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LEC · LO 1/2025Málaga capital y provincia

Si tu inquilino no paga, vamos paso a paso.

Que tu inquilino deje de pagar, o que alguien siga en tu casa sin derecho a estar, angustia y cuesta dinero cada mes. Te explico qué vía corresponde y me encargo de la negociación previa y, si no hay acuerdo, de la demanda.

Cuéntame cuánto te deben y desde cuándo, sin compromiso.

Colegiado 11001 ICA Málaga

Ex-policía local durante 13 años · Autor de Caminando Derecho

José AntonioAbogado en Málaga

TúMi inquilino lleva varios meses sin pagar y ya no contesta a mis mensajes.

José AntonioSiento que estés pasando por esto. Lo primero es revisar el contrato y cuánto se debe exactamente.

José AntonioAntes de ir al juzgado hay que intentar negociar, porque la ley lo exige. Te explico cómo hacerlo bien para que la demanda no se tuerza.

Escribe aquí tu mensaje… (abre WhatsApp)

Así empieza una conversación. Es un ejemplo ilustrativo, no un caso real.

Qué puedes reclamar

¿Qué puedes reclamar?

«Desahucio» es el procedimiento para recuperar una vivienda de quien la ocupa sin derecho a seguir en ella. Según el caso, la vía cambia.

Desahucio por impago
Recuperar la vivienda cuando el inquilino no paga la renta o las cantidades que debe (art. 250.1.1.º LEC).
Desahucio por fin de plazo
Cuando el contrato ha terminado de verdad y el inquilino no se va (art. 250.1.1.º LEC).
Desahucio por precario
Cuando alguien vive en tu casa sin contrato ni renta, porque en su día se lo permitiste, y ahora no quiere irse (art. 250.1.2.º LEC).
Reclamación de rentas
Las rentas y cantidades que se deben, junto con el desahucio o por separado si el inquilino ya se ha ido. Una de las vías es el proceso monitorio (arts. 437 y 438 LEC).

No es lo mismo

  • Impago

    El «inquiokupa»

    Entró con contrato y dejó de pagar. Aunque se le llame así, legalmente es un impago y la vía es el desahucio.

  • Sin título

    El okupa

    Nunca tuvo contrato ni permiso. Es otra vía, la de la ocupación, con sus propias reglas.

  • RDL 29/2026

    El inquilino vulnerable

    La ley prevé reglas especiales. A fecha de 12 de octubre de 2026, están pendientes de convalidación.

Si no sabes en cuál estás, cuéntamelo y lo miramos juntos.

OjoActualizado conforme al RDL 29/2026 (pendiente de convalidación) · 12 de octubre de 2026.

Parte de lo que lees aquí, como las reglas para inquilinos vulnerables, depende de esa norma. Si se convalida o decae, esta página cambiará con ella.

Primero, negociar: es obligatorio

Desde la Ley Orgánica 1/2025, antes de presentar una demanda civil como la de desahucio por impago hay que intentar una negociación con la otra parte. La ley lo llama MASC (medios adecuados de solución de controversias) y lo convierte en un requisito para que se admita la demanda (art. 5). Lo mismo vale para la reclamación de las rentas o de la fianza.

Es el paso que más se descuida, y hacerlo mal tiene consecuencias: si no se intenta, o no queda constancia de que se intentó, la demanda no sigue adelante y pierdes tiempo. Por eso lo preparo con cuidado, por escrito y de forma que quede constancia. A veces, además, la negociación funciona: el inquilino paga o acepta irse en una fecha y te ahorras el juicio.

No se exige, en cambio, para recuperar una vivienda ocupada por quien nunca tuvo título, que tiene su propia vía.

Impago: el desahucio más habitual

Si tu inquilino no paga la renta o las cantidades que debe, puedes pedir que se le desahucie y recuperar la vivienda (art. 250.1.1.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, LEC). En el mismo procedimiento se pueden reclamar las rentas debidas; si el inquilino ya se ha ido, se reclaman por separado, y una de las vías es el proceso monitorio (arts. 437 y 438 LEC).

