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Arts. 193-196 LGSSEn Málaga

Incapacidad permanente en Málaga: te acompaño de la solicitud al juzgado.

Pedir una incapacidad permanente es un camino largo: informes, tribunal médico, resolución del INSS y, a veces, reclamación y juicio. Te explico cada paso en claro y, si quieres, lo recorremos juntos.

Mándame la resolución del INSS, sin compromiso.

Colegiado 11001 ICA Málaga

Ex-policía local durante 13 años · Autor de Caminando Derecho

Si ya tienes la resolución

Revisamos la resolución del INSS

Me mandas una foto de la resolución y la miro contigo.

  • Qué grado te han reconocido, o por qué te la deniegan
  • Cuántos días te quedan para la reclamación previa
  • Qué informes médicos conviene aportar
Quiero que revises mi resolución
En qué te ayudo

¿En qué punto estás?

La incapacidad permanente tiene varias fases. Te ayudo en cualquiera de ellas.

Vas a pedirla
Preparamos la solicitud ante el INSS y repasamos los informes médicos que la sostienen, antes de que te valore el tribunal médico. Guía: cómo solicitar la incapacidad permanente
Quieres saber qué grado te corresponde
La ley distingue cuatro: parcial, total, absoluta y gran incapacidad (antes, gran invalidez). La parcial supone una disminución de al menos el 33 % en tu rendimiento para tu profesión habitual (LGSS, arts. 193 a 196 y DT 26ª). Guía: los grados de incapacidad permanente
Te la han denegado o te han dado un grado menor
Antes de ir al juzgado hay que presentar una reclamación previa ante el INSS, en un plazo de 30 días (arts. 71 y 140 LRJS). Guía: incapacidad permanente denegada
Te preocupa tu puesto de trabajo
Desde la Ley 2/2025, la incapacidad permanente ya no extingue el contrato de forma automática (art. 49.1.n ET).
Viene de un accidente de trabajo
Si tu incapacidad tiene su origen en un accidente laboral o en una enfermedad profesional, conviene que conste así desde el principio. Ver el accidente laboral

Qué es la incapacidad permanente y qué grados tiene

Si tus lesiones o tu enfermedad no te dejan trabajar como antes, la Seguridad Social puede reconocerte una incapacidad permanente (arts. 193 a 196 de la Ley General de la Seguridad Social, LGSS).

La ley distingue cuatro grados, de menos a más: parcial, total, absoluta y gran incapacidad, que antes se llamaba gran invalidez. La parcial, el grado más leve, supone una disminución de al menos el 33 % en tu rendimiento para tu profesión habitual.

Qué grado te corresponde depende de cómo afecten tus lesiones o tu enfermedad a tu trabajo. Lo que significa cada grado está explicado en la guía de los grados de incapacidad permanente.

Cómo se pide en Málaga: del INSS al tribunal médico

La incapacidad se solicita ante el INSS. Después te valora el tribunal médico, que es el nombre con el que se conoce al Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), y con su valoración el INSS resuelve.

Lo que el tribunal médico tenga delante pesa mucho. Por eso, antes de pedirla, conviene repasar tus informes: que estén al día y que expliquen cómo te afecta tu situación en tu trabajo concreto, no solo qué diagnóstico tienes. Los pasos, uno a uno, están en la guía cómo solicitar la incapacidad permanente.

Si te la deniegan: la reclamación previa

Reclamación previa

Si el INSS te deniega la incapacidad o te reconoce un grado menor del que pedías, tienes 30 días para presentar una reclamación previa ante el propio INSS (arts. 71 y 140 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, LRJS).

La reclamación previa es un paso obligatorio: sin ella no se puede ir al juzgado. Conviene prepararla bien, explicando qué no ha tenido en cuenta la resolución. Si el INSS la rechaza, el siguiente paso es la demanda ante el Juzgado de lo Social.

Que te la denieguen no significa necesariamente que no tengas razón. Significa que hay que revisar bien por qué te la han denegado y qué falta.

