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LAUMálaga capital y provincia

Un contrato de alquiler que te proteja, también con la ley cambiando.

Seas propietario o inquilino, el contrato es lo que te protege. Te lo redacto o lo reviso y te explico qué dice hoy la ley, que está cambiando: esta página está actualizada a 12 de octubre de 2026.

Cuéntame qué vas a firmar o renovar, sin compromiso.

Colegiado 11001 ICA Málaga

Ex-policía local durante 13 años · Autor de Caminando Derecho

Antes de firmar o renovar

Revisamos tu contrato de alquiler

Me mandas el contrato o el borrador y lo leo contigo, con la ley vigente ese día.

  • Que la duración y la prórroga estén claras
  • Que la renta, su subida y la fianza se ajusten a la ley
  • Que sepas qué pasa cuando termine
Quiero que lo revises
En qué te ayudo

¿En qué te puedo ayudar con tu alquiler?

Un buen contrato evita la mayoría de los conflictos. Y si el conflicto ya ha llegado, te explico qué dice la ley y qué opciones tienes.

Contrato a medida
Te redacto el contrato de alquiler de vivienda, seas propietario o inquilino, adaptado a la ley vigente el día de la firma.
Revisión de tu contrato
Leo el contrato que te proponen antes de que lo firmes y te digo qué cambiaría y por qué.
Subida de la renta
Si tu contrato no prevé actualizar la renta, no se actualiza (art. 18.1 LAU). Si lo prevé, tiene un tope.
Prórroga y fin del contrato
Cuánto dura de verdad tu contrato, cuándo se prorroga y qué pasa si una de las partes no quiere seguir.
Fianza
Cuánto es, cuándo se devuelve y qué hacer si no te la devuelven. En Andalucía ya no se deposita en la Junta.
Alquiler de temporada
Si tu contrato temporal cumple los requisitos nuevos o puede considerarse un alquiler de vivienda habitual.

Según tu papel

  • Propietario

    Si alquilas tu vivienda

    Un contrato claro, una renta que puedas actualizar si lo pactas y una fianza bien gestionada al terminar.

  • Inquilino

    Si vives de alquiler

    Saber cuánto puede durar tu contrato, cuánto pueden subirte la renta y cómo recuperar tu fianza.

Si el problema es un impago, eso ya es un desahucio y lo explico en su propia página.

OjoActualizado conforme al RDL 29/2026 (pendiente de convalidación) · 12 de octubre de 2026.

La ley del alquiler está cambiando. Lo que lees aquí es lo vigente en esa fecha. Si las normas nuevas se convalidan o decaen, esta página cambiará con ellas.

Qué está cambiando, a fecha de 12 de octubre de 2026

Hay dos normas nuevas, aprobadas por el Gobierno como reales decretos-leyes:

  • El RDL 29/2026, publicado en el BOE el 7 de octubre y en vigor desde el 8 de octubre de 2026. Reescribe buena parte de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU): crea un nuevo «arrendamiento de vivienda temporal», limita las garantías adicionales que se pueden pedir, prevé un documento al terminar el contrato y limita durante un tiempo la subida de la renta.
  • El RDL 28/2026, que cambia la prórroga del contrato a partir del 15 de noviembre de 2026. Cambia la prórroga tácita y prevé una indemnización al inquilino cuando el propietario no renueva sin una de las causas que admite la ley.

Las dos están pendientes de convalidación. Un real decreto-ley tiene que convalidarse después en el Congreso y, con las Cortes disueltas, esa votación corresponde a la Diputación Permanente. Si no se convalidan, quedan derogados. Ya pasó con su antecesor, el RDL 26/2026, derogado el 2 de octubre de 2026.

Por eso aquí no te doy cifras que pueden cambiar en unas semanas. Te las doy con tu contrato delante y con la norma vigente ese día.

Cuánto dura el contrato

Aunque firmes por un año, el contrato de alquiler de vivienda se prorroga obligatoriamente hasta 5 años, o 7 si el propietario es una persona jurídica, como una empresa (art. 9 LAU).

