Cuánto puede tardar el SAS en operarte
En Andalucía, el tiempo máximo para operarte lo fija el Decreto 209/2001, que establece la garantía de plazo de respuesta quirúrgica. Con carácter general, el SAS tiene 180 días naturales para hacerte la intervención (art. 3). El decreto cubre unas 700 técnicas quirúrgicas.
Dos órdenes acortan ese plazo para algunas operaciones:
- 120 días para once procesos de los más comunes, que suman 71 técnicas (Orden de 20 de diciembre de 2006).
- 90 días para determinada cirugía cardíaca (Orden de 2 de junio de 2016).
La reconstrucción mamaria tras una mastectomía también está incluida, con 180 días (Orden de 28 de octubre de 2016).
La espera real suele acercarse mucho al límite. Según EpData, la espera media para operarse en Andalucía fue de 173 días en el segundo semestre de 2025.
No lo des por hecho: mira qué técnica figura en tu documento de inscripción. Los casos preferentes y urgentes no se rigen por estos plazos.
Desde cuándo se cuenta: el Registro de Demanda Quirúrgica
Cuando tu especialista te indica la operación, te inscriben en el Registro de Demanda Quirúrgica y te dan un documento de inscripción. El plazo se cuenta desde esa inscripción, en días naturales (todos, también los fines de semana y los festivos), empezando el día siguiente.
Si no encuentras el documento, puedes consultar tu situación en ClicSalud+, en el apartado «Lista de espera quirúrgica», o llamando a Salud Responde (955 545 060). Con la fecha en la mano, el comprobador de plazos del SAS te dice cuántos días llevas.
Hay situaciones que pueden detener la cuenta, como pasar a «transitoriamente no programable». Si te lo dicen, pide que te expliquen el motivo y que quede por escrito.
Si el SAS se pasa: operarte en un centro privado a su cargo
Si se supera tu plazo, el decreto te da una salida: el SAS paga la intervención en el centro privado que elijas, con el límite de las cuantías que fija el propio decreto en su Anexo 1. El decreto prevé también un documento que acredita ese derecho (arts. 11 y 13 del Decreto 209/2001).
Lo importante es el orden: primero pides la garantía y después te operas. Si te operas antes por tu cuenta, recuperar el dinero es otra historia.
El plazo de 7 días con silencio positivo lo prevé el decreto de las consultas y las pruebas (Decreto 96/2004). Para las operaciones, el Decreto 209/2001 tiene sus propias reglas.
Por encima de la norma andaluza hay un mínimo estatal: el Real Decreto 1039/2011 fija 180 días para la cirugía cardíaca valvular y coronaria, las cataratas y las prótesis de cadera y de rodilla, contados desde que el facultativo indica la operación (art. 3.1).
Cómo funciona la garantía de principio a fin, también para las consultas y las pruebas, lo tienes en la guía de la garantía de plazos. Y si quieres dejar constancia del retraso, en la guía sobre cómo reclamar al SAS.
Si ya te has operado en la privada o la espera te ha perjudicado
Si te cansaste de esperar y te operaste pagando de tu bolsillo, hay dos vías para intentar recuperar ese dinero: el reintegro de gastos y la responsabilidad patrimonial. Te las explico en la página del reembolso de la sanidad privada.
Si la espera ha empeorado tu salud, la vía es la reclamación patrimonial al SAS. Hay 1 año para reclamar un daño, desde que se produce o se manifiesta (art. 67.1 de la Ley 39/2015).