Tu contrato después de la incapacidad: la Ley 2/2025

Hasta hace poco, que te reconocieran una incapacidad permanente podía suponer el fin de tu contrato. Desde el 1 de mayo de 2025 ya no es automático: la Ley 2/2025 modificó el art. 49.1.n del Estatuto de los Trabajadores (ET), y ahora, antes de extinguir el contrato, debe valorarse si tu puesto puede adaptarse de forma razonable o si puedes pasar a otro puesto.

Es una novedad importante y todavía poco conocida. Si tu empresa te plantea el fin del contrato tras la incapacidad, cuéntamelo antes de firmar nada.

Si tu incapacidad viene de un accidente de trabajo

Cuando la incapacidad tiene su origen en un accidente laboral o en una enfermedad profesional, conviene que conste así desde el principio, porque cambia cómo se trata tu caso. Si ese es tu caso, échale también un vistazo a la página de accidente laboral: puede haber otras reclamaciones, como el recargo de prestaciones o una indemnización por daños.

Cronología

De la solicitud a la sentencia, paso a paso

Así avanza una incapacidad permanente. Saber en qué fase estás te ayuda a no perder ningún plazo.

  1. Tú

    Solicitas la incapacidad

    Se pide ante el INSS, con tus informes médicos. Si te ayudo, antes repasamos qué informes tienes y cuáles faltan.

  2. El tribunal médico

    Te valora el EVI

    El tribunal médico del INSS, el EVI, estudia tu caso y tus informes médicos.

  3. El INSS

    Resuelve

    La resolución puede ir en tres sentidos:

    • Te reconoce el grado que pedías
    • Te reconoce un grado menor
    • Te la deniega
  4. Si no estás de acuerdo

    Reclamación previa

    Antes de ir al juzgado, hay que reclamar ante el propio INSS. Es un paso obligatorio.

    Plazo importante30 días para presentar la reclamación previa (arts. 71 y 140 LRJS).

  5. Si la rechazan

    Demanda ante el Juzgado de lo Social

    Es la vía judicial. Antes de dar el paso te explico qué pruebas tenemos y qué riesgos hay.

Base legal: arts. 193 a 196 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y arts. 71 y 140 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS). Es un resumen orientativo: cada caso se estudia por separado.

Novedad de 2025

Si te reconocen la incapacidad, ¿pierdes tu trabajo?

No de forma automática. Desde el 1 de mayo de 2025, la Ley 2/2025 cambió la regla.

Hasta entonces, la incapacidad permanente podía poner fin al contrato. Ahora, antes de llegar a eso, debe valorarse si tu puesto puede adaptarse de forma razonable o si puedes pasar a otro puesto (art. 49.1.n ET). Si tu empresa te plantea el fin del contrato, cuéntamelo antes de firmar nada.

Cómo trabajo

Así lo llevamos juntos

Sin prisas y sin tecnicismos. Te explico cada paso antes de darlo.

  1. Me cuentas tu situación

    Tu trabajo, tu enfermedad o tus lesiones y en qué punto está el trámite. Si tienes la resolución del INSS, hazle una foto y mándamela.

  2. Revisamos tus informes

    Vemos qué informes médicos tienes y cuáles conviene pedir para que reflejen bien cómo te afecta en tu trabajo.

  3. Te explico tus opciones

    Qué grado podrías pedir, qué plazos corren y qué riesgos hay. No te prometo un resultado: te explico las reglas.

  4. Tú decides y yo me encargo

    Preparo la solicitud, la reclamación previa o la demanda, y te acompaño en cada paso.

«La vida es un juego con reglas: conocerlas te permite ganar la partida.»

La idea de mi libro, Caminando DerechoEditorial Anáfora

¿Te han denegado la incapacidad? Mira el plazo hoy

Tienes 30 días para la reclamación previa. Cuéntame cuándo te notificaron la resolución y lo miramos.

Errores frecuentes

Cuatro errores con la incapacidad permanente, y cómo evitarlos

Algunos se pagan caros, porque cierran la puerta a reclamar después.

