LaboralGuía práctica
He tenido un accidente laboral: ¿qué hago ahora?
Primero, tu salud. Después, que quede constancia de lo que ha pasado. Te explico qué hacer, en orden, desde el momento del accidente hasta que sabes si tienes algo que reclamar.
Recibe atención médica y di que es un accidente de trabajo
Lo primero es tu salud. Si el accidente es leve, lo habitual es acudir al centro de la mutua con la que tu empresa tiene cubiertos los accidentes de trabajo. Si es grave o no puedes desplazarte, ve a urgencias o llama al 112, y explica después que ha ocurrido trabajando.
Dilo desde el primer momento: «me he hecho esto trabajando». Que el primer informe médico recoja que es un accidente de trabajo ayuda a evitar discusiones después.
Para la Seguridad Social, accidente de trabajo es toda lesión que sufres con ocasión o como consecuencia del trabajo que haces por cuenta ajena (art. 156 de la Ley General de la Seguridad Social, LGSS).
Es el llamado accidente in itinere, y la ley lo incluye entre los accidentes de trabajo (art. 156.2.a LGSS). Si te pasa en la carretera, de camino al trabajo o de vuelta a casa, trátalo desde el principio como un accidente laboral.
Avisa a tu empresa y pide copia del parte
Comunica el accidente a tu responsable cuanto antes, aunque te parezca leve. Mejor por escrito: un correo o un mensaje que deje constancia de la fecha, la hora y lo que ha pasado. Si trabajas a través de una empresa de trabajo temporal o en una contrata, avisa también a la empresa en la que estabas trabajando ese día.
La empresa tiene que tramitar el parte oficial de accidente de trabajo. Pídele una copia y léela con calma. Comprueba que la descripción coincide con lo que pasó de verdad: cómo, dónde, qué estabas haciendo y con qué. Si no estás de acuerdo con cómo se ha contado, dilo por escrito.
Guarda pruebas desde el primer día
Fui policía local durante 13 años, y me tocó investigar accidentes. Si algo aprendí es que lo que no se anota el primer día cuesta mucho probarlo después.
Lo que te recomiendo reunir:
- Fotos del lugar, de la máquina, la herramienta o la zona donde ocurrió, y también de tus lesiones.
- El nombre y el teléfono de los compañeros que lo vieron.
- Si llevabas equipos de protección y si la empresa te los había dado.
- La formación que habías recibido para ese trabajo.
- Todos los informes médicos, partes, recetas y pruebas.
- Cualquier comunicación por escrito de la empresa, la mutua o una aseguradora.
Escribe también tu versión de los hechos mientras la tienes fresca: qué hacías, a qué hora, quién estaba y qué falló. Es una nota para ti, pero puede ser muy útil meses después.
Cuida tu baja y tus citas con la mutua
Si la lesión te impide trabajar, te darán la baja por accidente de trabajo. Su nombre técnico es incapacidad temporal, y dura como máximo 365 días, prorrogables 180 más (art. 169 LGSS).
En los accidentes de trabajo, lo normal es que sea la mutua quien te atienda y te pague la prestación durante la baja. Algunos convenios colectivos mejoran esa prestación, así que conviene mirar el tuyo.
Ve a las citas. No acudir sin justificación a un reconocimiento de la mutua o del INSS puede hacerte perder el subsidio (art. 174 LGSS). Y si la mutua te da el alta y no estás bien, puedes pedir que la revisen en un plazo corto. Te lo explico todo en la guía ¿Tengo que ir a la mutua?.
Si lo tuyo no es un golpe o una caída, sino una enfermedad causada por tu trabajo, puede ser una enfermedad profesional. Lo es cuando figura en el cuadro oficial de enfermedades profesionales y se ha contraído en las actividades que ese cuadro recoge (art. 157 LGSS y Real Decreto 1299/2006).
Valora si faltaron medidas de seguridad
Si el accidente ocurrió porque la empresa no tomó las medidas de seguridad que debía (protecciones, formación, equipos en buen estado), puede haber más que reclamar, además de las prestaciones:
- Recargo de prestaciones. Las prestaciones que cobres por el accidente se incrementan entre un 30 % y un 50 %, según la gravedad de la falta. Lo paga la empresa y no puede asegurarlo (art. 164 LGSS).
- Indemnización por daños y perjuicios. Compensa el daño que no cubren las prestaciones. Se reclama ante los juzgados de lo social, y la reclamación puede dirigirse también contra la aseguradora de la empresa (art. 2.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, LRJS).
- Seguro de accidentes del convenio. Muchos convenios colectivos obligan a la empresa a tener un seguro para su plantilla. Te explico cómo comprobarlo en la guía sobre el seguro de accidentes de convenio.
También puedes poner los hechos en conocimiento de la Inspección de Trabajo, para que investigue si se cumplían las normas de prevención de riesgos laborales.
¿Crees que el accidente se pudo evitar?
Cuéntame cómo pasó. Te digo si veo una falta de seguridad y qué vías tendrías, con sus pros y sus contras.
Piensa en las secuelas antes de cerrar el caso
Cuando termina la baja, no todo está resuelto. Si te quedan secuelas, hay dos situaciones posibles:
- Te limitan para trabajar. Puede corresponderte una incapacidad permanente. Hay cuatro grados, de la parcial a la gran incapacidad (antes, gran invalidez), y los explico en la guía de grados de incapacidad permanente.
- Son definitivas, pero no llegan a incapacitarte. Si aparecen en el baremo oficial, pueden dar derecho a una indemnización a tanto alzado, es decir, un pago único: son las lesiones permanentes no incapacitantes (art. 201 LGSS).
Y si la mutua o el INSS no reconocen que tus secuelas vienen del accidente, eso también se puede discutir.
No firmes un acuerdo ni aceptes una cantidad cerrada mientras sigues en tratamiento. Lo que hoy parece leve puede no serlo dentro de unos meses.

Quién escribe esta guía
Soy José Antonio Rodríguez Choza, abogado colegiado en Málaga (nº 11001 del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga) y autor de Caminando Derecho. Fui policía local durante 13 años.
Normas citadas
Textos del BOE consultados el 10 de octubre de 2026. El RD 1299/2006 se ha verificado mediante búsqueda en boe.es.