Lo primero: cuál es tu régimen
En la Administración conviven tres tipos de relación, y cada uno tiene sus propias reglas de conciliación y su propia forma de reclamar:
- Funcionarios, de carrera o interinos. Se rigen sobre todo por el Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).
- Personal estatutario, como el del SAS. Para reclamar, sigue el mismo camino que los funcionarios.
- Personal laboral, con contrato de trabajo. Se rige por el Estatuto de los Trabajadores (ET) y por su convenio.
Saber en cuál estás es el primer paso. Si no lo tienes claro, mira tu nombramiento o tu contrato, o mándamelo y te lo digo.
Qué medidas recoge el TREBEP
El TREBEP recoge las principales medidas de conciliación de los funcionarios:
- Reducciones de jornada por guarda legal y por el cuidado de un familiar (art. 48, letras h e i).
- Permiso por lactancia (art. 48.f).
- Permisos por nacimiento y permiso parental (art. 49). El permiso parental de 8 semanas es expresamente no retribuido (art. 49.g).
- Excedencia por cuidado de familiares (art. 89.4).
La Ley 4/2026, de 1 de octubre, ha modificado también el artículo 49.e TREBEP, el que se refiere al cuidado de hijos con cáncer u otra enfermedad grave. Como es un cambio muy reciente, si estás en esa situación lo revisamos juntos.
Si trabajas para la Junta de Andalucía
Además del TREBEP, la Junta tiene una instrucción propia para su personal: la Instrucción 3/2019 de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, cuyo texto consolidado es de 6 de febrero de 2026.
Si eres personal laboral de la Junta, se te aplican el Estatuto de los Trabajadores y el VI Convenio colectivo de su personal laboral. Tus medidas son, por tanto, las del ET, como la adaptación de jornada o la reducción de jornada, con lo que añada tu convenio.
Si eres docente
Los docentes tienen las medidas de su régimen y, además, una vía propia: la comisión de servicios por conciliación, que permite ocupar de forma temporal otro destino. La convoca cada año la Consejería, con un plazo de solicitud concreto, así que conviene estar atento a la convocatoria.
Si trabajas en el SAS
En el Servicio Andaluz de Salud, las dudas que más se repiten son las mismas que en el resto de la Administración: reducción de jornada, lactancia, excedencia o permiso parental. Lo que cambia es cómo se reclama, que depende de tu régimen. Si eres estatutario, reclamas por la vía administrativa y, después, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo.
Si te deniegan una medida
Aquí está la gran diferencia:
- Si eres funcionario o personal estatutario, reclamas primero ante la propia Administración. Si no te dan la razón, el siguiente paso son los juzgados de lo contencioso-administrativo. Los plazos de los recursos dependen de la resolución que te den, así que mándamela en cuanto te llegue.
- Si eres personal laboral, el camino es el de cualquier trabajador: el Juzgado de lo Social, por el procedimiento urgente del artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), con 20 días hábiles desde la negativa. Lo explico en la página sobre qué hacer si te deniegan la conciliación.
En los dos casos, el tiempo corre desde que te notifican la respuesta. Cuanto antes la vea, más margen tenemos.