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Ley 40/2015, art. 32En toda Andalucía

Si la atención del SAS te ha causado un daño, se puede reclamar.

Cuando la sanidad pública andaluza te causa un daño, la vía para pedir una compensación es la responsabilidad patrimonial. Se reclama primero al SAS y, si no te da la razón, ante el juzgado. Te explico cómo funciona y qué plazos corren.

Cuéntame qué pasó, sin compromiso.

Colegiado 11001 ICA Málaga

Ex-policía local durante 13 años · Autor de Caminando Derecho

Antes de reclamar

Revisamos tu caso antes de presentar nada

Me cuentas qué pasó y lo miramos juntos.

  • Desde qué fecha cuenta tu año para reclamar
  • Qué daño se puede reclamar y con qué papeles
  • Si tu caso va contra el SAS o contra la sanidad privada
Quiero que lo revises
Qué se puede reclamar

¿Por qué se le puede reclamar al SAS?

La responsabilidad patrimonial es la vía para pedir a la Administración, en este caso el SAS, una compensación por un daño que te ha causado su atención. Estas son las situaciones más habituales:

Un error o un retraso de diagnóstico
Un diagnóstico equivocado o que llegó tarde, también en urgencias o tras un alta prematura. Ver el error de diagnóstico
Un fallo en el cribado de cáncer de mama
Si un fallo en el programa de cribado retrasó tu diagnóstico. Ver los fallos del cribado
Una intervención o un tratamiento inadecuados
Una operación o un tratamiento que no se hizo como pedía tu caso.
La falta de consentimiento informado
En una operación o en una prueba invasiva, tu consentimiento tiene que constar por escrito (Ley 41/2002, art. 8).
Un daño por la lista de espera
Si esperar más del plazo máximo para una consulta, una prueba o una operación empeoró tu salud. Ver los plazos máximos del SAS
Cronología

De tu reclamación al recurso, paso a paso

Conocer los tiempos te ayuda a no perder ningún plazo. Así avanza una reclamación patrimonial al SAS.

  1. Tú

    Reúnes tu historia clínica

    Tienes derecho a acceder a ella y a obtener una copia (Ley 41/2002, art. 18). Es la base para saber qué pasó y cuándo.

  2. Tú, o yo por ti

    Presentas la reclamación al SAS

    Es la vía administrativa previa. Hay que presentarla antes de ir al juzgado.

    Plazo importanteaño para reclamar, desde el hecho o desde que se manifiesta el daño. Si son daños físicos o psíquicos, desde que te curas o se determinan las secuelas (Ley 39/2015, art. 67.1).

  3. El SAS

    Estudia tu reclamación y resuelve

    Hasta 6 meses

    Si no contesta en ese plazo, la reclamación se entiende rechazada (Ley 39/2015, arts. 91.3 y 24.1). En las reclamaciones de mayor cuantía, antes de resolver tiene que pronunciarse el Consejo Consultivo de Andalucía (Ley 4/2005, art. 17.10.a).

    • Te da la razón
    • Te la rechaza
    • No contesta
  4. Solo si te la rechaza o no contesta

    Recurso contencioso-administrativo

    Se presenta ante los juzgados que revisan las decisiones de la Administración. No va a los juzgados de lo social (LRJS, art. 3.g).

    Plazo importantemeses para recurrir si el SAS te responde por escrito (LJCA, art. 46.1). Si no contesta, el plazo tiene matices que conviene revisar con tu caso.

Base legal: Ley 40/2015 (arts. 32 y 34), Ley 39/2015 (arts. 24.1, 67.1 y 91.3), Ley 4/2005 (art. 17.10.a), LRJS (art. 3.g) y LJCA (art. 46.1). Es un resumen orientativo: cada caso se estudia por separado.

Qué es la responsabilidad patrimonial

Es la vía para pedir a la Administración una compensación por un daño que te ha causado. Cuando hablamos de salud en Andalucía, esa Administración es el SAS: el centro de salud, las urgencias o el hospital público que te atendió.

La regula la Ley 40/2015 (arts. 32 y 34), y el procedimiento para reclamar está en la Ley 39/2015. No es una queja ni una denuncia: es una petición formal de compensación, con sus requisitos y sus plazos.