Lo que ocurre después es lo que está cambiando. Desde el 15 de noviembre de 2026, si el RDL 28/2026 no decae, cambia la prórroga tácita y el propietario que no renueve tendrá que indemnizar al inquilino, salvo en los casos que la norma exceptúa, como necesitar la vivienda para sí. Además, el RDL 29/2026 permite que algunos inquilinos al corriente de pago pidan una prórroga extraordinaria. Si quieres recuperar tu vivienda o te han dicho que no te renuevan, conviene mirarlo con las fechas exactas.

La renta y su subida

La regla de partida es sencilla: si tu contrato no prevé la actualización de la renta, la renta no se actualiza (art. 18.1 LAU). Si la prevé, la subida tiene un tope ligado al IRAV, el índice oficial para actualizar los alquileres de vivienda. A fecha de 12 de octubre de 2026, el RDL 29/2026 añade un límite temporal a esa subida, pendiente de convalidación.

Y una duda frecuente: según la consulta al Ministerio de Vivienda del 10 de octubre de 2026, no hay zonas tensionadas declaradas en Andalucía (Ley 12/2023, art. 18), así que sus reglas especiales de precio no se aplican hoy en Málaga.

La fianza, en Andalucía

La fianza de un alquiler de vivienda es de una mensualidad (art. 36.1 LAU). Al terminar, si pasa un mes desde la entrega de llaves sin que se devuelva, lo que quede pendiente genera interés legal (art. 36.4 LAU). La ley limita además las garantías adicionales que se pueden pedir.

En Andalucía hay un cambio que poca gente conoce: desde el 24 de enero de 2026, la fianza ya no se deposita en la Junta (Ley 5/2025 de Vivienda de Andalucía, disposición adicional 6.ª). Las fianzas que ya estaban depositadas, la Junta las devuelve a medida que terminan los contratos, a solicitud del interesado.

A fecha de 12 de octubre de 2026, el RDL 29/2026 prevé también un documento firmado al terminar el contrato: si no se firma, se presume que la vivienda se entregó en buen estado. Si eres propietario y hay desperfectos, déjalos por escrito al recibir las llaves.

Alquiler de temporada

El RDL 29/2026 crea el «arrendamiento de vivienda temporal». A fecha de 12 de octubre de 2026 exige una causa real que se pueda acreditar, y probarla le corresponde al propietario. Además, tiene una duración limitada. Si no hay causa, o se encadenan contratos, el alquiler pasa a tratarse como de vivienda habitual. Los contratos firmados antes del 8 de octubre de 2026 mantienen su régimen hasta que venzan.

Si alquilas a turistas, es otro régimen distinto, el de las viviendas de uso turístico, con normas propias en Andalucía y en Málaga capital.

Si el problema es un impago

Eso ya no es una cuestión del contrato, sino de desahucio. Te lo explico en la página de desahucios, incluida la negociación previa que hoy es obligatoria antes de demandar.

Cómo trabajo

Así lo hacemos

Sin papeleo al principio: me cuentas qué necesitas y lo miramos con la ley de ese día.

  1. Me cuentas qué necesitas

    Si eres propietario o inquilino, y si quieres un contrato nuevo, revisar el tuyo o resolver un problema.

  2. Reviso los papeles

    Leo el contrato y los recibos con la norma vigente ese día, que en este momento cambia rápido.

  3. Te explico tus opciones

    Te cuento qué dice la ley para tu caso y qué cambiaría, sin tecnicismos. No te prometo un resultado: te explico las reglas.

  4. Tú decides y yo me encargo

    Si quieres, redacto el contrato o el escrito que haga falta y hablo con la otra parte.

Qué me viene bien tener a mano

  • El contrato o el borrador que te han pasado
  • La fecha en que se firmó el contrato
  • Los recibos de la renta y el justificante de la fianza
  • Los mensajes con la otra parte sobre la subida o el fin del contrato

Con la ley cambiando, la fecha de firma importa más que nunca: apúntala.

¿Vas a firmar, renovar o subir la renta?

Cuéntamelo antes y lo miramos con la ley vigente ese día. Sin compromiso.

Errores frecuentes

Cuatro errores con el alquiler, y cómo evitarlos

Con la ley en plena reforma, algunos de estos errores son hoy más fáciles de cometer.

