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Art. 1454 CCTambién a distancia

Antes de pagar la señal, revisamos tus arras.

Las arras son la señal que pagas al reservar una vivienda, y el contrato que las acompaña decide qué pasa si alguien se echa atrás. Mándame el borrador antes de firmarlo: te explico qué dice, qué cambiaría y por qué.

Mándame el borrador, sin compromiso.

Colegiado 11001 ICA Málaga

Ex-policía local durante 13 años · Autor de Caminando Derecho

Antes de firmar

Mándame el borrador de tus arras

Lo leo y te explico, sin tecnicismos, qué estás firmando.

  • Qué tipo de arras son y qué pasa si alguien se echa atrás
  • Si la vivienda tiene cargas o deudas
  • Qué pasa con la señal si no llega la hipoteca
Quiero que revises mis arras
Qué reviso

¿Qué miro en tu contrato de arras?

Las arras (la señal que pagas al reservar) son el primer compromiso serio de la compra. Esto es lo que reviso antes de que firmes.

Tipo de arras
Si son penitenciales (art. 1454 CC) o no, y qué pasa en cada caso si el comprador o el vendedor se echa atrás.
La vivienda
Nota simple, deudas con la comunidad (art. 9.1.e LPH) e IBI. Si tiene uso turístico, también su licencia.
La hipoteca
Qué pasa con la señal si el banco no te concede la financiación.
Precio y plazos
El precio total, que la señal se descuente de él y la fecha límite para firmar la escritura.

Según tu caso

  • Comprador

    Si compras

    Que no pagues la señal por una vivienda con sorpresas y que sepas qué pierdes si no puedes seguir.

  • Vendedor

    Si vendes

    Que sepas qué te comprometes a cumplir y qué te costaría echarte atrás.

  • Ya firmado

    Si ya lo has firmado

    Te explico qué dice y qué opciones tienes si ha surgido un problema.

Puedes mandármelo todo por WhatsApp o por email.

Qué son las arras y por qué importa el tipo

Cuando encuentras la vivienda y el vendedor acepta tu oferta, se firma un contrato de arras: pagas una cantidad como señal y se fijan las condiciones de la compra hasta la escritura. Ese contrato decide algo muy importante: qué pasa si uno de los dos se echa atrás.

  • Arras penitenciales (art. 1454 del Código Civil). Cualquiera de los dos puede retirarse. Si te echas atrás tú, pierdes la señal. Si se echa atrás el vendedor, te la devuelve duplicada.
  • Si no se pactan como penitenciales, no hay esa salida. Quien cumple puede exigir al otro que cumpla el contrato, o resolverlo y pedir una indemnización por los daños (art. 1124 del Código Civil).

A veces el borrador no deja claro qué tipo de arras son, o mezcla expresiones. Lo primero que miro es eso: que el contrato diga lo que tú crees que dice.

Lo que miro antes de que firmes

Esta es la lista que reviso en cada contrato de arras:

  • Quién vende. Que el vendedor sea el titular que aparece en la nota simple del Registro de la Propiedad.
  • Cargas. Si la vivienda tiene una hipoteca o un embargo inscritos, y cómo se van a cancelar.
  • Deudas. El certificado de deudas con la comunidad de propietarios (art. 9.1.e de la Ley de Propiedad Horizontal) y el último recibo del IBI.
  • Licencia turística, si la vivienda la tiene o piensas usarla así.
  • Tipo de arras, dicho de forma expresa.
  • Precio y señal. El precio total, el importe de la señal y que se descuente del precio en la escritura.
  • Fecha límite para firmar la escritura y qué pasa si no se cumple.
  • Hipoteca. Qué ocurre con la señal si el banco no te concede la financiación.
  • Qué incluye la venta: garaje, trastero, muebles.

Si el banco no te da la hipoteca

Es una duda muy frecuente. Si el contrato no prevé qué pasa cuando el banco deniega la financiación y las arras son penitenciales, quedarte sin hipoteca equivale a echarte atrás, y eso puede costarte la señal (art. 1454 CC). La forma de evitarlo es pactarlo antes: que el contrato diga qué ocurre con la señal en ese caso y en qué plazo tienes que acreditarlo.

Si ya lo has firmado y hay un problema

Si el vendedor se echa atrás, si no te devuelven la señal o si aparece una carga que nadie te contó, también puedo ayudarte. Te explico qué dice tu contrato y qué opciones tienes. Antes de ir al juzgado por unas arras hay que intentar una negociación con la otra parte, porque desde la Ley Orgánica 1/2025 es un requisito para que se admita la demanda (art. 5). Lo preparo para que quede constancia.

Cómo es la revisión

Me mandas el borrador, la nota simple si la tienes y la fecha en que tienes previsto firmar. Antes de empezar te digo qué incluye la revisión y cuánto cuesta, para que decidas sin compromiso. Después lo reviso, te explico lo que he visto y te propongo los cambios que haría, con la redacción concreta si hace falta. Todo se puede hacer a distancia.

