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TREBEPInstrucción 3/2019 de la JuntaOnline en toda Andalucía

Empleado público en Andalucía: tu conciliación tiene sus propias reglas.

Si trabajas para la Junta de Andalucía, en un centro educativo o en el SAS, tus medidas de conciliación no siempre son las mismas que en una empresa privada, y tampoco la forma de reclamar. Te explico qué reglas se aplican en tu caso y qué hacer si te dicen que no.

Cuéntame dónde trabajas y qué necesitas, sin compromiso.

Colegiado 11001 ICA Málaga

Ex-policía local durante 13 años · Autor de Caminando Derecho

José AntonioAbogado en Málaga

TúTrabajo en un centro educativo de la Junta y me han denegado la medida de conciliación que pedí.

José AntonioEntiendo. Lo primero es saber tu régimen: ¿eres funcionaria o personal laboral? De eso depende cómo se reclama.

José AntonioMándame la resolución que te han dado y miramos juntos qué recurso cabe y cuándo vence.

Escribe aquí tu mensaje… (abre WhatsApp)

Así empieza una conversación. Es un ejemplo ilustrativo, no un caso real.

Qué puedes pedir

Tus medidas como empleado público

Si eres funcionario o personal estatutario, tus medidas de conciliación están sobre todo en el Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP). Estas son las principales.

Reducciones de jornada
Por guarda legal y por el cuidado de un familiar (art. 48, letras h e i, TREBEP).
Lactancia
El permiso por lactancia de un hijo (art. 48.f TREBEP).
Nacimiento y permiso parental
Los permisos por nacimiento y el permiso parental (art. 49 TREBEP). El permiso parental es expresamente no retribuido (art. 49.g TREBEP).
Excedencia por cuidado de familiares
Para dejar de trabajar un tiempo y cuidar de los tuyos (art. 89.4 TREBEP).

Según dónde trabajes

  • Instrucción 3/2019

    Personal de la Junta de Andalucía

    La Junta tiene una instrucción propia para su personal. Si eres personal laboral, se aplica además el Estatuto de los Trabajadores y el VI Convenio de la Junta.

  • Consejería de Educación

    Docentes

    Además de las medidas generales, existe la comisión de servicios por conciliación, con convocatoria anual de la Consejería.

  • SAS

    Personal del Servicio Andaluz de Salud

    Si eres personal estatutario, reclamas primero ante la Administración y, después, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo.

Las reglas de cada colectivo pueden variar. Las revisamos con tu caso.

Cómo se reclama

Cómo se reclama depende de tu régimen

Antes de nada, hay que saber cuál es tu relación con la Administración. No es lo mismo ser funcionario que personal laboral, y cada uno tiene su camino.

Vía 1Funcionarios y personal estatutario

Vía administrativa y, después, contencioso

Si te deniegan una medida, se reclama primero ante la propia Administración. Si no te dan la razón, el siguiente paso son los juzgados de lo contencioso-administrativo, los que revisan las decisiones de la Administración.

Los plazos de los recursos los contamos con tu resolución en la mano.

Cuándo conviene

Si eres funcionario de carrera o interino, o personal estatutario del SAS.

TREBEP · Instrucción 3/2019 de la Junta

Vía 2Personal laboral

Juzgado de lo Social

Si eres personal laboral de la Junta o de otra Administración, se aplican el Estatuto de los Trabajadores y tu convenio. Si te deniegan una adaptación o una reducción, el desacuerdo va al Juzgado de lo Social por el procedimiento urgente del art. 139 LRJS.

Tienes 20 días hábiles desde que te comunican la negativa.

Cuándo conviene

Si tienes un contrato laboral con la Administración.

Art. 139 LRJS · VI Convenio de la Junta

Qué hacer si te la deniegan

¿No sabes cuál es tu caso? Eso lo miro yo

Cuéntame dónde trabajas y qué te han dicho. Con eso te digo por dónde empezar, sin compromiso.

