Una cita médica tardía con el especialista también se reclama
Si tu médico de familia te ha derivado al especialista y la cita no llega, no es solo mala suerte. La ley andaluza reconoce tu derecho a recibir la atención sanitaria en un tiempo máximo (art. 6.1.m de la Ley 2/1998, de Salud de Andalucía). Ese tiempo lo concreta el Decreto 96/2004, que fija los plazos de la primera consulta con el especialista, de las pruebas diagnósticas y de algunos procesos asistenciales.
La realidad suele ir por detrás de la norma. En 2026, eldiario.es publicó una demora media de 136 días para ver al especialista en Andalucía, más del doble de lo que marca el decreto. Por eso merece la pena saber cuál es tu plazo y contarlo bien.
El plazo: 60 días naturales para la primera consulta
El SAS tiene como máximo 60 días naturales para atenderte en la primera consulta con el especialista (art. 4.1.b del Decreto 96/2004). Para que se aplique este plazo:
- Tiene que ser una primera consulta. Las revisiones no cuentan.
- La tiene que pedir tu médico de familia, es decir, la atención primaria.
- Tiene que ser de una de las especialidades que recoge el decreto: son 20 y están en su Anexo II.
Da igual de qué hospital dependa tu cita: el Virgen del Rocío, la Macarena, el Clínico de Málaga, el Costa del Sol o cualquier otro. El decreto se aplica en todo el sistema sanitario público de Andalucía.
Algunos procesos tienen su propio plazo, como la sospecha de determinados cánceres (30 días). Y si lo que esperas es una prueba, como una resonancia o un TAC, el plazo es de 30 días (art. 4.1.c). Los casos preferentes y urgentes no se rigen por estos plazos.
Cómo se cuentan los días
Los 60 días son naturales: cuentan todos, también los sábados, los domingos y los festivos. Empiezan a correr el día siguiente a tu inscripción en la lista, que para una consulta es la fecha en que tu médico de familia la pide (arts. 4.2 y 9 del Decreto 96/2004).
Un ejemplo: si tu médico de familia pidió la consulta el 3 de marzo, el día 1 es el 4 de marzo y el día 60, el 2 de mayo. Si te dan cita para después del 2 de mayo, o llega esa fecha sin que te hayan visto, el SAS se ha pasado del plazo.
Si prefieres no hacer la cuenta a mano, el comprobador de plazos del SAS te dice cuántos días llevas y cuál es tu fecha límite.
Es la de la derivación. Si no la tienes a mano, pídela en tu centro de salud antes de reclamar nada.
Qué puedes pedir si el SAS se pasa
Si se supera el plazo, puedes pedir un documento para que te atiendan en un centro privado a cargo del SAS. La Administración tiene 7 días para emitirlo y, si no responde, se entiende concedido (art. 11 del Decreto 96/2004). Te lo explico paso a paso en la guía de la garantía de plazos.
Hay dos situaciones que te hacen perder la garantía (art. 6 del decreto):
- Rechazar sin justificación la cita en el centro que te ofrezcan, o no acudir a ella.
- Elegir, por la libre elección de especialista y de hospital (Decreto 128/1997), uno que tenga más demora.
Además, conviene dejar constancia del retraso por escrito. Cómo se hace, con la hoja de reclamaciones o por internet, lo tienes en la guía sobre cómo reclamar al SAS.
Si la espera ya te ha costado dinero o salud
Si te cansaste de esperar y pagaste la consulta en la privada, hay dos vías para intentar recuperar ese dinero: el reintegro de gastos y la responsabilidad patrimonial. Te las explico en la página del reembolso de la sanidad privada.
Si la espera ha empeorado tu salud, la vía es la reclamación patrimonial al SAS. Ten en cuenta que hay 1 año para reclamar un daño, desde que se produce o se manifiesta (art. 67.1 de la Ley 39/2015).