Lo que importa es tu caso
La prensa ha informado de fallos en el programa de cribado de cáncer de mama en Andalucía. No voy a repetir aquí cifras ni detalles de lo publicado. Lo que de verdad importa es lo que pasó en tu caso, y eso se ve en tu historia clínica y en tus fechas.
Si estás en tratamiento, lo primero es tu salud. No tienes que decidir nada hoy. Pero sí conviene que sepas que hay un plazo, y desde cuándo cuenta, para que el tiempo no decida por ti.
Cuándo se puede reclamar
Si el cribado te lo hizo la sanidad pública andaluza y un fallo en ese programa retrasó tu diagnóstico, la vía para pedir una compensación es la responsabilidad patrimonial frente al SAS (Ley 40/2015, arts. 32 y 34).
Para que se pueda reclamar, el daño tiene que ser real, poder valorarse y ser concreto en ti. Además, la ley no indemniza lo que no se podía prever según el estado de la ciencia en ese momento (Ley 40/2015, art. 34.1). Por eso no basta con lo que se haya publicado en general: hay que estudiar qué se hizo en tu caso, qué se te comunicó y cuándo.
La pérdida de oportunidad
En los retrasos de diagnóstico casi nunca se puede saber con certeza qué habría pasado con un diagnóstico a tiempo. Para esos casos existe la doctrina de la pérdida de oportunidad: se valora la oportunidad de tratamiento o de curación que se perdió por el retraso.
No se trata de demostrar qué habría pasado, sino de ver si el retraso te quitó opciones reales, y en qué medida. Lo explico con más detalle en la página sobre el error de diagnóstico.
El plazo: 1 año, con matices
Tienes 1 año para reclamar. Si son daños físicos o psíquicos, cuenta desde que te curas o desde que se determinan las secuelas (Ley 39/2015, art. 67.1).
Esto significa que, si sigues en tratamiento, es posible que tu plazo aún no haya empezado a correr. Pero fijar esa fecha tiene matices y no conviene darlo por hecho. Es mejor que la miremos pronto, aunque luego te tomes el tiempo que necesites para decidir.
Cómo se reclama
Primero se presenta una reclamación al propio SAS, que tiene 6 meses para resolver. Si no contesta, la reclamación se entiende rechazada (Ley 39/2015, arts. 91.3 y 24.1). Si no te da la razón, el siguiente paso es el recurso ante los juzgados de lo contencioso-administrativo.
Te explico todo el procedimiento, paso a paso, en la reclamación patrimonial al SAS.
Por dónde empezar
Pide tu historia clínica completa: tienes derecho a acceder a ella y a obtener una copia (Ley 41/2002, art. 18). Y apunta tus fechas: cuándo te hiciste cada prueba del cribado, cuándo llegó el diagnóstico y cuándo empezaste el tratamiento.
Las cartas de citación, los resultados y cualquier comunicación posterior. Si no los encuentras, no te preocupes: los buscamos juntos.
Con esos papeles y tus fechas, te explico qué opciones tienes, sin tecnicismos y sin prometerte nada que no dependa de mí. Si me escribes por un familiar, también podemos hablarlo con calma.
Cuando quieras, lo hablamos
Cuéntamelo a tu ritmo por WhatsApp. Te escucho y te explico tus opciones, sin compromiso.