Lo primero: cuál es tu régimen

En la Administración conviven tres tipos de relación, y cada uno tiene sus propias reglas de conciliación y su propia forma de reclamar:

  • Funcionarios, de carrera o interinos. Se rigen sobre todo por el Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).
  • Personal estatutario, como el del SAS. Para reclamar, sigue el mismo camino que los funcionarios.
  • Personal laboral, con contrato de trabajo. Se rige por el Estatuto de los Trabajadores (ET) y por su convenio.

Saber en cuál estás es el primer paso. Si no lo tienes claro, mira tu nombramiento o tu contrato, o mándamelo y te lo digo.

Qué medidas recoge el TREBEP

El TREBEP recoge las principales medidas de conciliación de los funcionarios:

  • Reducciones de jornada por guarda legal y por el cuidado de un familiar (art. 48, letras h e i).
  • Permiso por lactancia (art. 48.f).
  • Permisos por nacimiento y permiso parental (art. 49). El permiso parental de 8 semanas es expresamente no retribuido (art. 49.g).
  • Excedencia por cuidado de familiares (art. 89.4).

La Ley 4/2026, de 1 de octubre, ha modificado también el artículo 49.e TREBEP, el que se refiere al cuidado de hijos con cáncer u otra enfermedad grave. Como es un cambio muy reciente, si estás en esa situación lo revisamos juntos.

Si trabajas para la Junta de Andalucía

Además del TREBEP, la Junta tiene una instrucción propia para su personal: la Instrucción 3/2019 de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, cuyo texto consolidado es de 6 de febrero de 2026.

Si eres personal laboral de la Junta, se te aplican el Estatuto de los Trabajadores y el VI Convenio colectivo de su personal laboral. Tus medidas son, por tanto, las del ET, como la adaptación de jornada o la reducción de jornada, con lo que añada tu convenio.

Si eres docente

Los docentes tienen las medidas de su régimen y, además, una vía propia: la comisión de servicios por conciliación, que permite ocupar de forma temporal otro destino. La convoca cada año la Consejería, con un plazo de solicitud concreto, así que conviene estar atento a la convocatoria.

Si trabajas en el SAS

En el Servicio Andaluz de Salud, las dudas que más se repiten son las mismas que en el resto de la Administración: reducción de jornada, lactancia, excedencia o permiso parental. Lo que cambia es cómo se reclama, que depende de tu régimen. Si eres estatutario, reclamas por la vía administrativa y, después, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo.

Si te deniegan una medida

Aquí está la gran diferencia:

  • Si eres funcionario o personal estatutario, reclamas primero ante la propia Administración. Si no te dan la razón, el siguiente paso son los juzgados de lo contencioso-administrativo. Los plazos de los recursos dependen de la resolución que te den, así que mándamela en cuanto te llegue.
  • Si eres personal laboral, el camino es el de cualquier trabajador: el Juzgado de lo Social, por el procedimiento urgente del artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), con 20 días hábiles desde la negativa. Lo explico en la página sobre qué hacer si te deniegan la conciliación.

En los dos casos, el tiempo corre desde que te notifican la respuesta. Cuanto antes la vea, más margen tenemos.

Cómo trabajo

Así lo llevamos juntos

Sin papeleo al principio: empezamos por una conversación.

  1. Me lo cuentas por WhatsApp

    Dime dónde trabajas, cuál es tu régimen y qué necesitas. Si ya te han contestado, hazle una foto a la resolución.

  2. Identificamos tus reglas

    TREBEP, instrucción de la Junta, Estatuto de los Trabajadores, convenio: te digo cuáles se aplican a tu caso.

  3. Preparamos la solicitud o el recurso

    Redacto contigo la solicitud o, si ya te la han denegado, el recurso o la demanda que corresponda.

  4. Te acompaño hasta el final

    No te prometo un resultado: te explico las reglas, los plazos y los riesgos. Si quieres que lleve tu caso, me encargo y te voy contando cada paso.