Las arras son solo una parte de la compra. Si quieres que te acompañe en toda la operación, hasta la notaría, lo explico en la página de compraventa de vivienda.

Cómo funciona

Así reviso tus arras

Sin desplazamientos: todo se puede hacer a distancia.

  1. Me mandas el borrador

    Por WhatsApp o por email, con la nota simple si la tienes y la fecha en la que tienes previsto firmar.

  2. Te digo qué incluye y cuánto cuesta

    Antes de empezar, para que decidas sin compromiso.

  3. Lo reviso

    Leo el contrato y compruebo la vivienda. Si falta algún papel, te digo cuál pedir.

  4. Te lo explico y propongo cambios

    Te cuento qué dice, qué riesgos tiene y qué cambiaría, y lo hablamos. Si hace falta, te redacto las cláusulas que conviene añadir o cambiar.

Qué necesito

  • El borrador del contrato de arras
  • La nota simple de la vivienda, si la tienes
  • El precio y el importe de la señal
  • La fecha prevista para firmar las arras y la escritura
  • Si vas a pedir hipoteca

Si no lo tienes todo, empezamos con el borrador.

¿Tienes ya el borrador?

Mándamelo y dime cuándo tienes que firmar. Sin compromiso.

Errores frecuentes

Cuatro errores con las arras, y cómo evitarlos

Casi todos tienen que ver con las prisas por reservar.

Error 1

Firmar el mismo día que te lo pasan

Con prisa por no perder la vivienda, se firma sin leer. Las arras son un compromiso serio, con dinero de por medio.

Pide el borrador con unos días de margen y revísalo antes.

Error 2

Dar por hecho que puedes echarte atrás

Solo si las arras son penitenciales puedes retirarte perdiendo la señal (art. 1454 CC). Si no lo son, la otra parte puede exigirte que cumplas (art. 1124 CC).

Que el contrato diga expresamente qué tipo de arras son.

Error 3

No pactar qué pasa si no llega la hipoteca

Si el banco te deniega la financiación y el contrato no dice nada, puedes perder la señal.

Deja por escrito qué ocurre con la señal en ese caso.

Error 4

Comprobar la vivienda después de pagar

Si una carga o una deuda aparece cuando ya has pagado la señal, tienes menos margen para negociar.

Nota simple, certificado de la comunidad e IBI, antes de firmar.

Guía: pasos para comprar una vivienda
Reseñas

Lo que cuentan quienes ya me han contado su caso

Valoración «Excelente» · 37 reseñas en Google

Atención cercana y transparente, explicándome cada paso del proceso.
Marga S.Reseña en Google
Tras un accidente laboral, la atención, rapidez y agilidad ha sido sorprendente.
Javier F.Reseña en Google
Profesionalidad y claridad a la hora de explicar cada paso.
Hamza N.Reseña en Google

Ver las 37 reseñas en Google (se abre en otra pestaña)

Preguntas frecuentes

Lo que suelen preguntarme sobre las arras

¿Cuánto cobra un abogado por revisar un contrato de arras?

Depende de lo que haya que revisar: no es lo mismo un borrador sencillo que una compra sobre plano o con condiciones especiales. Mándame el borrador y, antes de empezar, te digo qué incluye la revisión y cuánto cuesta, para que decidas sin compromiso.

¿Qué pasa si el vendedor se echa atrás?

Depende del tipo de arras. Si son penitenciales, el vendedor puede retirarse devolviéndote la señal duplicada (art. 1454 CC). Si no lo son, puedes exigirle que cumpla el contrato o resolverlo con indemnización de daños (art. 1124 CC). Antes de demandar, hay que intentar una negociación previa (Ley Orgánica 1/2025, art. 5).

¿Y si me deniegan la hipoteca después de firmar las arras?

Depende de lo que diga el contrato. Si prevé qué pasa con la señal cuando el banco no concede la financiación, se aplica lo pactado. Si no dice nada y las arras son penitenciales, retirarte puede costarte la señal (art. 1454 CC). Por eso conviene pactarlo antes de firmar.

¿Quién puede revisar un contrato de arras?

Cualquiera puede leerlo, pero conviene que lo revise alguien que entienda sus consecuencias y que no cobre de la operación. Yo no cobro comisión de la venta: mi único interés es que sepas qué firmas.

Ya lo he firmado. ¿Puedes revisarlo igual?

Sí. Te explico qué dice y, si ha surgido un problema, qué opciones tienes. Si hay que reclamar, recuerda que antes de ir al juzgado hay que intentar negociar con la otra parte (Ley Orgánica 1/2025, art. 5).

¿Puedes revisarlo a distancia?

Sí. Me lo mandas por WhatsApp o por email, lo reviso y lo hablamos por teléfono. No hace falta que nos veamos en persona.

¿Tu duda no está aquí?

Escríbeme y te respondo con tu caso delante, sin compromiso.

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