Qué es la responsabilidad patrimonial
Es la vía para pedir a la Administración una compensación por un daño que te ha causado. Cuando hablamos de salud en Andalucía, esa Administración es el SAS: el centro de salud, las urgencias o el hospital público que te atendió.
La regula la Ley 40/2015 (arts. 32 y 34), y el procedimiento para reclamar está en la Ley 39/2015. No es una queja ni una denuncia: es una petición formal de compensación, con sus requisitos y sus plazos.
Cuándo se puede reclamar
Que el resultado no haya sido bueno no basta por sí solo. Lo que se estudia es si la atención que recibiste fue la que pedía tu caso y si te causó un daño. Ese daño tiene que ser (Ley 40/2015, art. 32):
- Efectivo: real, que ya se ha producido.
- Evaluable: que se pueda valorar.
- Individualizado: concreto en ti.
Además, la ley excluye lo que no se podía prever según el estado de la ciencia en ese momento (art. 34.1). Por eso cada caso se estudia con la historia clínica delante: hay que ver qué se sabía, qué se hizo y qué se podía haber hecho.
El plazo: 1 año
Tienes 1 año para presentar la reclamación. Cuenta desde el hecho o desde que se manifiesta el daño. Si son daños físicos o psíquicos, desde que te curas o desde que se determinan las secuelas (Ley 39/2015, art. 67.1).
Esa última regla es importante. Si sigues en tratamiento o tus secuelas aún no se han fijado, puede que el plazo todavía no haya empezado a correr. Pero no lo des por hecho: fijar la fecha exacta tiene matices y conviene mirarla cuanto antes.
Primero, la reclamación al SAS
Antes de ir al juzgado hay que reclamar al propio SAS. Es lo que se llama vía administrativa previa: un escrito en el que se explica qué pasó y qué daño te ha causado.
- El SAS tiene 6 meses para resolver. Si no contesta en ese plazo, la reclamación se entiende rechazada. Es lo que se llama silencio desestimatorio (Ley 39/2015, arts. 91.3 y 24.1).
- En las reclamaciones de mayor cuantía, antes de resolver tiene que pronunciarse el Consejo Consultivo de Andalucía (Ley 4/2005, art. 17.10.a).
Después, si hace falta, el recurso contencioso
Si el SAS rechaza tu reclamación, o no contesta, el siguiente paso es el recurso contencioso-administrativo. Se presenta ante los juzgados que revisan las decisiones de la Administración, no ante los de lo social (LRJS, art. 3.g).
Si el SAS te responde por escrito, tienes 2 meses para recurrir (LJCA, art. 46.1). Si no contesta, el plazo tiene matices que conviene revisar con tu caso. En los dos supuestos, no lo dejes para el final.
Si el daño vino de la lista de espera
A veces el daño no lo causa un error en la consulta, sino la espera. Si el SAS se pasó del plazo máximo para tu consulta, tu prueba o tu operación y eso empeoró tu salud, también se reclama por esta vía. Eso sí, que el SAS se pase del plazo no siempre supone un daño que se pueda indemnizar: se estudia caso a caso.
Puedes comprobar si el SAS se ha pasado del plazo con tus fechas. Y si ya pagaste la sanidad privada para no seguir esperando, mira el reembolso de la sanidad privada, donde te explico las vías para recuperar ese dinero.
¿Quieres que mire tu caso?
Cuéntame qué pasó y en qué fechas. Te digo si estás en plazo y qué pasos tendría tu reclamación, sin compromiso.