Qué me viene bien tener a mano

  • Tu nombramiento o tu contrato
  • Tu horario o tu cuadrante actual
  • La solicitud que presentaste, con su fecha
  • La resolución o la respuesta que te han dado

Si no lo tienes todo, no pasa nada: empezamos con lo que tengas.

Errores frecuentes

Cuatro errores frecuentes en el sector público

Conviene tenerlos presentes antes de pedir o de reclamar nada.

Error 1

Aplicar las reglas que no son

Las del Estatuto de los Trabajadores no siempre sirven si eres funcionario, y al revés. Pedir con la norma equivocada te hace perder tiempo.

Lo primero es aclarar tu régimen.

Error 2 · Plazo

Dejar pasar el plazo para recurrir

Si eres personal laboral, tienes 20 días hábiles para demandar (art. 139 LRJS). Si eres funcionario o estatutario, el plazo del recurso administrativo es otro, pero también corre.

Mándame la resolución en cuanto te llegue.

Calcula tu plazo si eres personal laboral
Error 3

Contar con un permiso parental retribuido

Para los empleados públicos, el permiso parental de 8 semanas es expresamente no retribuido (art. 49.g TREBEP). Conviene saberlo antes de pedirlo.

Planifícalo sabiendo que esas semanas no se cobran.

Error 4

No guardar la solicitud ni la respuesta

La fecha en que presentaste la solicitud y la de la respuesta son la base de cualquier reclamación.

Guarda una copia con el registro de entrada y la resolución completa.

Reseñas

Lo que cuentan quienes ya me han contado su caso

Valoración «Excelente» · 37 reseñas en Google

Atención cercana y transparente, explicándome cada paso del proceso.
Marga S.Reseña en Google
Tras un accidente laboral, la atención, rapidez y agilidad ha sido sorprendente.
Javier F.Reseña en Google
Profesionalidad y claridad a la hora de explicar cada paso.
Hamza N.Reseña en Google

Ver las 37 reseñas en Google (se abre en otra pestaña)

Preguntas frecuentes

Lo que suelen preguntarme los empleados públicos

¿Los funcionarios tienen derecho a reducción de jornada por cuidado de hijos?

Sí. El TREBEP recoge reducciones de jornada por guarda legal y por el cuidado de un familiar (art. 48, letras h e i). Las condiciones concretas dependen de tu situación y de tu Administración: cuéntamelo y lo miramos.

¿El permiso parental de los funcionarios es retribuido?

No. El art. 49.g TREBEP lo declara expresamente no retribuido. Las «2 semanas retribuidas» de las que se habla forman parte del permiso por nacimiento, que es otro permiso distinto.

Soy personal laboral de la Junta. ¿Qué normas se me aplican?

El Estatuto de los Trabajadores y el VI Convenio colectivo del personal laboral de la Junta. Si te deniegan una adaptación o una reducción de jornada, el desacuerdo va al Juzgado de lo Social por el procedimiento del art. 139 LRJS, con un plazo de 20 días hábiles.

Soy funcionario o trabajo en el SAS como estatutario. ¿Cómo reclamo si me deniegan una medida?

Primero ante la propia Administración, por la vía administrativa. Si no te dan la razón, el siguiente paso son los juzgados de lo contencioso-administrativo. Los plazos de los recursos son distintos de los del Juzgado de lo Social: mándame la resolución y los contamos.

¿Qué es la comisión de servicios por conciliación de los docentes?

Es una forma de ocupar de forma temporal otro destino por motivos de conciliación familiar. La convoca cada año la Consejería, con su propio plazo de solicitud, así que conviene estar pendiente de la convocatoria. Si tienes dudas sobre tu caso, escríbeme.

¿Me atiendes aunque no trabaje en Málaga?

Sí. Atiendo a empleados públicos online en toda Andalucía. Me cuentas tu caso por WhatsApp, me mandas los papeles por foto y te acompaño sin que tengas que desplazarte.

¿Tu duda no está aquí?

Escríbeme y te respondo con tu caso delante, sin compromiso.

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