama el tribunal médico.

La clave es esta: no se valora solo lo grave que es la lesión, sino cómo te limita en tu trabajo. Por eso, la misma lesión puede llevar a un grado distinto según la profesión de cada persona. Lo que cuenta es tu profesión habitual: la que hacías al tener el accidente o, si es una enfermedad, la que venías haciendo antes de la baja.

OjoGran incapacidad y gran invalidez son lo mismo.

«Gran incapacidad» es el nombre actual del grado que antes se llamaba gran invalidez. Lo verás escrito de las dos formas, sobre todo en convenios colectivos y documentos antiguos.

Comprueba si encaja la incapacidad permanente parcial

Es el grado más leve. Supone una disminución de al menos el 33 % de tu rendimiento normal en tu profesión habitual, pero sin impedirte hacer sus tareas fundamentales.

  • Puedes seguir trabajando, también en tu mismo puesto.
  • Qué cobras: no es una pensión mensual, sino una indemnización a tanto alzado, es decir, un pago único (art. 196 LGSS).

Comprueba si encaja la incapacidad permanente total

Te impide hacer todas las tareas de tu profesión habitual, o las fundamentales, aunque puedas dedicarte a otra distinta.

  • Puedes trabajar en otra profesión, distinta de la que ya no puedes hacer.
  • Qué cobras: una pensión mensual del 55 % de tu base reguladora. En algunos casos, ligados a la edad y a la dificultad de encontrar empleo en otra actividad, puede subir al 75 %: es la llamada incapacidad total cualificada.

La base reguladora es la cantidad sobre la que se aplica ese porcentaje. Se calcula a partir de lo que has cotizado, y la forma de calcularla depende de si la incapacidad viene de una enfermedad común o de un accidente.

Comprueba si encaja la incapacidad permanente absoluta

Te inhabilita por completo para cualquier profesión u oficio, no solo para la tuya.

  • Qué cobras: una pensión mensual igual a tu base reguladora completa.

Para este grado, los informes médicos tienen que explicar bien qué no puedes hacer, no solo qué enfermedad tienes.

Comprueba si encaja la gran incapacidad (antes, gran invalidez)

Es el grado más alto. Además de estar incapacitado para trabajar, necesitas la ayuda de otra persona para los actos más esenciales de la vida, como vestirte, desplazarte o comer.

  • Qué cobras: la pensión que corresponde a tu incapacidad, más un complemento destinado a pagar a la persona que te atiende (art. 196 LGSS).

Distingue la incapacidad de las lesiones que no incapacitan

Puede que te queden secuelas definitivas que no lleguen a limitarte lo suficiente para una incapacidad permanente. En ese caso, si vienen de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional y aparecen en el baremo oficial, pueden dar derecho a una indemnización a tanto alzado. Son las lesiones permanentes no incapacitantes (art. 201 LGSS).

Si tu caso viene de un accidente en el trabajo, te explico qué hacer desde el primer día en la guía He tenido un accidente laboral, ¿qué hago?.

Revisa los requisitos de cotización

Para cobrar la prestación no basta con tener las secuelas. También hay requisitos de afiliación y cotización:

  • Alta. En general, tienes que estar afiliado y en alta en la Seguridad Social, o en una situación asimilada al alta, aunque hay excepciones.
  • Accidente o enfermedad profesional. Si la incapacidad viene de un accidente, sea o no de trabajo, o de una enfermedad profesional, no se exige un periodo mínimo de cotización.
  • Enfermedad común. Si viene de una enfermedad común, sí se exige un periodo mínimo, y depende de tu edad (art. 195 LGSS).

Comprobar si cumples la cotización exigida en una enfermedad común tiene su complejidad. Es de lo primero que reviso cuando alguien me consulta.

Ten en cuenta qué pasa con tu contrato

Desde la Ley 2/2025, en vigor desde el 1 de mayo de 2025, que te reconozcan una incapacidad permanente ya no extingue tu contrato de forma automática. Antes hay que valorar si tu puesto se puede adaptar de forma razonable o si puedes pasar a otro puesto (art. 49.1.n del Estatuto de los Trabajadores).

OjoSi la empresa te comunica el fin del contrato, no firmes nada sin consultarlo.

Tras la Ley 2/2025, la incapacidad permanente no basta por sí sola para terminar el contrato. Merece la pena revisar qué te proponen antes de aceptar.

Da el siguiente paso: solicítala o recurre la resolución

Si crees que tus secuelas encajan en alguno de estos grados, el siguiente paso es pedir la incapacidad al INSS. Te explico cómo se hace, qué pasa en el tribunal médico y qué plazos corren en la guía Cómo solicitar la incapacidad permanente.

Si ya te la han denegado, o te han reconocido un grado menor del que crees que te corresponde, tienes 30 días para presentar la reclamación previa (art. 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). No lo dejes pasar.

Ten en cuenta también que el grado no es para siempre: puede revisarse si mejoras o si empeoras.

¿Quieres saber qué grado podrías pedir?

Con tus informes médicos y la descripción de tu trabajo te digo qué grado veo razonable pedir y qué pruebas faltan.

Cuéntame tu caso

Quién escribe esta guía

Soy José Antonio Rodríguez Choza, abogado colegiado en Málaga (nº 11001 del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga) y autor de Caminando Derecho. Fui policía local durante 13 años.

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Normas citadas

Textos del BOE consultados el 10 de octubre de 2026.

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