En algunos casos el inquilino puede parar el desahucio pagando todo lo que debe. Es lo que la ley llama enervar el desahucio (art. 22.4 LEC). La ley pone límites a esta posibilidad, y por eso conviene revisar tu caso antes de dar ningún paso.

El «inquiokupa»: un impago, no una ocupación

Se llama «inquiokupa» al inquilino que entró con contrato, dejó de pagar y no se va. La palabra se ha hecho popular, pero legalmente no es un okupa: entró con tu permiso y con un contrato. La vía, por tanto, es el desahucio por impago, con su negociación previa. Confundirlo con una ocupación sin título lleva a elegir un camino equivocado y a perder tiempo.

Precario y fin de plazo

  • Precario. Cuando alguien vive en tu casa sin contrato y sin pagar renta, porque en su día se lo permitiste, como un familiar o una expareja, y ahora no quiere irse (art. 250.1.2.º LEC).
  • Fin de plazo. Cuando el contrato ha terminado y el inquilino no se va (art. 250.1.1.º LEC). Antes, hay que comprobar que ha terminado de verdad: aunque se firme por menos tiempo, el contrato se prorroga obligatoriamente hasta 5 años, o 7 si el propietario es una persona jurídica (art. 9 LAU), y las reglas de la prórroga están cambiando. Lo explico en la página de alquileres.

Si el inquilino es vulnerable

A fecha de 12 de octubre de 2026, el RDL 29/2026 añade dos reglas, las dos pendientes de convalidación:

  • Una nueva forma de parar el desahucio para el inquilino vulnerable: la Administración tiene un plazo para ofrecerle una alternativa o pagar la deuda y, si no lo hace, asume esa deuda (nuevo art. 22.6 LEC).
  • La suspensión de los lanzamientos de personas vulnerables que no tienen alternativa de vivienda, con una compensación prevista para el propietario que sea persona física.

Si tu caso puede entrar aquí, lo miramos con la norma vigente ese día, porque puede cambiar en pocas semanas.

Cómo lo llevo yo

Reviso el contrato y la deuda, preparo y envío la negociación previa, y si no hay acuerdo presento la demanda en el juzgado de primera instancia que corresponda y te acompaño hasta que recuperes la vivienda. En cada paso te explico qué viene después. No te prometo plazos que no dependen de mí. Lo que sí te prometo es claridad y los plazos bien contados por nuestra parte.

Cronología

Del impago a recuperar tu vivienda

Así avanza un desahucio por impago. En el precario y en el fin de plazo los pasos son parecidos.

  1. Tú

    Me cuentas qué pasa

    El contrato, los recibos y cuánto se debe. Con eso veo qué vía corresponde.

  2. Antes del juzgado

    Intentamos negociar

    Es obligatorio antes de demandar (Ley Orgánica 1/2025, art. 5). Lo hago por escrito y de forma que quede constancia.

  3. Si no hay acuerdo

    Presento la demanda

    Ante el juzgado de primera instancia que corresponda, con la reclamación de las rentas si procede.

  4. El inquilino

    Puede pagar u oponerse

    En algunos casos, el inquilino puede parar el desahucio pagando todo lo que debe. Es lo que la ley llama enervar (art. 22.4 LEC).

  5. El juzgado

    Sentencia y lanzamiento

    Si el juez te da la razón y el inquilino no se va, el juzgado ordena el lanzamiento, que es la entrega forzosa de la vivienda.

  6. Solo si es vulnerable

    Se aplican reglas especiales

    A fecha de 12 de octubre de 2026, el RDL 29/2026 prevé que intervenga la Administración y suspende los lanzamientos de personas vulnerables sin alternativa de vivienda. Pendiente de convalidación.

Base legal: Ley de Enjuiciamiento Civil (arts. 22.4, 22.6, 250.1, 437 y 438), Ley Orgánica 1/2025 (art. 5) y RDL 29/2026, pendiente de convalidación. Es un resumen orientativo: cada caso se estudia por separado.