Cuándo se puede reclamar

Que el resultado no haya sido bueno no basta por sí solo. Lo que se estudia es si la atención que recibiste fue la que pedía tu caso y si te causó un daño. Ese daño tiene que ser (Ley 40/2015, art. 32):

  • Efectivo: real, que ya se ha producido.
  • Evaluable: que se pueda valorar.
  • Individualizado: concreto en ti.

Además, la ley excluye lo que no se podía prever según el estado de la ciencia en ese momento (art. 34.1). Por eso cada caso se estudia con la historia clínica delante: hay que ver qué se sabía, qué se hizo y qué se podía haber hecho.

El plazo: 1 año

Plazo para reclamar al SAS

Tienes 1 año para presentar la reclamación. Cuenta desde el hecho o desde que se manifiesta el daño. Si son daños físicos o psíquicos, desde que te curas o desde que se determinan las secuelas (Ley 39/2015, art. 67.1).

Esa última regla es importante. Si sigues en tratamiento o tus secuelas aún no se han fijado, puede que el plazo todavía no haya empezado a correr. Pero no lo des por hecho: fijar la fecha exacta tiene matices y conviene mirarla cuanto antes.

Primero, la reclamación al SAS

Antes de ir al juzgado hay que reclamar al propio SAS. Es lo que se llama vía administrativa previa: un escrito en el que se explica qué pasó y qué daño te ha causado.

  • El SAS tiene 6 meses para resolver. Si no contesta en ese plazo, la reclamación se entiende rechazada. Es lo que se llama silencio desestimatorio (Ley 39/2015, arts. 91.3 y 24.1).
  • En las reclamaciones de mayor cuantía, antes de resolver tiene que pronunciarse el Consejo Consultivo de Andalucía (Ley 4/2005, art. 17.10.a).

Después, si hace falta, el recurso contencioso

Si el SAS rechaza tu reclamación, o no contesta, el siguiente paso es el recurso contencioso-administrativo. Se presenta ante los juzgados que revisan las decisiones de la Administración, no ante los de lo social (LRJS, art. 3.g).

OjoEl plazo para recurrir es corto.

Si el SAS te responde por escrito, tienes 2 meses para recurrir (LJCA, art. 46.1). Si no contesta, el plazo tiene matices que conviene revisar con tu caso. En los dos supuestos, no lo dejes para el final.

Si el daño vino de la lista de espera

A veces el daño no lo causa un error en la consulta, sino la espera. Si el SAS se pasó del plazo máximo para tu consulta, tu prueba o tu operación y eso empeoró tu salud, también se reclama por esta vía. Eso sí, que el SAS se pase del plazo no siempre supone un daño que se pueda indemnizar: se estudia caso a caso.

Puedes comprobar si el SAS se ha pasado del plazo con tus fechas. Y si ya pagaste la sanidad privada para no seguir esperando, mira el reembolso de la sanidad privada, donde te explico las vías para recuperar ese dinero.

¿Quieres que mire tu caso?

Cuéntame qué pasó y en qué fechas. Te digo si estás en plazo y qué pasos tendría tu reclamación, sin compromiso.

Cuéntame tu caso

Cómo trabajo

Así lo llevamos juntos

Sin papeleo para ti al principio: me cuentas, estudio tu caso y te explico cada paso antes de darlo.

  1. Me lo cuentas por WhatsApp

    Dime qué pasó, en qué centro del SAS te atendieron y en qué fechas. Si tienes informes, hazles una foto y mándamelos.

  2. Pedimos tu historia clínica

    Te explico cómo pedirla y qué partes necesitamos para estudiar tu caso.

  3. Estudio tu caso y tu plazo

    Miro qué se hizo, qué daño te ha causado y cuánto plazo te queda. No te prometo un resultado: te explico lo que veo y las reglas.

  4. Preparo la reclamación y te acompaño

    Si decides seguir, redacto la reclamación al SAS, sigo su tramitación y, si hace falta, preparo el recurso contencioso.

Qué me viene bien tener a mano

  • Los informes médicos que tengas (urgencias, pruebas, alta)
  • Las fechas de las consultas, las pruebas o la operación
  • Los informes que describan tus secuelas, si ya los hay
  • Las facturas de los gastos que te haya causado el daño
  • Cualquier respuesta escrita del SAS, si ya reclamaste

Si no lo tienes todo, no pasa nada: empezamos con lo que tengas.

