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D. 209/2001Online en toda Andalucía

¿Llevas meses esperando para operarte? Tu espera tiene un límite.

Si estás en la lista de espera para operarte y la fecha no llega, el SAS tiene un plazo máximo. Te explico cuál es el tuyo, cómo se cuenta y qué puedes pedir si se pasa.

Dime la fecha de tu inscripción, sin compromiso.

Colegiado 11001 ICA Málaga

Ex-policía local durante 13 años · Autor de Caminando Derecho

Antes de reclamar

Contamos tus días juntos

Me mandas una foto de tu documento de inscripción, o una captura de ClicSalud+, y lo revisamos.

  • Qué plazo te corresponde: 180, 120 o 90 días
  • Desde qué fecha cuenta y cuántos días llevas
  • Qué puedes pedir si el SAS ya se ha pasado
Quiero que revises mis fechas
Tu plazo máximo

Tu plazo depende de la operación

El decreto andaluz fija un máximo general y dos órdenes lo acortan para algunos procesos. Estos son los plazos, en días naturales.

Plazo máximo, en días naturales

  • Operación, con carácter generalUnas 700 técnicas quirúrgicas · D. 209/2001, art. 3180 días
  • Once procesos de los más comunes71 técnicas · Orden de 20/12/2006120 días
  • Determinada cirugía cardíacaOrden de 2/06/201690 días
  • Reconstrucción mamaria tras una mastectomíaOrden de 28/10/2016180 días

Cómo se cuentan

  • En días naturales, desde el día siguiente a tu inscripción en el Registro de Demanda Quirúrgica.
  • Si tu operación tiene 120 o 90 días depende del procedimiento exacto: lo miramos con tu documento de inscripción.
  • Los casos preferentes y urgentes no se rigen por estos plazos.

Cuánto puede tardar el SAS en operarte

En Andalucía, el tiempo máximo para operarte lo fija el Decreto 209/2001, que establece la garantía de plazo de respuesta quirúrgica. Con carácter general, el SAS tiene 180 días naturales para hacerte la intervención (art. 3). El decreto cubre unas 700 técnicas quirúrgicas.

Dos órdenes acortan ese plazo para algunas operaciones:

  • 120 días para once procesos de los más comunes, que suman 71 técnicas (Orden de 20 de diciembre de 2006).
  • 90 días para determinada cirugía cardíaca (Orden de 2 de junio de 2016).

La reconstrucción mamaria tras una mastectomía también está incluida, con 180 días (Orden de 28 de octubre de 2016).

La espera real suele acercarse mucho al límite. Según EpData, la espera media para operarse en Andalucía fue de 173 días en el segundo semestre de 2025.

OjoQue tu plazo sea de 180, 120 o 90 días depende del procedimiento exacto.

No lo des por hecho: mira qué técnica figura en tu documento de inscripción. Los casos preferentes y urgentes no se rigen por estos plazos.

Desde cuándo se cuenta: el Registro de Demanda Quirúrgica

Cuando tu especialista te indica la operación, te inscriben en el Registro de Demanda Quirúrgica y te dan un documento de inscripción. El plazo se cuenta desde esa inscripción, en días naturales (todos, también los fines de semana y los festivos), empezando el día siguiente.

Si no encuentras el documento, puedes consultar tu situación en ClicSalud+, en el apartado «Lista de espera quirúrgica», o llamando a Salud Responde (955 545 060). Con la fecha en la mano, el comprobador de plazos del SAS te dice cuántos días llevas.

Hay situaciones que pueden detener la cuenta, como pasar a «transitoriamente no programable». Si te lo dicen, pide que te expliquen el motivo y que quede por escrito.

Si el SAS se pasa: operarte en un centro privado a su cargo

Si se supera tu plazo, el decreto te da una salida: el SAS paga la intervención en el centro privado que elijas, con el límite de las cuantías que fija el propio decreto en su Anexo 1. El decreto prevé también un documento que acredita ese derecho (arts. 11 y 13 del Decreto 209/2001).

Lo importante es el orden: primero pides la garantía y después te operas. Si te operas antes por tu cuenta, recuperar el dinero es otra historia.

OjoNo mezcles las reglas de las consultas con las de las operaciones.

El plazo de 7 días con silencio positivo lo prevé el decreto de las consultas y las pruebas (Decreto 96/2004). Para las operaciones, el Decreto 209/2001 tiene sus propias reglas.

