Cuándo un error de diagnóstico es una negligencia
Diagnosticar no es una ciencia exacta, y no todo diagnóstico equivocado es una negligencia. La pregunta es otra: si, con los síntomas y los datos que había, se hizo lo que la medicina pedía en ese momento, incluidas las pruebas que tu caso requería. Es lo que se llama lex artis, la forma correcta de actuar en medicina.
Si te atendió la sanidad pública, la ley lo concreta así: no se indemniza lo que no se podía prever según el estado de la ciencia en ese momento (Ley 40/2015, art. 34.1). Si te atendió la privada, la responsabilidad se rige por el Código Civil (arts. 1101 y 1902).
Urgencias y altas prematuras
Muchos de estos casos empiezan en urgencias. Vas con un dolor o un síntoma, te ven, te dan el alta y en casa empeoras. A veces vuelves una segunda o una tercera vez antes de que alguien dé con lo que tenías.
Eso no siempre es una negligencia. Pero si tus síntomas ya apuntaban a algo y no se estudiaron como pedía el caso, o se te dio el alta antes de tiempo, puede reclamarse. Para saberlo, lo primero es ver qué se anotó en cada visita.
La pérdida de oportunidad, en claro
En los retrasos de diagnóstico casi nunca se puede saber con certeza qué habría pasado si te hubieran diagnosticado a tiempo. Para esos casos existe la doctrina de la pérdida de oportunidad: lo que se valora es la oportunidad de tratamiento o de curación que se perdió con el retraso.
Dicho de otra forma, la pregunta no es si con un diagnóstico a tiempo todo habría salido bien. Es si el retraso te quitó opciones reales, y en qué medida. Eso es lo que hay que estudiar en cada caso.
Cuando el retraso viene de la lista de espera
A veces el diagnóstico llega tarde porque la consulta con el especialista o la prueba tardaron demasiado. El SAS tiene plazos máximos para eso, y algunos procesos tienen plazo propio, como la sospecha de determinados cánceres (30 días, D. 96/2004, anexo I).
Puedes comprobar si el SAS se ha pasado del plazo y ver qué opciones tienes en la página de listas de espera del SAS. Si el retraso vino de un fallo en el programa de cribado, lo explico aparte en fallos del cribado de cáncer de mama.
Sanidad pública o privada: la vía y el plazo
- Si te atendió el SAS, se reclama por responsabilidad patrimonial: primero al propio SAS y, si no te da la razón, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo. Tienes 1 año, que en daños físicos o psíquicos cuenta desde la curación o la determinación de las secuelas (Ley 39/2015, art. 67.1). Te lo explico paso a paso en la reclamación patrimonial al SAS.
- Si te atendió la sanidad privada, la vía es civil. El plazo es de 1 año desde que supiste el daño si la responsabilidad es extracontractual (CC, art. 1968.2) y de 5 años si es contractual (CC, art. 1964.2). También se puede reclamar directamente a la aseguradora (LCS, art. 76).
Por dónde empezar
Pide tu historia clínica completa, con los informes de urgencias de cada visita: tienes derecho a acceder a ella y a obtener una copia (Ley 41/2002, art. 18). Apunta las fechas de cada consulta y de cada prueba, y la del diagnóstico definitivo.
En un retraso de diagnóstico, las claves suelen estar en las primeras visitas: qué síntomas contaste, qué se anotó y qué pruebas se pidieron o no se pidieron.
¿Quieres que lo miremos juntos?
Cuéntame qué síntomas tenías y qué te dijeron en cada visita. Te digo qué vía tienes y cuánto plazo te queda, sin compromiso.