Cuéntame tu caso antes de presentar nada

Te digo si estás en plazo y por dónde empezar. Sin compromiso.

Errores frecuentes

Cuatro errores al reclamar al SAS, y cómo evitarlos

Conviene tenerlos presentes antes de presentar nada.

Error 1 · Plazo

Dejar pasar el año

El plazo para reclamar es de 1 año (Ley 39/2015, art. 67.1). Saber desde cuándo cuenta no siempre es evidente, sobre todo si todavía estás en tratamiento o tus secuelas no se han fijado.

Apunta las fechas clave (la atención, el alta, el informe de secuelas) y cuéntamelas cuanto antes.

Error 2

Reclamar sin la historia clínica

Sin ella es muy difícil explicar qué pasó, cuándo y qué daño te causó. Tienes derecho a acceder a ella y a obtener una copia (Ley 41/2002, art. 18).

Pídela completa, con los informes de urgencias, las pruebas y el alta.

Cómo solicitar tu historia clínica al SAS
Error 3

Confundir la hoja de reclamaciones con la reclamación patrimonial

La hoja de reclamaciones sirve para quejarte del servicio. Para pedir una compensación por un daño, la vía es la reclamación patrimonial, que es un procedimiento distinto.

Puedes hacer las dos cosas, pero no des la queja por una reclamación de daños.

Cómo poner una reclamación al SAS
Error 4

Dar el caso por cerrado si el SAS no contesta

Si el SAS no resuelve en 6 meses, la reclamación se entiende rechazada (Ley 39/2015, arts. 91.3 y 24.1). No es el final: es lo que abre la puerta al recurso contencioso.

Si pasan los 6 meses sin respuesta, escríbeme y miramos el siguiente paso.

Prensa y reseñas

Lo que se dice de mi trabajo

Lo que ha publicado la prensa y lo que cuentan quienes ya me han contado su caso.

Valoración «Excelente» · 37 reseñas en Google

Atención cercana y transparente, explicándome cada paso del proceso.
Marga S.Reseña en Google
Tras un accidente laboral, la atención, rapidez y agilidad ha sido sorprendente.
Javier F.Reseña en Google
Profesionalidad y claridad a la hora de explicar cada paso.
Hamza N.Reseña en Google

Ver las 37 reseñas en Google (se abre en otra pestaña)

Preguntas frecuentes

Lo que suelen preguntarme sobre la reclamación patrimonial al SAS

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar al SAS?

1 año desde el hecho o desde que se manifiesta el daño. Si son daños físicos o psíquicos, el año cuenta desde que te curas o desde que se determinan las secuelas (Ley 39/2015, art. 67.1). Fijar esa fecha tiene matices: mándame tus fechas y la miramos.

¿Qué pasa si el SAS no contesta a mi reclamación?

El SAS tiene 6 meses para resolver. Si no contesta, la reclamación se entiende rechazada (silencio desestimatorio, Ley 39/2015, arts. 91.3 y 24.1), y a partir de ahí se puede acudir al recurso contencioso-administrativo. El plazo para recurrir en ese caso tiene matices, así que conviene revisarlo con tu caso.

¿Tengo que ir a juicio?

No necesariamente. Primero se reclama al propio SAS, por vía administrativa. Solo si te la rechaza, o no contesta, hay que ir a los juzgados de lo contencioso-administrativo. Si el SAS te responde por escrito, tienes 2 meses para recurrir (LJCA, art. 46.1).

¿Cuánto me pueden pagar?

No te puedo dar una cifra sin estudiar tu caso. La ley exige que el daño sea efectivo, evaluable e individualizado (Ley 40/2015, art. 32) y permite usar como referencia los baremos de los seguros para valorarlo (art. 34.2). Antes de hablar de cantidades, hay que ver tu historia clínica.

Me atendieron en un hospital del SAS fuera de Málaga, ¿puedes llevar mi reclamación?

Sí. El SAS es el mismo en toda Andalucía, así que puedo llevar tu reclamación online estés donde estés de la comunidad.

¿Tu duda no está aquí?

Escríbeme y te respondo con tu caso delante, sin compromiso.

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