Por encima de la norma andaluza hay un mínimo estatal: el Real Decreto 1039/2011 fija 180 días para la cirugía cardíaca valvular y coronaria, las cataratas y las prótesis de cadera y de rodilla, contados desde que el facultativo indica la operación (art. 3.1).

Cómo funciona la garantía de principio a fin, también para las consultas y las pruebas, lo tienes en la guía de la garantía de plazos. Y si quieres dejar constancia del retraso, en la guía sobre cómo reclamar al SAS.

Si ya te has operado en la privada o la espera te ha perjudicado

Si te cansaste de esperar y te operaste pagando de tu bolsillo, hay dos vías para intentar recuperar ese dinero: el reintegro de gastos y la responsabilidad patrimonial. Te las explico en la página del reembolso de la sanidad privada.

Si la espera ha empeorado tu salud, la vía es la reclamación patrimonial al SAS. Hay 1 año para reclamar un daño, desde que se produce o se manifiesta (art. 67.1 de la Ley 39/2015).

Qué puedes pedir

¿Qué puedes pedir si no te operan a tiempo?

No todo se reclama igual. Depende de si el SAS ya se ha pasado, de si has pagado la privada y de si la espera te ha perjudicado.

Dejar constancia del retraso
Una reclamación por escrito en el hospital. No adelanta la operación por sí sola, pero deja tus fechas por escrito. Guía: cómo reclamar al SAS
Operarte en un centro privado a cargo del SAS
Si se supera tu plazo, el SAS paga la intervención en el centro privado que elijas, con los límites de cuantía que fija el decreto (D. 209/2001, arts. 11 y 13). Guía: la garantía de plazos
El reembolso de la privada
Si ya te has operado pagando de tu bolsillo, hay dos vías para intentar recuperar ese dinero. Ver el reembolso de la sanidad privada
Una compensación por el daño
Si la espera ha empeorado tu salud, se reclama por responsabilidad patrimonial. Hay 1 año de plazo. Ver la reclamación patrimonial al SAS
Cronología

De la inscripción a la operación

Así avanza la espera quirúrgica y esto es lo que puedes hacer en cada momento.

  1. Tu especialista

    Te indica la operación y te inscriben

    Entras en el Registro de Demanda Quirúrgica y te dan un documento de inscripción. Guárdalo: su fecha es la que cuenta.

  2. El SAS

    Tiene que operarte dentro del plazo

    180, 120 o 90 días naturales

    Según tu procedimiento. Se cuentan todos los días, desde el día siguiente a la inscripción.

  3. Tú

    Si se pasa, pides la garantía

    Pides que te operen en un centro privado a cargo del SAS. El decreto prevé un documento que acredita ese derecho.

  4. Solo si ya pagaste o la espera te ha perjudicado

    Hay otras vías

    El reembolso de lo que pagaste o la responsabilidad patrimonial del SAS.

    Plazo importante1 año para reclamar un daño al SAS, desde que se produce o se manifiesta (Ley 39/2015, art. 67.1).

Base legal: Decreto 209/2001, arts. 3, 11 y 13; Orden de 20 de diciembre de 2006 y Orden de 2 de junio de 2016. Es un resumen orientativo: cada caso se estudia por separado.

Por qué conviene dejarlo todo por escrito

El retraso quirúrgico está documentado

No es una impresión tuya. La Cámara de Cuentas de Andalucía lo analizó en un informe de 2021, sobre los años 2018 y 2019.

Según ese informe, se superaba la garantía en el 26 % de las inscripciones con plazo de 90 días, en el 19 % de las de 120 y en el 10 % de las de 180. También detectó un uso sin control de la situación de «transitoriamente no programable» y ofertas de cita por teléfono de las que no quedaba constancia. Por eso te insisto en guardar cada papel y anotar cada llamada.

Herramienta gratuita

¿Cuántos días llevas esperando?

Dime qué operación esperas y la fecha de tu inscripción, y la herramienta te dice si el SAS se ha pasado.

Comprobar mi plazo

Resultado orientativo. No sustituye el análisis de tu caso.

Cómo trabajo

Así lo llevamos juntos

Sin papeleo al principio: empezamos por tu documento de inscripción.

  1. Me lo cuentas por WhatsApp

    Dime qué operación esperas, desde cuándo y qué te han dicho en el hospital. Si tienes el documento de inscripción, hazle una foto.

  2. Miramos tu plazo

    Vemos si tu operación tiene 180, 120 o 90 días y cuántos llevas.

  3. Te explico qué pedir

    Te digo qué vía encaja ahora y qué pasos tiene. No te prometo un resultado: te explico las reglas.