Error 1 · Plazo

Dejar pasar los 30 días

Si no estás de acuerdo con la resolución del INSS, la reclamación previa tiene un plazo de 30 días (arts. 71 y 140 LRJS), y es un paso obligatorio antes de ir al juzgado.

Apunta la fecha en que te notificaron la resolución y escríbeme.

Error 2

Ir al tribunal médico con los informes desactualizados

El tribunal médico valora lo que consta en tus informes. Si no están al día o no reflejan cómo te afecta tu situación en el trabajo, tu caso pierde fuerza.

Revisa conmigo tus informes antes de la cita.

Error 3

Firmar el fin de tu contrato sin preguntar

Desde la Ley 2/2025, la incapacidad permanente ya no extingue el contrato de forma automática: antes debe valorarse una adaptación razonable de tu puesto o un cambio de puesto (art. 49.1.n ET).

Si tu empresa te lo plantea, cuéntamelo antes de firmar.

Error 4

No decir de dónde viene tu incapacidad

Si tiene su origen en un accidente de trabajo o en una enfermedad profesional, conviene que conste así desde el principio.

Cuéntame cómo empezó todo y lo revisamos.

Ver el accidente laboral
Reseñas

Lo que cuentan quienes ya me han contado su caso

Valoración «Excelente» · 37 reseñas en Google

Tras un accidente laboral, la atención, rapidez y agilidad ha sido sorprendente.
Javier F.Reseña en Google
Profesionalidad y claridad a la hora de explicar cada paso.
Hamza N.Reseña en Google
Atención cercana y transparente, explicándome cada paso del proceso.
Marga S.Reseña en Google

Ver las 37 reseñas en Google (se abre en otra pestaña)

¿Vas a pedir la incapacidad o te la han denegado? Hablemos

Cuéntame en qué punto estás y te digo qué plazo corre y por dónde seguir.

Preguntas frecuentes

Lo que más me preguntan sobre la incapacidad permanente

¿Qué grados de incapacidad permanente hay?

La ley distingue cuatro: parcial, total, absoluta y gran incapacidad, que antes se llamaba gran invalidez (LGSS, arts. 193 a 196 y DT 26ª). La parcial supone una disminución de al menos el 33 % en tu rendimiento para tu profesión habitual. Qué grado te corresponde depende de cómo afecten tus lesiones o tu enfermedad a tu trabajo; lo explico con detalle en la guía de grados.

¿Qué hago si el INSS me deniega la incapacidad permanente?

Presentar una reclamación previa ante el propio INSS en un plazo de 30 días (arts. 71 y 140 LRJS). Es un paso obligatorio antes de ir al juzgado. Si la rechazan, el siguiente paso es la demanda ante el Juzgado de lo Social. Mándame la resolución y te digo cuántos días te quedan.

¿Se sigue llamando gran invalidez?

La ley la llama ahora «gran incapacidad», aunque mucha gente la sigue buscando como gran invalidez. Es lo mismo: el grado más alto de la incapacidad permanente.

Si me reconocen la incapacidad permanente, ¿me pueden echar?

Desde el 1 de mayo de 2025, la incapacidad permanente ya no extingue el contrato de forma automática (art. 49.1.n ET, en la redacción de la Ley 2/2025). Antes debe valorarse si tu puesto puede adaptarse de forma razonable o si puedes pasar a otro. Si tu empresa te plantea el fin del contrato, cuéntamelo antes de firmar nada.

¿Qué es el tribunal médico?

Es el nombre con el que se conoce al Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) del INSS, que estudia tu caso y tus informes médicos antes de que el INSS resuelva. Conviene llegar con los informes al día.

¿Cuánto tiempo puedo estar de baja?

La incapacidad temporal, que es el nombre legal de la baja, dura como máximo 365 días, prorrogables otros 180, hasta un total de 545 (arts. 169 y 170 LGSS). Si después llega o no una incapacidad permanente depende de tu estado y de la valoración del INSS.

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Escríbeme y te respondo con tu caso delante, sin compromiso.

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