Error 1

Usar una plantilla antigua

Con los cambios de octubre de 2026, un modelo de contrato descargado hace unos meses puede no ajustarse a la ley vigente.

Revisa el contrato con la norma vigente el día de la firma.

Error 2

Subir la renta sin que el contrato lo prevea

Si el contrato no dice nada sobre la actualización, la renta no se actualiza (art. 18.1 LAU).

Antes de pedir o aceptar una subida, mira qué dice tu contrato.

Error 3

Firmar un contrato de temporada sin una causa real

A fecha de 12 de octubre de 2026, el RDL 29/2026 exige una causa real que se pueda acreditar. Sin ella, el contrato puede tratarse como de vivienda habitual.

Si es de temporada, deja por escrito la causa y cómo se acredita.

Error 4

Entregar las llaves sin dejar constancia del estado

Al terminar, lo que se discute es la fianza. Sin un documento firmado y sin fotos, cuesta mucho demostrar cómo estaba la vivienda.

Al devolver las llaves, firmad un documento sobre el estado de la vivienda, con fotos.

Reseñas

Lo que cuentan quienes ya me han contado su caso

Valoración «Excelente» · 37 reseñas en Google

Atención cercana y transparente, explicándome cada paso del proceso.
Marga S.Reseña en Google
Tras un accidente laboral, la atención, rapidez y agilidad ha sido sorprendente.
Javier F.Reseña en Google
Profesionalidad y claridad a la hora de explicar cada paso.
Hamza N.Reseña en Google

Ver las 37 reseñas en Google (se abre en otra pestaña)

Preguntas frecuentes

Lo que suelen preguntarme sobre el alquiler

¿Me pueden subir el alquiler este año?

Solo si tu contrato lo prevé: sin pacto expreso, la renta no se actualiza (art. 18.1 LAU). Si lo prevé, la subida tiene un tope ligado al IRAV, un índice oficial. A fecha de 12 de octubre de 2026, el RDL 29/2026 añade un límite temporal a esa subida, pero está pendiente de convalidación. Mándame tu contrato y te digo cuánto, con la norma vigente ese día.

¿Cuánto dura un contrato de alquiler de vivienda?

Aunque se firme por menos tiempo, el contrato se prorroga obligatoriamente hasta 5 años, o 7 si el propietario es una empresa u otra persona jurídica (art. 9 LAU). Lo que pasa después está cambiando: el RDL 28/2026 modifica la prórroga a partir del 15 de noviembre de 2026 y está pendiente de convalidación.

¿Dónde se deposita ahora la fianza en Andalucía?

Desde el 24 de enero de 2026, la Junta de Andalucía deja de ser depositaria de las fianzas (Ley 5/2025 de Vivienda de Andalucía, disposición adicional 6.ª). Las que ya estaban depositadas las devuelve a medida que terminan los contratos, a solicitud del interesado.

Mi casero no me devuelve la fianza, ¿qué hago?

La fianza de una vivienda es de una mensualidad (art. 36.1 LAU). Si pasa un mes desde que entregas las llaves y no te la ha devuelto, lo que quede por devolver genera interés legal (art. 36.4 LAU). Antes de reclamarla en el juzgado hay que intentar una negociación previa (Ley Orgánica 1/2025, art. 5). Cuéntame qué te ha dicho y lo miramos.

¿Es válido mi contrato de alquiler de temporada?

Depende de cuándo lo firmaste. A fecha de 12 de octubre de 2026, los contratos firmados antes del 8 de octubre de 2026 mantienen su régimen hasta que venzan. Los posteriores tienen que cumplir las reglas del RDL 29/2026, pendiente de convalidación: una causa real y acreditable, y una duración limitada. Mándame el contrato y lo revisamos.

¿Hay zonas tensionadas en Málaga?

No. Según la consulta al Ministerio de Vivienda del 10 de octubre de 2026, no hay ninguna zona de mercado residencial tensionado declarada en Andalucía (Ley 12/2023, art. 18). Así que, por ahora, las reglas especiales de esas zonas no se aplican en Málaga.

¿Tu duda no está aquí?

Escríbeme y te respondo con tu caso delante, sin compromiso.

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