  4. Tú decides y yo me encargo

    Si quieres que lo lleve, preparo los escritos y te voy contando cada paso.

Qué me viene bien tener a mano

  • Tu documento de inscripción en el Registro de Demanda Quirúrgica
  • Una captura de ClicSalud+, apartado «Lista de espera quirúrgica»
  • El informe del especialista que te indicó la operación
  • Cualquier carta, SMS o llamada del hospital, con su fecha
  • Las facturas, si ya te has operado en la privada

Si no lo tienes todo, no pasa nada: empezamos con lo que tengas.

Cuéntame qué operación esperas

Te digo cuál es tu plazo y si el SAS ya se ha pasado. Sin compromiso.

Errores frecuentes

Cuatro errores mientras esperas para operarte

Te los cuento para que no te pasen a ti.

Error 1 · Plazo

No saber tu fecha de inscripción

Sin ella no se puede contar el plazo, y es lo primero que necesito para ver tu caso.

Consúltala en ClicSalud+, apartado «Lista de espera quirúrgica», o llamando a Salud Responde (955 545 060).

Comprueba tu plazo
Error 2

Aceptar cambios por teléfono sin que quede constancia

La Cámara de Cuentas detectó ofertas de cita por teléfono de las que no quedaba constancia. Si luego hay que reclamar, lo que no está escrito es difícil de demostrar.

Anota la fecha, la hora y quién te llamó, y pide que te lo confirmen por escrito.

Error 3

Dar por hecho que tu plazo es de 180 días

Algunas operaciones tienen 120 o 90 días. Si das por bueno el plazo general, puedes dejar pasar semanas sin reclamar.

Pregunta qué procedimiento te han indicado y lo miramos juntos.

Error 4

Operarte en la privada sin pedir antes la garantía

Recuperar después lo pagado es posible en algunos casos, pero no es automático y el camino es más largo.

Si el SAS ya se ha pasado, pide primero que te operen en un centro privado a su cargo.

Ver el reembolso de la sanidad privada
Prensa y reseñas

Lo que cuentan quienes ya me han contado su caso

Valoración «Excelente» · 37 reseñas en Google

Atención cercana y transparente, explicándome cada paso del proceso.
Marga S.Reseña en Google
Tras un accidente laboral, la atención, rapidez y agilidad ha sido sorprendente.
Javier F.Reseña en Google
Profesionalidad y claridad a la hora de explicar cada paso.
Hamza N.Reseña en Google

Ver las 37 reseñas en Google (se abre en otra pestaña)

Preguntas frecuentes

Lo que más me preguntan sobre la lista de espera quirúrgica

¿Cómo sé si estoy en la lista de espera quirúrgica?

Si te han inscrito, tienes un documento de inscripción en el Registro de Demanda Quirúrgica. También puedes consultarlo en ClicSalud+, en el apartado «Lista de espera quirúrgica», o llamando a Salud Responde (955 545 060). Si no apareces y tu especialista te dijo que te operarían, cuéntamelo.

¿Qué operaciones tienen un plazo de 120 o de 90 días?

El plazo de 120 días es para once procesos de los más comunes, que suman 71 técnicas (Orden de 20 de diciembre de 2006). El de 90 días es para determinada cirugía cardíaca (Orden de 2 de junio de 2016). Cuál es el tuyo depende del procedimiento exacto que te han indicado: mándame tu documento de inscripción y lo miramos.

¿Qué pasa si el SAS no me opera en 180 días?

Puedes pedir que te operen en un centro privado a cargo del SAS. El SAS paga la intervención en el centro que elijas, con los límites de cuantía que fija el Decreto 209/2001, que también prevé un documento que acredita ese derecho (arts. 11 y 13). Pídelo antes de pagar nada por tu cuenta.

¿La reconstrucción mamaria tras una mastectomía tiene plazo?

Sí. Se incluye en la garantía con un plazo de 180 días naturales (Orden de 28 de octubre de 2016). Si llevas más tiempo esperando, cuéntamelo y miramos tus fechas.

¿Hay un plazo que valga para toda España?

Sí, un mínimo estatal. El Real Decreto 1039/2011 fija 180 días para la cirugía cardíaca valvular y coronaria, las cataratas y las prótesis de cadera y de rodilla, contados desde que el facultativo indica la operación (art. 3.1 y anexo). En Andalucía se aplica además el Decreto 209/2001, que cubre muchas más operaciones.

¿Tu duda no está aquí?

Escríbeme y te respondo con tu caso delante, sin compromiso.

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