Errores frecuentes

Cuatro errores ante un impago, y cómo evitarlos

Entiendo las ganas de acabar cuanto antes. Estos errores, en cambio, suelen alargarlo.

Error 1

Ir al juzgado sin intentar negociar

Desde la Ley Orgánica 1/2025 (art. 5), la negociación previa es un requisito para que se admita la demanda. Si no se intenta, o no queda constancia, el desahucio se retrasa.

Hazlo por escrito y de forma que quede constancia, o déjamelo a mí.

Error 2

Tratar al «inquiokupa» como un okupa

Si entró con contrato, legalmente es un impago. Elegir la vía de la ocupación en lugar del desahucio te hace perder tiempo.

Antes de dar ningún paso, comprobamos qué vía corresponde.

Error 3

Esperar meses a ver si paga

Cada mes que pasa, la deuda crece y la negociación se complica.

En cuanto veas que el impago se repite, cuéntamelo.

Error 4

Dar el contrato por terminado sin comprobar las prórrogas

La ley prorroga el contrato aunque se haya firmado por menos tiempo (art. 9 LAU), y las reglas de la prórroga están cambiando.

Antes de pedir que se vaya por fin de plazo, comprobamos si el contrato ha terminado de verdad.

Ver alquileres

¿Tu inquilino ha dejado de pagar?

Cuéntame cuánto se debe y desde cuándo, y te explico por dónde empezar. Sin compromiso.

Reseñas

Lo que cuentan quienes ya me han contado su caso

Valoración «Excelente» · 37 reseñas en Google

Atención cercana y transparente, explicándome cada paso del proceso.
Marga S.Reseña en Google
Tras un accidente laboral, la atención, rapidez y agilidad ha sido sorprendente.
Javier F.Reseña en Google
Profesionalidad y claridad a la hora de explicar cada paso.
Hamza N.Reseña en Google

Ver las 37 reseñas en Google (se abre en otra pestaña)

Preguntas frecuentes

Lo que suelen preguntarme sobre los desahucios

¿Cuánto tarda un desahucio por impago en Málaga?

No te voy a dar una cifra que no puedo asegurarte. Depende de cómo vaya la negociación previa, de la carga de trabajo del juzgado, de si el inquilino se opone o paga, y de si es una persona vulnerable. Lo que sí está en tu mano es no perder tiempo: empezar pronto y hacer bien la negociación previa evita retrasos.

¿Tengo que negociar con el inquilino antes de demandar?

Sí. Desde la Ley Orgánica 1/2025 (art. 5), intentar antes una negociación es un requisito para que se admita la demanda de desahucio por impago y la de reclamación de rentas. Es lo que la ley llama MASC (medios adecuados de solución de controversias). No se exige, en cambio, para recuperar una vivienda ocupada por quien nunca tuvo título.

¿Qué es un inquiokupa y cómo se le echa?

Es el inquilino que entró con contrato, dejó de pagar y no se va. Aunque se le llame así, legalmente no es un okupa: tiene o tuvo un contrato, así que la vía es el desahucio por impago, con su negociación previa, y no la de la ocupación.

¿Puedo reclamar las rentas si el inquilino ya se ha ido?

Sí. Las rentas y cantidades que se deben se pueden reclamar junto con el desahucio o, si el inquilino ya se ha ido, por separado. Una de las vías es el proceso monitorio (arts. 437 y 438 LEC). También aquí hay que intentar antes una negociación.

¿Qué es el desahucio por precario?

El que se usa cuando alguien vive en tu vivienda sin contrato y sin pagar renta, porque en su día se lo permitiste (por ejemplo, un familiar), y ahora no quiere irse (art. 250.1.2.º LEC). No es un okupa, porque entró con tu permiso.

¿Y si el inquilino es una persona vulnerable?

A fecha de 12 de octubre de 2026, el RDL 29/2026, pendiente de convalidación, prevé que la Administración intervenga para ofrecerle una alternativa o pagar la deuda, y suspende los lanzamientos de personas vulnerables sin alternativa de vivienda, con una compensación para el propietario que sea persona física. Cuéntame tu caso y lo miramos con la norma vigente ese día.

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