Qué es la incapacidad permanente y qué grados tiene
Si tus lesiones o tu enfermedad no te dejan trabajar como antes, la Seguridad Social puede reconocerte una incapacidad permanente (arts. 193 a 196 de la Ley General de la Seguridad Social, LGSS).
La ley distingue cuatro grados, de menos a más: parcial, total, absoluta y gran incapacidad, que antes se llamaba gran invalidez. La parcial, el grado más leve, supone una disminución de al menos el 33 % en tu rendimiento para tu profesión habitual.
Qué grado te corresponde depende de cómo afecten tus lesiones o tu enfermedad a tu trabajo. Lo que significa cada grado está explicado en la guía de los grados de incapacidad permanente.
Cómo se pide en Málaga: del INSS al tribunal médico
La incapacidad se solicita ante el INSS. Después te valora el tribunal médico, que es el nombre con el que se conoce al Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), y con su valoración el INSS resuelve.
Lo que el tribunal médico tenga delante pesa mucho. Por eso, antes de pedirla, conviene repasar tus informes: que estén al día y que expliquen cómo te afecta tu situación en tu trabajo concreto, no solo qué diagnóstico tienes. Los pasos, uno a uno, están en la guía cómo solicitar la incapacidad permanente.
Si te la deniegan: la reclamación previa
Si el INSS te deniega la incapacidad o te reconoce un grado menor del que pedías, tienes 30 días para presentar una reclamación previa ante el propio INSS (arts. 71 y 140 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, LRJS).
La reclamación previa es un paso obligatorio: sin ella no se puede ir al juzgado. Conviene prepararla bien, explicando qué no ha tenido en cuenta la resolución. Si el INSS la rechaza, el siguiente paso es la demanda ante el Juzgado de lo Social.
Que te la denieguen no significa necesariamente que no tengas razón. Significa que hay que revisar bien por qué te la han denegado y qué falta.
Tu contrato después de la incapacidad: la Ley 2/2025
Hasta hace poco, que te reconocieran una incapacidad permanente podía suponer el fin de tu contrato. Desde el 1 de mayo de 2025 ya no es automático: la Ley 2/2025 modificó el art. 49.1.n del Estatuto de los Trabajadores (ET), y ahora, antes de extinguir el contrato, debe valorarse si tu puesto puede adaptarse de forma razonable o si puedes pasar a otro puesto.
Es una novedad importante y todavía poco conocida. Si tu empresa te plantea el fin del contrato tras la incapacidad, cuéntamelo antes de firmar nada.
Si tu incapacidad viene de un accidente de trabajo
Cuando la incapacidad tiene su origen en un accidente laboral o en una enfermedad profesional, conviene que conste así desde el principio, porque cambia cómo se trata tu caso. Si ese es tu caso, échale también un vistazo a la página de accidente laboral: puede haber otras reclamaciones, como el recargo de prestaciones o una indemnización por daños.